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Plazo de tu aseguradora para abonar la franquicia tras recobro

8 respuestas
Plazo de tu aseguradora para abonar la franquicia tras recobro
Plazo de tu aseguradora para abonar la franquicia tras recobro

CÓDIGO AMIGO

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#1

Plazo de tu aseguradora para abonar la franquicia tras recobro

¡Hola a todos!

La Ley de Contrato de Seguro regula los plazos que tiene una aseguradora para indemnizar desde que tiene conocimiento del siniestro, así como los intereses por mora aplicables en caso de incumplimiento. Mi duda es la siguiente: en un siniestro con contrario responsable, tu aseguradora asume la reparación de tu coche mediante la cobertura de daños propios, descontando la franquicia, que la abonas tú. Una vez que tu aseguradora recobra el siniestro de la compañía contraria ¿qué plazo tiene para reintegrarte la franquicia pagada? ¿Se aplican los plazos e intereses por mora de la Ley de Contrato de Seguro o se trata de un supuesto diferente?

Un saludo y gracias.
 
#2

Re: Plazo de tu aseguradora para abonar la franquicia tras recobro

 
Se trata de un supuesto diferente y no se aplican los intereses por mora del artículo 20 de la LCS.

El artículo 20 regula la indemnización directa de tu propia compañía. En cambio, la devolución de la franquicia depende del recobro entre compañías mediante convenios sectoriales (como CICOS).

Una vez que la aseguradora contraria acepta la culpa y tu compañía recibe el dinero, la devolución de tu franquicia debe ser inmediata, ya que retenerlo sería un enriquecimiento injusto.

Si se retrasa, suele ser por un fallo del tramitador al no cerrar el expediente. Te aconsejo que pidas a tu mediador que mire en el sistema si el convenio ya está aceptado por la contraparte; si es así, te lo tienen que abonar ya.

¡Un saludo! 

#3

Re: Plazo de tu aseguradora para abonar la franquicia tras recobro

Yo juraría que no está regulado ese supuesto. Y sería una buena práctica hacerlo inmediatamente.

La mora del art. 20 LCS, claro que afecta en este caso. Pero dónde se produciría/aplicaría sería en el retraso de la indemnización debida de la aseguradora del responsable a ti.

Aunque como te apuntan la cosa estará resuelta por el convenio entre aseguradoras de manera rápida (en la mayoría de casos), y lo normal sería que te abonaran la franquicia incluso antes de tenerla abonada tu aseguradora. Por la aplicación del convenio. Porque a la aseguradora le sirve el apunte de la aceptación de culpa, y los saldos ya se conpensarán cuando toque.

Pero como siempre, un convenio entre aseguradoras no puede perjudicar al asegurado. Por tanto si se retrasa tu aseguradora lo que tienes que hacer es reclamar a la aseguradora del responsable, que sí que "tiene mora" y tiene que pagarte.

Y si el proceso de reclamación no es amistoso, pues lógicamente, no te abonarán la franquicia hasta el momento en que la cobre tu aseguradora, que reclamará por su derecho de subrogación... Y eso pueden ser años. Muchos.

#4

Re: Plazo de tu aseguradora para abonar la franquicia tras recobro

Yo, por abrir debate, estoy con Alejandromiro. Entiendo que no aplica mora en cuanto tu seguro te indemnizó según lo establecido en tu contrato de seguro para la cobertura de Daños y lo que hay es un cobro del módulo y posterior devolución del importe de la franquicia. No estamos hablando de indemnizar, sino de "devolver" pues que, en todo caso y de no existir convenio, quien debería pagar es la compañía del culpable.


#5

Re: Plazo de tu aseguradora para abonar la franquicia tras recobro

Gracias a @alejandromiro@insurance@emmamani por responder. Por lo que habéis contestado, en caso de que sea un siniestro sin convenio entre aseguradoras, si tu compañía te recupera la franquicia o cualquier otro concepto en una reclamación a la contraria, entiendo que:

1.- Tu compañía debería devolverte ese dinero sin demora.

2.- Si retrasa el abono sin justificación, como en cualquier deuda, se podría llegar a solicitar intereses legales, pero no hay una norma en materia de seguros que regule este supuesto.

Esa es la conclusión a la que llego. Si no es así, ya me lo comentáis.

Un saludo.

#6

Re: Plazo de tu aseguradora para abonar la franquicia tras recobro

Sí, pero quién tiene la obligación de abonarte los intereses legales, es quién debe indemnizarte. O sea la aseguradora del otro.
#7

Re: Plazo de tu aseguradora para abonar la franquicia tras recobro

No hay debate, amigo!

Es lo que digo: tu aseguradora no entra en mora, porque no debe pagarte eso.

Pero la contraría sí, siempre. La mora no afecta solo a indemnizaciones a asegurados, al contrario de lo que se exponía más arriba. También cuando es una indemnización a un beneficiario ramdom o a un perjudicado.

Y me da igual si hay convenio o no. Ese no es problema del asegurado.


#8

Re: Plazo de tu aseguradora para abonar la franquicia tras recobro

Como siempre lio con aseguradoras y convenios, jejeje, Cuando yo trabajaba, jejeje, la solicitud de tramitación de la devolución la realizábamos en cuanto se tenía la aceptación de culpa por convenio, ¿Por qué? Pues por que el cobro de ese dinero, por lo que nos explicaban, se realiza con compensación entre aseguradoras y por tanto se recibe cuando se realiza esa compensación, y esto puede ser en fechas concretas y no por siniestro, por tanto, si la aceptación de culpa ya esta realizada y el apunte del cobro de convenio aparece, pues para que esperar, se reclama ya y listo, que para eso estamos, ¿o no? ¡qué recuerdos!

Claro que si no se tiene un mediador profesional pues ya se sabe, esto dura dura y dura, como las pilas.

En lo de mora no entro, ese debate lo dejo a los expertos, jejeje.
#9

Re: Plazo de tu aseguradora para abonar la franquicia tras recobro

ok. No te había entendio entonces.