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Compañía no da de baja seguro

7 respuestas
Compañía no da de baja seguro
Compañía no da de baja seguro
#1

Compañía no da de baja seguro

Buenas noches,

Al contratar la hipoteca, la caja de ahorros iberxxxx me hizo un seguro en la compañía casxx.
Puesto que no me interesaba continuar con ellos, con los 2 meses de antelación que marca la ley y siguiendo indicaciones de mi agente, hice un escrito para la caja de ahorros en el que solicitaba la anulación de mi póliza al vencimiento en mayo de 2011.
Llevé dicho escrito a la caja de ahorros y no me lo aceptaron, ya que según ellos debía llevarles la póliza nueva con clausula hipotecaria a su favor para que me cancelaran el seguro.
Hablé con mi agente y éste me indicó que no podía emitirme ahora el seguro con fecha de mayo.
Mi agente me dijo que enviara un mail a la aseguradora directamente indicando que solicitaba la baja al vencimiento y así lo hice. La aseguradora me contesta que no me acepta el escrito y que me dirija a la caja de ahorros para que me tramiten la baja.
Finalmente la caja de ahorros me ha sellado el escrito solicitando la baja, pero me han dicho que no van a hacer caso, ya que no les he llevado la póliza nueva.
Al hablar con mi agente, éste me dice que esté tranquilo, ya que he cumplido con los plazos que marca la Ley y son ellos (caja de ahorros y aseguradora) los que incumplen la ley al no admitirme el escrito. Así mismo, me comunica que unos dias antes del vencimiento de mi póliza, emitirá la nueva con la cñlausula hipotecaria.
¿Puedo quedarme tranquilo?
¿Pueden negarse (caja de ahorros y aseguradora) a admitir el escrito de baja?
¿Hay algo más que deba hacer?

#2

Re: Compañía no da de baja seguro

Puedes estar tranquilo, has cumplido con el requisito legal de solicitar la baja del seguro en plazo y vas a aportar un contrato de seguro con cesión de derechos al banco. Tranquilo.

Ten por seguro que te van a pasar por el banco el recibo de la antigua compañía y van a poner pegas para devolverlo. Tendrás que llevarles copia de la póliza nueva con la cláusula de cesión de derechos y...si aun asi ponen pegas para devolverte lo que es tuyo, pon una reclamación como es debido.

A veces los bancos no hacen mas que entorpecer que elijas con quien asegurar tu propio patrimonio, a ver cuando acaba esto.

Suerte, ya contarás que pasa al final.

Un saludo.

#3

Re: Compañía no da de baja seguro

Hola,
tranquilo, has actuado correctamente.
Preguntale a tu caja si ellos dan las pólizas con dos meses de antelacion.
Tú ya has efectuado tu baja y al dia de vencimiento prsentate en la caja y entregas la copia de póliza para ellos. Y si te cargan el recibo de seguro casxx, tienes 15 días por ley para devolverlo.
Un saludo.

#4

Re: Compañía no da de baja seguro

Tranquilo, son así de chulos y prepotentes con todos. QUe emita un mes antes y les llevas la póliza.
Por cierto si puedes, escupe en la cara al capullo (porque no tiene otro nombre) al que te habló así. Se lo merece y tu te quedaras agusto

#5

Re: Compañía no da de baja seguro

No puede hacer eso, porque entonces le cobrarán mantenimiento de cuenta o las terjetas o lo que sea.

#6

Re: Compañía no da de baja seguro

Bien y mal.

La aseguradora que tiene vigente la CESION DE DERECHOS no puede legalmente anular un contrato de seguro con dicha CESIÓN DE DERECHOS sin el consentimiento de la entidad cesionaria (el banco). Por tanto el asegurador está haciendo lo correcto.

No es la aseguradora quien tiene que recibir la copia de tu nuevo seguro con la inclusión de la CESION DE DERECHOS sino la entidad cesionaria (el banco) quien autorizará a la aseguradora anterior a anular la póliza toda vez que la garantía de incendio persiste en un nuevo contrato de seguro.

Cuando firmas un contrato de seguro en el que hay una cesión de derechos, por definición CEDES los derechos que te corresponden como tomador a favor de la entidad cesionaria (el banco) quien pasa a tener la facultad de ordenar a la aseguradora la anulación o renovación del contrato. Dado que eres tú quien paga (y no el banco) sigues siendo el Dominus Negotii lo que te permite decidir con quien te aseguras y en qué condiciones (al fin y al cabo el banco solo tiene derechos en caso de incendio/explosión o daño consorciable) pero renuncias al derecho de anular.

Tu mediador no te ha informado correctamente pues lo que deberías haber hecho es:
- presentar una comunicación de anulación PREVENTIVA, indicando tu intención de no renovar.
- presentar un certificado del nuevo asegurador informando su compromiso de emitir identificando el riesgo, capitales y la cesión de derechos, de acuerdo con el art 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro ("El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional"), documento que tiene LA MISMA EFICACIA LEGAL EN COBERTURA que la póliza pues obliga al asegurador tanto como esta.
- ordenar al banco del que tú eres cliente que no pague la prima correspondiente a otra empresa (la compañía de seguros anterior)con tu dinero, con tus datos de cuenta corriente, etc. De incumplir esta orden estará violando su contrato de arrendamiento de servicios.
- ordenar a la compañía de seguros anterior que borre tus datos conforme establece la Ley vigente en materia de Protección de Datos una vez extinguida la relación contractual.

Por cierto: la cesión de derechos no hay que confundirla jamás con nombrar al banco beneficiario lo cual sería un grave error que, además, hasta puede conllevar la nulidad del contrato (existe criterio al respecto del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Para que lo sepas dicha cesión solo es exigible si el banco acredita que ha titulizado tu hipoteca emitiendo cédulas hipotecarias; en caso contrario el seguro es completamente voluntario (y recomendable) y de cesión de derechos ¡un cuerno!

Un saludo,

#7

Re: Compañía no da de baja seguro

Pero... ¿Y lo agusto que te quedas?

#8

Re: Compañía no da de baja seguro

Buenos días Sr. Avante,

En primer lugar le agradezco su extensa explicación, ya que me ha ayudado a comprender algo más sobre los seguros.
La única duda que tengo es en su punto 2, cuando indica: "presentar un certificado del nuevo asegurador...", ya que mi agente me comentó que no podía emitir la póliza ni certificado alguno con 2 meses de antelación a la fecha de inicio de la póliza, ya que informáticamente el ordenador no le dejaba. Así mismo, me indicaba que tampoco me podía asegurar que el precio que me había indicado se mantuviese durante 2 meses, ya que la compañía podía variar las primas.
¿Cómo podría solucionar ese punto?