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SEAG: Sociedad española de alquiler garantizado ¿ opiniones? ¿ experiencias ? ¿ referencias ?

7 respuestas
SEAG: Sociedad española de alquiler garantizado ¿ opiniones? ¿ experiencias ? ¿ referencias ?
SEAG: Sociedad española de alquiler garantizado ¿ opiniones? ¿ experiencias ? ¿ referencias ?
#1

SEAG: Sociedad española de alquiler garantizado ¿ opiniones? ¿ experiencias ? ¿ referencias ?


Estoy pensando contratar un seguro que garantice el cobro del alquiler en caso de impago del inquilino.

Veo que la mayoría de empresas que ofrecen este seguro son empresas de seguros y suelen tener un límite de 12-18 meses de impago.

Hay una empresa, que no es una compañía de seguros, que cubre el impago del inquilino durante tiempo indefinido y protección contra okupación. Esa empresa es SEAG (Sociedad española de alquiler garantizado)

¿ Habéis tenido alguna experiencia con ellos o tenéis alguna referencia ?

¿ Que grado de confianza os ofrece esta empresa ?
#2

Re: SEAG: Sociedad española de alquiler garantizado ¿ opiniones? ¿ experiencias ? ¿ referencias ?

Estoy interesado en el tema y me gustaría conocer que has contratado y si tienes buenas referencias de esta compañia
Gracias
#3

Re: SEAG: Sociedad española de alquiler garantizado ¿ opiniones? ¿ experiencias ? ¿ referencias ?

Yo estoy explorando y de entrada parecen demasiado buenos. Frente a otros seguros que cobran más o menos una mensualidad (8%) y garantizan 12 meses de impago, SEAG cobre un 5%, paga puntualmente y lo que haga falta, y se encarga del tema jurídico, también sin límite.
Los extras de pago puntual o cobertura impago de suministros no son caros.
Es verdad que en todos los precios ponen “desde”.

Lo otro que me chirría es que todas las empresas cuyo nombre lleva a pensar que son algo oficial como “sociedad española”, “agencia negociadora”, etc. me encienden alertas. ¿Podrán cumplir?

Por otra parte, lo que ven en https://librebor.me/borme/empresa/sociedad-espa%C3%B1ola-de-alquiler-garantizado/ tiene buena pinta. Tienen capital y llevan 8 años funcionando. Mucha presencia en linkedin, y poca en internet.

Quienes garantizan el “pago puntual” entiendo que lo hacen recibiendo el pago del inquilino y pagando ellos. Da susto que empiecen a recibir y luego nunca más se supo.
#4

Re: SEAG: Sociedad española de alquiler garantizado ¿ opiniones? ¿ experiencias ? ¿ referencias ?

Interesa
#5

Re: SEAG: Sociedad española de alquiler garantizado ¿ opiniones? ¿ experiencias ? ¿ referencias ?

Al final tiré de una agencia que trabaja con ellos.

Para empezar, son los que le dan el informe de solvencia de los inquilinos (como ocurre con cualquier otro seguro).
Luego, al firmar el contrato, se firma el anexo de SEAG, tanto arrendador como arrendatarios / avalistas. La garantía la ofrecen para esos inquilinos; si son dos y uno se fuera, entiendo que no se harían cargo si el que queda dejase de pagar (dejando aparte el caso de quien se fuera, de no hacer otro contrato, seguiría siendo responsable del pago)

En mi caso cobraron un 4,50%, solo por la garantía de impago. Por lo que me contaron, el "desde" tiene que ver con la solvencia que asignen a los inquilinos; dentro de los que admiten, los hay más o menos fiables.

Espero no tener oportunidad de ver qué tal funcionan en caso de impago ;-)
#6

Re: SEAG: Sociedad española de alquiler garantizado ¿ opiniones? ¿ experiencias ? ¿ referencias ?

Pues ese precio, si es mensual, es similar al que te puede cobrar una aseguradora, en la que además del impago, incluyen todo el conjunto de coberturas de protección jurídica.

O sea, el precio es el normal, o parecido, al de una aseguradora. La diferencia entre una aseguradora, y otro tipo de empresa es que los fondos de la aseguradora están reservados. No se pierden. No se pueden gastar en otra cosa que no sea pagar siniestros.

Otro tipo de empresa hace con su dinero lo que le parece (dentro de la legalidad)

O sea, una aseguradora no debería poder quebrar. De hecho hace decenios que no pasa.

Las aseguradoras, tiene reasegurado este negocio en otras, por si pasa algo anormal

Y si pasara, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se encargaría de repartir las reservas entre los empleados, siniestros, etc...

Por tanto, acudir a una empresa no aseguradora para cubrir un riesgo posible, es como firmar un contrato para comprar sellos, en vez de un plan de pensiones. 

Funciona, hasta que deja de funcionar.

Y no digo que sea el caso de SEAG, porque lo mismo ellos hacen seguros de estos riesgos que asumen...
#7

Re: SEAG: Sociedad española de alquiler garantizado ¿ opiniones? ¿ experiencias ? ¿ referencias ?

Hombre, de lo primero que dice SEAG es que no son una aseguradora, no lo ocultan. Quizá por eso pueden ofrecer precios menores; las aseguradoras suelen cobrar (más menos) una mensualidad, aquí es algo más de media mensualidad. En los casos en que he acudido a una, los servicios son 12 meses en caso de impago (más los servicios necesarios para desahuciar, ... con un límite). En este caso se ofrece lo mismo, pero sin límites.

Es cierto que acudir a una empresa que no es parte de ningún organismo (DG Seguros, ...) es a costa de perder esa seguridad. Ésta solo es aportada por tratarse de una empresa cuyo fin es cubrir estos riesgos, y con unas cuentas publicadas en el BORME que indican un capital razonable (para el tipo de riesgos a cubrir) y una cierta antigüedad.
Nada de eso impide que se gasten las aportaciones en cualquier otra cosa, eso es verdad.

El “riesgo” de los sellos implica devolver todas las aportaciones más intereses. Aunque no puedo poner la mano en el fuego por nadie, creo que no hay comparación.
#8

Re: SEAG: Sociedad española de alquiler garantizado ¿ opiniones? ¿ experiencias ? ¿ referencias ?

Solo corregir que los precios de las aseguradoras, rondan la media mensualidad de renta al año. Exactamente lo mismo.

Tampoco hay límites en los gastos judiciales. Dónde tienes límites es si eliges tu abogado. En el caso de SEAG, no puedes elegir abogado, por tanto... tampoco hay límites.

Por eso, no tiene sentido no hacerlo en una aseguradora. Es correr riesgos innecesarios.

Y la comparación, bajo mi criterio, sí tiene que ver. Es un negocio con reservas auditadas por el regulador (aseguradora), o un negocio sin reservas, y, probablemente, sin auditoría (porque no sea necesario), una SA normal y corriente.

¿Qué pasaría si mañana hay una gran crisis, una pandemia, o cualquier evento que modifique la economía de toda la sociedad, y los más débiles, que viven en alquiler dejan de pagar masivamente?

En el caso de una compañía te lo cuento yo: pagaría todo su compromiso porque el dinero está reservado, y el negocio reasegurado.

En el caso de una SA normal, dímelo tu.