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Renta vitalicia

6 respuestas
Renta vitalicia
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#1

Renta vitalicia

Mi pregunta es...mi madre tenía renta vitalicia y a mi como único beneficiario 
Mi hermano me ha denunciado por que el no está 
Mi pregunta es ..tiene derecho a una parte  
La renta vitalicia computa para el tercio de mejora..gracias
#2

Re: Renta vitalicia

En un seguro de vida el tomador puede designar a quien quiera y el capital que se entrega no forma parte de la masa hereditaria. A lo único que se puede acoger tu hermano es a este artículo de la Ley 50/1980:

Artículo 88

La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.

Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.

Es decir, tu hermano tendría que demostrar que el capital con el que se constituyó la renta vitalicia era de tal importe que se perjudicó notablemente lo que él finalmente percibió por herencia. Dependiendo de la interpretación se puede llegar a entender que incluso tu madre contrató esa renta precisamente para que él no recibiese el dinero de la herencia, pero eso ya es cosa de Su Señoría.

#3

Re: Renta vitalicia

Muchas gracias ,en este caso lo que mi madre quería hera que no recibiese ese dinero.
#4

Re: Renta vitalicia

Siguiendo el tema el abogado de mi hermano presentó un documento que pone que la renta vitalicia es de los dos a partes iguales,ese documento es falso por que yo tengo el contrato original a mi nombre como único  beneficiario y de hecho ya cobre la renta
Mi pregunta es ....es delito presentar un documento falso ? 
En ese caso que tendría que hacer yo denunciarlo?
#5

Re: Renta vitalicia

Una falsedad documental es un delito, claro, y se puede denunciar en el juzgado. Pero ojo, ten en cuenta también este artículo:

 
Artículo 84

El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.

La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.

Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador. 

#6

Re: Renta vitalicia

En este  caso yo soy beneficiario y de hecho ya cobre la renta,,,
El contrato no se cambio yo tengo el contrato
#7

Re: Renta vitalicia

Que tendría que hacer denunciarlo?