Veo que no lo comenté, al final la aseguradora se opuso a que el tribunal dicte sentencia sin vista (sin sala de juicios) que en verbales de bajo importe (menos de 2.000 €) el demandante (en mi caso) lo puede pedir y solo es necesario que la contraparte acepte el sitema, porque por lo que tengo entendido el o la juez suele considerarlo de manera favorable.
Pues eso, Mapfre dice que no, que quiere vista en una sala de juicios, supongo para ver si me allano y dejo de molestarles, a ver si no quiero desplazarme, pero ya pedí comparecer por video conferencia desde mi partido judicial qué, creo que con la modificación de la LEC en el mes de marzo de este 2024, no habrá ningun problema y en tal caso, como yo voy sin abogado, porque en menos de 2.000 € y en esta materia no es preceptivo, considerarán que ante el juez se me comen con patatas, lo cual es una posibilidad real !!!!!!! ............. aunque me temo que tienen varias cosas en contra, con lo que por mucha experiencia que tenga su abogado/a, no va a cambiar eso ..... o como mínimo le va a costar convencer al o a la juez de que no es asi.
Artículo 6 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Artículo 6. Reglas de interpretación.
2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.
Tambien el
Artículo 1288 del Código Civil
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.
Asimismo en la Ley del Seguro se indica en su articulo tercero:
..... Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa......
Otro Real decreto de hace 16 o 17 años que dice ....
Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
...... deberán contener, al menos, la siguiente información:
El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
En el mismo Real Decreto, pero en otro artículo, se indica:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual
Y sobre la interpretación de estos preceptos legales, hay como poco tres sentencias del Tribunal Supremo y una directiva de la Comunidad Europea que en uno de sus articulos, indica:
En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. Esta norma de interpretación no será aplicable en el marco de los procedimientos que establece el apartado 2 del artículo 7 de la presente Directiva.
En una de las consideraciones del Tribunal Supremo se acaba indicando
..... esto es la infracción del artículo 1.288 del Código civil puesto que favorece a la compañía aseguradora. Como señala la sentencia de esta Sala de 18 de julio de 1988 "las dudas que puedan surgir en la interpretación de las relaciones aseguradoras deben ser resueltas aplicando el principio "in dubio pro asegurado"".
Todo esto no lo indiquè aquí en su momento, pero ahora la compañia ya conoce estos argumentos esgrimidos, porque ya recibió mi escrito de demanda en el cual se detallan y con mas precisión.
De todos modos no es menos cierto que la justicia no son matemáticas, que ellos van con abogado y yo no. Además uno de los foreros que aquí han participado, me hizo ver que si gano, la aseguradora puede decidir cancelar las pólizas a su vencimiento, por no tener interés en mantender dos seguros de vida con la prima "intocable", y yo que tengo ya una edad, me pueda costar asegurar esto en otra compañía o si lo consigo, pueda ser a precio superior, con lo cual al final, acabe perdiento dinero. Revisando todo esto he encontrado un artículo de un forero y bloguero de Rankia
@juan-carlos-burguera que precisamente habla de esto
https://www.burgueraabogados.com/dudas-interpretacion-contrato-seguro-de-accidentes/