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Seguro vida: que pasa si morimos los dos?

4 respuestas
Seguro vida: que pasa si morimos los dos?
Seguro vida: que pasa si morimos los dos?
#1

Seguro vida: que pasa si morimos los dos?

Buenas,

mi marido y yo nos hemos hecho un seguro de vida cada uno, siendo el beneficiario el cónyuge.
La duda es que pasaria si nos matamos los dos a la vez en un accidente, por ejemplo. Cobrarian ambos seguros los hijos? Debe especificarse esto en la póliza (en la nuestra no lo pone).

Muchas gracias,
Anna

#2

Re: Seguro vida: que pasa si morimos los dos?

Buenas noches,

En caso de que fallezcais los dos en un accidente son vuentros descendientes los que cobran el seguro de vida siguiendo lo establecido en una clausula tipo.

Otra historia sería que hubieseis designado vosotros los beneficiarios del contrato de seguro y que hubieseis dejado el dinero a otra persona; por ejemplo: "el cónyuge y en su defecto mi padre, fulanito de tal". En este caso no iría el dinero a vuestros hijo sino a esa persona.

Pero si no hay designación expresa, primero va al otro cónyuge, y en caso de que este no esté tampoco vivo pasa automáticamente a vuestros hijos.

Espero haberte aclarado algo. Un saludo.

#4

Re: Seguro vida: que pasa si morimos los dos?

si bien es tal como dices, porque en vuestr ausencia serán lo hijos como herederos, yo te recomiendo dejar esto claro, es fácil

Carta a la compañia, que no al banco, al estilo de:

Beneficiarios en caso de invalidez: el propio asegurado
Beneficiarios en caso de muerte: Su esposo (o si no estais casados) d. Fulano de Tal, y en su defectos los hijos de ambos a partes iguales, y en su defecto sus herederos legales.

A ver .... no es que ahora lo tengas mal, pero yo entiendo que cuanto mas claro mejor ......

#5

Re: Seguro vida: que pasa si morimos los dos?

lee bien el contrato por que en algún sitio pone que en caso de siniestro , y si no hay relación en contra, cobran el conyuge, los herederos directos, etc según lo ajustado a ley.

Bueno, debería ponerlo.

Saludos

#6

Re: Seguro vida: que pasa si morimos los dos?

La clausula beneficiaria deberia de poner asi:
BENEFICIARIOS:
En caso de fallecimiento su esposo Don Felipe López Fernandez con DNI 56789000 y/en su defecto los hijos habidos en el matrimonio por partes iguales Daniel y Felipe Lopez Rodriguez.

Esto se hace con escrito certificado y acuse de rcbo a la compañia correspondiente.
Si esta tubiese oficinas propias (Sucursales) en tu localidad, se la envias a estas.

Recuerda. Copia al agte.