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Las aseguradoras ¿expulsan a algún asegurado sin motivos confesables? - Medifiatc

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Las aseguradoras ¿expulsan a algún asegurado sin motivos confesables? - Medifiatc
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Las aseguradoras ¿expulsan a algún asegurado sin motivos confesables? - Medifiatc
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#16

Re: Las aseguradoras ¿expulsan a algún asegurado sin motivos confesables? - Medifiatc

Hoy, ahora, ha terminado mi viacrucis para que mi aseguradora cumpla el contrato.
Os recuerdo que mi pretensión es que la aseguradora me diga por escrito qué porcentaje de descuento o de recargo ha aplicado a la prima base para determinar lo que debo pagar en 2023.
Lo pedí cuatro veces al telèfono de atención al cliente. Los operadores del teléfono no están formados para responder esta pregunta. Me decían que me llamarían —cosa que habría sido insuficiente, porque por contrato se obligan a informarlo por escrito—, pero ni siquiera me llamaron nunca.
La cuarta vez me dijeron que lo preguntase por email. Lo hice. Me responden que no me lo pueden dar así debido a la Ley de protección de datos. Que se lo pida por escrito, firmado y con copia del DNI.
Escribo, fotocopio el DNI y, por si acaso, no echo la carta al buzón sino que voy a entregarla personalmente.
Consigo atención personal. La comercial que me atiende ignora que ellos se hayan obligado por contrato a darme esta información. Llama a otro empleado.
El empleado dice que hacia 2010 dejaron unilateralmente de cumplir este articulo del contrato. Y vuelve con la música de intentar rebajar la prima. Yo digo que la obligación del asegurador era proponerme un nuevo contrato sin el artículo de los descuentos y recargos, a fin de que yo lo firmase o, si no me gustaba, lo rescindiera. Ah, pues esto sorprende a todos y no lo entiende nadie.
Total, que, por iniciativa del empleado —no mía— va a intentar que me rebajen la prima 2023. Está demostrado que no soy de este mundo.
Si, como espero, me dirán algo, os lo contaré.
#17

Re: Las aseguradoras ¿expulsan a algún asegurado sin motivos confesables? - Medifiatc

ExGratia, Asesor, no os he olvidado. He aquí las novedades.
La aseguradora me ha enviado el 10 enero de este 2023 unas «Condicions Generals 2022». En estas desaparece el método de cálculo de actualización de primas en función del uso reciente de la póliza y la obligación de informar al tomador de los datos de dicho cálculo. Lo substituye por una total discrecionalidad a la hora de efectuar la actualización.
Desde que me aseguré en 2005, la aseguradora nunca ha cumplido su compromiso de informar el proceso de cálculo de la actualización de la pòliza. La primera noticia que tengo de que ha decidido no hacerlo es de ahora, al recibir la versión de las condiciones generales de hace un año. Ahora me entretendré en investigar:
1. Cuántas versiones de las condiciones generales me he perdido desde las que recibí inicialmente en 2005 hasta estas de 2022.
2. En cuál de estas versiones la aseguradora decidió cambiar el método de cálculo de las actualizaciones de primas y
3. Si la aseguradora notifica a los tomadores cada nueva versión de las condiciones generales. Yo no recuerdo haber recibido nunca ninguna.
#18

Re: Las aseguradoras ¿expulsan a algún asegurado sin motivos confesables? - Medifiatc

Aunque te hayas perdido versiones, más si no las has firmado, solo te pueden aplicar las posibles "mejoras" introducidas en cada una de ellas y, en NINGUN CASO, aquellas nuevas cláusulas que supongan un perjuicio o limitación en tus derechos.
#19

Re: Las aseguradoras ¿expulsan a algún asegurado sin motivos confesables? - Medifiatc

Gracias por tu comentario, Emmamani. Tiene toda la lógica. Sin embargo, no es posible saber cuál es más ventajosa de entre las dos maneras siguientes de calcular la actualización de prima: a) Dado un cálculo actuarial al cual no tenemos acceso, restar descuento o sumar recargo en función del gasto que ha ocasionado la póliza en los años precedentes (sistema G.T.A.), gasto al cual tampoco tenemos acceso; o bien b) Cálculo actuarial igualmente incomprobable, susceptible de regateo.
He buscado si la Ley 20/2015 protege a los tomadores de incrementos abusivos de prima. No nos protege. Dice (art. 94.2) que las primas quedan reguladas por la competencia. Por tanto, cuando el asegurado es anciano, las primas pueden subir substancialmente porque ningún otro asegurador lo aceptará si no es a una prima asimismo elevada.
La autoridad reguladora de los seguros está más orientada a lo contrario: que las aseguradoras no mantengan primas tan bajas que comprometan su capacidad de cubrir siniestros.
Por mi parte, creo que doy el tema por terminado.