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Audiencia de Madrid declara ilegal 8 cláusulas contratos seguros

7 respuestas
Audiencia de Madrid declara ilegal 8 cláusulas contratos seguros
Audiencia de Madrid declara ilegal 8 cláusulas contratos seguros
#1

Audiencia de Madrid declara ilegal 8 cláusulas contratos seguros

La Audiencia de Madrid declara ilegales 8 cláusulas de contratos de seguros

Madrid, 6 jun (EFE).- La sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia en la que considera ilegales ocho cláusulas presentes en la mayor parte de las pólizas de seguros que se comercializan en España, informó la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

La OCU demandó el pasado año a varias aseguradoras por considerar abusivas 10 cláusulas que incluían en sus contratos y ahora la Audiencia Provincial le da la razón en ocho de ellas.

La sentencia, que ha sido recurrida por las aseguradoras ante el Tribunal Supremo y aún no es firme, se produce después de que en primera instancia un juzgado de lo Mercantil de Madrid desestimara totalmente las pretensiones de la organización de consumidores, informaron a EFE fuentes del sector asegurador.

Entre las cláusulas declaradas ilegales por la Audiencia Provincial de Madrid está la que exige al asegurado entregar el original de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producido el siniestro, "desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía".

La Audiencia también considera ilegales las cláusulas que incurren en falta de
información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro -delimitación del riesgo y prestaciones-, tanto en los de vida como en los de vehículos.
Igualmente se muestra contrario a los sistemas de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años, dado que en algunos casos es tan desproporcionado que niega al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial.

Otra de las cláusulas que anula es la que otorga a la aseguradora unilateralmente el derecho a cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica (pago de los gastos de abogado y procurador o poner al servicio del asegurado los de la compañía), según su exclusiva valoración del posible éxito o no de la acción judicial a intentar.

En su comunicado, la OCU añade que una vez que la sentencia sea firme solicitará al tribunal que estas cláusulas se inscriban en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación como abusivas y, de este modo, se rechace la inscripción de ninguna otra póliza que las contenga por parte de cualquier aseguradora.

La OCU estudia asimismo la posibilidad de impugnar la sentencia ante el Tribunal Supremo respecto a las otras dos cláusulas que han sido admitidas como válidas.

un saludo Rankiano

#2

Sobre las cláusulas...

Primeramente, decir que las compañías de seguro, en general, tienen mucha cara...Hay mejores y peores ( también se diferencian dependiendo del tipo del riesgo que aseguren ).

Hablando de las cláuslas, respecto a la primera de las clásulas comentada ( obligación de entregar la póliza original para poder cobrar la indemnización ), no puede ser admisible porque efectivamente deja al asegurado sin el documento original que acredita que dispone de un seguro y el asegurado tiene derecho a disponer de dicho documento. Las propias compañías de seguro en muchos casos ni tan siquiera disponen ellas del original firmado por el asegurado ( tb es verdad que muchas veces el asegurado no devuelve la copia, o no firma las cláusulas particulares ).

Respecto a la segundo ( falta de información de aspectos de delimitación de riesgo y prestaciones ), pues nada que decir...el asegurado debe estar informado absolutamente del contrato de seguro que suscribe. El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que todas las cláusulas del seguro deben estar redactadas de forma clara, las limitaciones remarcadas y expresamente aceptadas por el asegurado con la consecuente firma. Toda oscuridad ( falta de claridad ) que pueda generarse en la interpretación de los contratos debe ser en favor del asegurado ( la regulación civil general establece que la oscuridad de las cláusulas contractuales debe perjudicar a quien ha generado tal oscuridad ).

Respecto a los sistemas de penalización, evidentemente las compañías de seguros intentan por todas formas sacar provecho del seguro y una de estas forma es establecer sistemas de penalización y cuanto más penalizadores, mejor para ellos.

Respecto a la última que se menciona ( la comapñía aseguradora puede decidir unilateralmente el derecho a cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica, es decir, el pago de los gastos de abogado y procurador o poner al servicio del asegurado los de la compañía, según su exclusiva valoración del posible éxito o no de la acción judicial a intentar ), no me queda claro cuál era la cláusula: cuando se establecen las cláuslas de defensa jurídica, suele haber 2 posibilidades:

- que la compañía de seguros te ponga un abogado, procurador, perito...nombrados por la compañía para que lleven tu caso ( en principio sin límite o con algún límite sobre 5.000 euros ).
- que tú optes por contratar a un abogado, procurador, perito...y que la compañía abone los gastos, normalmente con límite dinerario ( suele ser 1.500 euros ).

El asegurado puede elegir cualquiera de las opciones y dependiendo de por cual opte, se actúa en consecuencia.

Otra de las situaciones que puede ocurrir es que la compañía de seguros, en base al informe elaborado por los servicios jurídicos, considere que la reclamación no es viable y que el asegurado no esté conforme con dicha decisión. En ese caso, el asegurado únicamente podrá poner el caso en manos de profesionales particulares, pero en caso de que se estime su reclamación, la compañía deberá abonarle todos los gastos que ha tenido por dicho procedimiento.

Según mi experiencia y lo que sé ( he trabajado en un despacho de abogados que lleva a unas cuantos seguros, entre ellos a una de defensa jurídica ), las posibilidades son ésas. Por lo que yo entiendo del mensaje es que la cláusula establecía que el seguro podía negarle cualquier servicio ( o sus prpopios profesionales o pagar profesionales externos ) al asegurado en el caso de que considere que la reclamación no es viable. No sé si diría eso, pero no me cuadra demasiado y evidentemente, es una clásula abusiva. Una cosa es considerar la reclamación no viable, pero entonces, en el caso de que se estime la reclamación, la compañía deberá hacer frente a los gastos judiciales que se le han ocasionado a su asegurado, que para eso tiene seguro.

La verdad es que con los seguros de defensa jurídica, al menos con el que yo he estado trabajando, casi todo se da como viable ( salvo que sean un h

#3

Re: Sobre las cláusulas...

El tema del contrato de seguro???? dderecho mercantil????jejejeje asique contamos con un abogado, jejejejeje

ufff a mi no me gusta nada ese tema, es bueno para saber cultura, pero para nada más!!!!

Uns saludo Rankiano

#4

Re: Sobre las cláusulas...

Derecho mercantil??? no... desde luego todos los procedimientos judiciales de asegurado contra su propia compañía de seguros se llevan por la jurisdicción civil y reclamaciones que pueda llevar la compañía de seguro en favor de su asegurado se llevan por la vía penal o civil, depende de los supuestos.

La ley de Contrato de Seguro no la veo como una legislación mercantil.. NO sé..jeje.

si tienes algún problemilla, me consultas, pero como vas a crear a AITLTZ en contra de ZELTIA, TE COBRO( aunque con rebaja del 50% según normas colegiales )!! jejejejje.

Un cordial saludo.

Txipiron.

#5

Re: Sobre las cláusulas...

Jajajaj cobrar??? nooooo Txipiron pero si los de legálitas me asesoran gratis!!!jejejejej

Un saludo Rankiano

#6

Re: Sobre las cláusulas...

Legalitas??

qué quieres que te diga, pero por lo que me han hablado de Legalitas no es que sirva para mucho como compañía de defensa jurídica.. Tengo varias dudas, a ver si me las resuleves: ¿tienes abogado y procurador gratuitos? ¿peritos gratuitos? ¿poder notarial gratuito? Consulta eso, porque por lo que me han dicho en Legalitas llamas y dices: " tengo este problema. ¿Qué hago? " y te responden: " no se preocupe. Póngase en contacto con X abogado que él le lleva el caso " y le tienes que pagar por lo que haga.

No sé si es cierto o no, no sé si por una simple consulta o duda, no te cobran y sí te cobran por gestiones judiciales; no sé si te cobran por reclamaciones extrajudiciales... Cuéntame...

Por cierto, ¿cuánto pagas de póliza? ¿es póliza directa o derivada de seguro de hogar? ( también desconozco si es posible esta segunda opción ).

Te han respondido a consultas? cómo ha sido el procedimiento? has necesitado pleitear alguna vez?

Un cordial saludo.

Txipiron.

#7

Re: Sobre las cláusulas...

Txipirón que iba de coñaa!!!!jejejej que yo no tengo na con legalitas!!! prefiero mis abogados de toda la vida.

Un saludo rankiano

#8

Re: Sobre las cláusulas...

Es que podía ser cierto...

el seguro de defensa jurídica está muy extendido y es una opción bastnate buena... Date cuenta que tú debes pagar la póliza yq ue, en el caso de que necesites un abogado porque tienes un problema legal, podrías designar a tu abogado de confianza y será tu propio seguro quien deberá pagar a tu abogado ( auqnue suele haber límite de 1.500 euros ). Además, la parte contraria puede ser condenada a las costas y podría pagarte parte ( hasta 1/3 de gastos por abogado y perito y loq ue corresponda a procurador ).

Simplemente tendrías que hablarlo con tu abogado y que a ti no te cobre más, en el caso de que tuviera que hacerlo según normas colegiales: que cobre del seguro y de la contraparte.

Un cordial saludo.

Txipiron.