Buenas Sms005000,
Veo que no tenemos muy claro como ha ocurrido el siniestro pero voy a intentar dar un poco de luz a esto con la poca información que has facilitado.
Primero estoy de acuerdo con lo que dice Emmamani y lo que dice Jesús Barreña nos puede confundir con el ejemplo que pone ya que creo que son distintas responsabilidad civil.
Entiendo que por lo que indicas la obra de tu vecino está hecha por una empresa que él ha contratado, si este fuera el caso.....a tus preguntas:
Esto es verdad? SI
Ninguna compañía cubre este riesgo? Exacto , ninguna te lo cubrirá.
Te pongo los pasos a seguir que te debería haber indicado tu mediador de seguros:
1º Nombre de la empresa que ha realizado la obra y seguro de responsabilidad civil.
2º En la póliza de esa empresa debe venir una cobertura que se llamará algo así: GARANTÍA DE DAÑOS A EDIFICIOS COLINDANTES este tipo de coberturas suelen llevar aparejadas una franquicia , aún no he visto ninguna compañía que no la lleve; pero es que además son franquicias altas, por ejempo: 20% de los daños mínimo 3000 máximo 15.000 €. Esto es solo es un ejemplo, habrá de muchos tipos.
3º Teniendo estos datos se lo pasas a tu mediador/compañía para que proceda a la reclamación, se debe peritar el riesgo y ver si los daños son superiores o inferiores a la franquicia. Según sea se actuará de una forma u otra.
Si nos amplia la información seguramente te podremos echar una mano para que te arreglen todos los desperfectos que te han ocasionado.
Ya nos cuentas....