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Plazo de reclamación por vicios ocultos.

9 respuestas
Plazo de reclamación por vicios ocultos.
Plazo de reclamación por vicios ocultos.
#1

Plazo de reclamación por vicios ocultos.

Buenos días, lanzo una pregunta sobre la que parece haber discrepancias.
El plazo de reclamación de vicios ocultos en compra de vivienda de segunda mano es de 6 meses. Si el comprador se ha comunicado mediante whassaps y llamadas con el vendedor informando del vicio dentro de esos 6 meses ¿se interrumpe dicho plazo?

OPCION A: Es plazo de prescripción, por lo tanto cualquier comunicación interrumpe el plazo.


OPCION B: El plazo es de caducidad  y no de prescripción, por lo que un burofax o comunicación no interrumpe el plazo y cualquier demanda judicial debería estar dentro del mismo. 

#2

Re: Plazo de reclamación por vicios ocultos.

 
El Código Civil expone, a partir del art. 1484, lo relativo al saneamiento por defectos ocultos en cosa vendida. 

El artículo 1.490 refiere, explícitamente, que todas las acciones de los 5 art. precedentes se extinguirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrega de la cosa vendida. Es un plazo de caducidad, y no de prescripción, por lo que debe ser apreciado de oficio por los tribunales y, para lo cual, se debe presentar demanda antes de los seis meses. 
O sea, opción B 

No obstante, si la gravedad del vicio o defecto de la cosa vendida es de una magnitud tal que pueda considerarse en derecho que lo comprado y lo efectivamente entregado lo hace inhábil para el destino previsto, la jurisprudencia, en este caso, se atiene al art 1964 del C.C., cuyo plazo de ejecución es de 5 años. 
Saludos.
#4

Re: Plazo de reclamación por vicios ocultos.

Gracias. Rápida y detallada respuesta. Consultado con un par de abogados, me habían dicho que no veían problema, que era preceptiva y que adelante con la reclamación. Pero no las tenía todas conmigo y al mirar por internet vi ambas interpretaciones.
O los abogados no tenían la experiencia en la materia que decían tener o conocen algún recoveco legal.
Pero el código penal parece claro.
#5

Re: Plazo de reclamación por vicios ocultos.

Gracias Buenavista, pero lo dicho en la respuesta anterior, me sorprende la respuesta de los abogados que parecían tenerlo muy claro.
#6

Re: Plazo de reclamación por vicios ocultos.

Yo alucino. Que le hagáis mas caso a un forero que no conoceis de nada, antes q a vuestro abogado, no lo entiendo.

Con todos lo respeto, tu no puedes opinar del código penal, porque no sabes de derecho y lo que tu puedas interpretar, pudiera ser todo lo contario a la realidad.
#7

Re: Plazo de reclamación por vicios ocultos.

Buenas Acrasoles.
En primer lugar, los foreros (a los cuales agradezco que se hayan tomado la molestia de contestar) no han dado su opinión, han mostrado la parte del código penan a la cual hacia referencia mi duda, una parte poco interpretable y bastante clara.
En cualquier caso sería código penal vs abogado, y no forero desconocido vs abogado, que por cierto, al abogado tampoco le conozco de nada más allá de la breve charla.
En segundo lugar, yo he mostrado mi sorpresa y contrariedad ante este hecho, pero no he dicho nada de la decisión que vaya a tomar.

#8

Re: Plazo de reclamación por vicios ocultos.

Lo primero de todo es que tratar a buenavista como de "un forero" es no conocer este foro en absoluto, aparte de faltarle al respeto. Cualquiera que tenga pequeños fundamentos de Derecho y vea su aporte deberá reconocer que es un crack en la materia.

P.D. Por cierto, esto no va de Código Penal sino de Código Civil.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Plazo de reclamación por vicios ocultos.

Hola Juan, revisa los mensajes, no verás falta de respeto por mi parte, y lo de forero venía en respuesta a Acrasoles. Al contrario he agradecido sus aportaciones.
#10

Re: Plazo de reclamación por vicios ocultos.

No me hace falta revisar los mensajes para darte toda la razón. El mío no pretendía ser acusatorio sino simplemente aclaratorio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.