Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

23 respuestas
¿Realmente estoy asegurado en esta casa?
¿Realmente estoy asegurado en esta casa?
Página
1 / 2
#1

¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

 Buenas de nuevo. 

A nivel general y de forma simplificada en el producto hogar. ¿Cuál es la condición por la cual una persona que no aparece explícitamente en el contrato de seguro pueda ser tratada como parte asegurada? 

a) Para que una persona sea asegurada en póliza tiene que estar expresamente declarada. 
b) Se sobrentiende que cualquiera que viva en la situación de riesgo es parte asegurada en la póliza. 
c) Existencia de relación de convivencia y/o dependencia con el asegurado expresamente declarado. 
d) ¿? 

Muchas gracias. 
#2

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

Que esté empadronada en casa
#3

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

  
En las pólizas viene reflejado, en las condiciones generales o en las particulares. 

Tomador (usted): La persona física o jurídica, que juntamente con nosotros, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplimentadas por el asegurado. Lo habitual es que en esta póliza usted sea tomador y asegurado simultáneamente. 

Asegurado (usted): Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro. Tiene también la consideración de asegurado cualquier persona que forme parte de la unidad familiar, como se define en esta póliza. 

Unidad familiar: A efectos de esta póliza es la agrupación compuesta por usted y, cuando convivan de forma habitual en la vivienda asegurada por su cónyuge o pareja de hecho, y los hijos y padres de ambos. Cualquier discrepancia entre usted y nosotros sobre la convivencia habitual, se resolverá acudiendo al padrón municipal. 
#4

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

 Os planteo nueva pregunta mas concreta. 

Vivienda familiar de toda la vida, hijos emancipados. Padres que deciden irse a un pisito mas pequeño y ceden el uso de la vivienda de toda la vida a uno de sus hijos (casado y con hijos) 

¿Cubrirá al hijo y a su familia la póliza de hogar de toda la vida? 
a) Si como no, lo ha hecho toda la vida y están empadronados en la vivienda. 
b) Si, si el empadronamiento de sus padres no varía aunque se vayan a otra vivienda y el hijo y su familia se empadronen también. 
c) Podrían considerarse parte no asegurada al romper el vinculo de convivencia con el asegurado expresamente declarado en póliza. 
d) ¿? 

Lanzo otras del montón algo mas especificas en mismo contexto: 
El hijo claramente ha generado un incendio en dicha vivienda durante su uso dando lugar a daños graves en la vivienda y terceros colindantes. ¿Que creéis que hará la compañía de seguros de toda la vida? 
a) Indemnizar/reparar daño propio y terceros y repercutir contra el hijo. 
b) Indemnizar/reparar daño propio y terceros sin posibilidad de repercutir contra el. 
c) Indemnizar/reparar daño propio pero no a terceros y repercutir contra el hijo. 
d) Indemnizar/reparar daño propio pero no a terceros sin posibilidad de repercutir contra el. 
e) ¿? 

¿Y si el causante es la mujer del hijo? 
a) Indemnizar/reparar daño propio y terceros y repercutir contra la mujer. 
b) Indemnizar/reparar daño propio y terceros sin posibilidad de repercutir contra ella. 
c) Indemnizar/reparar daño propio pero no a terceros y repercutir contra la mujer. 
d) Indemnizar/reparar daño propio pero no a terceros sin posibilidad de repercutir contra ella. 
e)¿? 

Por si os fuera de interés. 
#5

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

¿Estás haciendo un examen de mediador?
#6

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

Disculpa. No quiero faltar o evaluar a nadie.  Realmente quiero generar interes de algun experto en el foro que pueda responder a mis dudas. Yo tengo una recientemente formada opinion sobre este asunto que siento es contraria a como la mediacion (o parte de ella) trata el caso y busco quien me pueda argumentar  debidamente dado que siento nado contracorriente. 
En el caso expuesto quiero hacer ver la posible falta de consideracion de asegurado del hijo (mucho mas de su mujer a efectos de repeticion (art.43 LCS)) y las consecuencias graves que puede derivar de no tener en cuenta este cambio de roles. He trasladado de forma compleja esta duda sin recibir contestaciones satisfactorias, por lo que ojeando un poco el foro me dio la sensacion que tal vez pudiera desarrollarse cierto debate que me aclarase algunas cosas (siempre con animo constructivo). En cualquier caso gracias por responder. 
#7

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

Me parece interesante el tema.
1º.- da tu opinión y nos ponemos con ello.
#8

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

"En el caso expuesto quiero hacer ver la posible falta de consideracion de asegurado del hijo (mucho mas de su mujer a efectos de repeticion (art.43 LCS)) y las consecuencias graves que puede derivar de no tener en cuenta este cambio de roles".

Estrictamente hablando el hijo no es "Asegurado", pero sí podría considerarse q esta asegurado. 
En mi opinión, no es posible aplicar el art. 43 ni a el hijo, ni a su mujer.
#9

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

 En cuanto a la consideración de asegurado en póliza de propiedad, del hijo y su familia cabe la interpretación de no ser asegurados en póliza (No aparecen mencionados en el contrato y su relación con el tomador/asegurado de póliza de convivencia en la unidad familiar no se cumple).

El contrato si los tratará en el apartado de definiciones de forma indirecta (cada compañía de una manera u otra), calificándolos como terceros o no en póliza según su definición. A este respecto el hijo no será considerado tercero, se nombra expresamente en definición pero su mujer si entra en la consideración (mayoría de definiciones que he visto de tercero en pólizas) de tercero. Las nueras o yernos no están expresamente mencionados.

Por tanto podrían no considerarse asegurados ninguno de ellos, el hijo no puede ser considerado tercero y la mujer si puede considerase tercera en póliza.

En cuanto al Art 43 LCS y con respecto a este extracto

“El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado “

Este artículo viene a decir que no podremos reclamar a estas personas en ningún caso (Salvo dolo).

Si no son considerados asegurados podemos reclamarlos, si son parientes en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad….. respecto al asegurado, tampoco podemos reclamarles.

El hijo ya de por sí en póliza no es considerado tercero (no encaja en la definición) por lo cual cabría interpretación de que tampoco puede ser considerado tercero causante (a quien reclamar), sin embargo, nos respalda mucho mejor el Art.43 dado que es pariente en consanguinidad del tomador/asegurado y por tanto salvo dolo no se le puede reclamar.

Pero la mujer del hijo (Nuera) no es pariente en consanguinidad es pariente en afinidad. Por tanto el art. 43 no impide repercutir contra la mujer del hijo, que no aparece en el contrato, que se le considera tercera según definición en póliza, salvo convivencia con el tomador de la póliza, cosa que no es cierta.

Por mi parte entiendo cabe esta interpretación y busco una argumentación mínimamente jurídica o de interpretación literal de ley o contrato por la cual no haya cabida a esta situación que expongo.

Dicho esto señalar que yo no sé cómo actuará cada compañía en cada caso. Puede ser que nadie, nunca jamás, en ningún caso interprete que el hijo no es parte asegurada, pero estar bien asegurado es no dejar este tipo de flecos de interpretación, que además solo saltarán en siniestros de gravedad y cuando ya no hay nada que hacer al respecto.

También hay que tener en cuenta que hay hijos en la pareja y que son responsables de los mismos y que podríamos retorcer aun más la fórmula, pero no lo creo necesario.

Gracias por la participación. 
#10

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

Creo que estás haciendo una interpretación de la Ley tan estricta (el ad literam que a veces los juzgados rechazan) que tal vez el problema lo deberías ver mas en global que si como ya estuvieses en un juzgado de primera instancia, muchos meses después de lo que ocurriera, hay que ser mas práctico y dudar de cómo se ha levantado esa mañana Su Señoría

Lo general, habitual o como quieras llamarlo ya lo conocemos todos y no tiene discusión: paga el responsable. El hijo emancipado, su señora, su amante, unos amigos que hacían la cena, le han pegado fuego a la casa y a lo mejor al resto del edificio. La compañía paga el daño directo a la vivienda y de lo demás no quiere saber ni de oidas, es mas, repercute al responsable porque tiene bastante razón, tiempo y dinero, cosa que el causante no.

El caso que planteas es el mismo que el de tener el piso alquilado, cada cual con su seguro, y no le des mas vueltas a ver si en tal compañía porque en la cláusula nosecuantos pone nosequé, que el hijo haga su seguro. Y no solo por la RC, por sus propios bienes y todas esas cosas que solo pertenecen a esa familia.

#11

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

 Efectivamente estoy haciendo una interpretación totalmente literal del contrato y de la ley (lo poco que conozco), poco práctica y que en caso de aplicar la misma se discutirá en el juzgado tras acontecer un siniestro de calado. La lógica dice que con la experiencia del sector esto ya ha tenido que ocurrir, tendría que haber suficiente jurisprudencia o una simple interpretación de ley que de respuesta clara a este asunto. De hecho esto que tiene que existir por lógica es lo que estoy buscando……, y me está costando mucho encontrarlo. Personalmente dejar este asunto a la consideración de la compañía pienso que es un error que creo parte del sector de la mediación está cometiendo.
 
 Es cierto que la forma de tratarlo es simple, cada cual con su seguro, cosa sencilla de explicar al inquilino y al propietario de una vivienda. Sin embargo me parece que es un caso concreto algo más especial cuando se dan relaciones de consanguinidad, dado que los amigos que hacen la cena, la amante, el hijo de la vecina, el hijo en piso de estudiantes, tendrán con probabilidad la RC cubierta por la póliza de hogar de su hogar principal (RC familiar ligada normalmente al CDO) que la propia mediación de seguros le habrá aconsejado contratar o que incluso con una simple contratación online con un capital de CDO con un 50 % de infraseguro y sin tener la mas mínima idea de lo que contrata habrá quedado bien cubierto ante semejante siniestro (elección de cada cual asegurarse o no). A mi parecer a pesar de mi lectura rígida y literal y hablando de una RC pura como es este caso, tanto el hijo como la nuera como causantes de ese siniestro (en casa ajena) y sin existencia de póliza propia, estarían desamparados por la póliza de propiedad.
 
 Posiblemente el ejemplo expuesto Hijo/Nuera no sea el más adecuado pues mi intención era exponer el problema de consanguinidad y afinidad del art.43 y tal vez no sea lo más adecuado por que como ha expuesto Patocles la mediación tendería a aconsejar el aseguramiento de sus bienes (CDO) asegurando también la RC derivada de la propiedad del contenido y la RC familiar. Efectivamente con un aseguramiento con doble póliza correctamente declarado soluciona el problema y no dejas en poder de compañía la posible interpretación del contrato.
 
 Pero creo hay casos donde la mediación pudiera cometer el error de considerar asegurado por póliza única de propiedad y las consecuencias son importantes.
 
 Hijo/Nuera sin bienes destacables sin considerar necesaria póliza propia al estar al supuesto amparo del seguro de la propiedad.
 Hijo no emancipado cuyos padres cambian de domicilio dejando al hijo en la vivienda al supuesto amparo del seguro de la propiedad, o incluso que acaban por ir a una residencia de ancianos.
 
 Creo que pensando un poco saldrían más ejemplos y los he visto recomendados por póliza única, incluso por la propia compañía aseguradora tras consulta con departamento técnico, entendiendo que lo mismo da hacer una que dos pólizas, que cualquier fórmula vale al ser consanguíneos.
 
 Probablemente esto en el juzgado acabe por darte la razón (Aparenta ser lo justo) pero creo que ninguno queremos llegar al juzgado y ante un siniestro de calado las cosas mal declaradas darán todos los problemas que puedan dar y cuando tenemos una póliza de seguro es para estar protegidos ante este tipo de eventos, incluyendo cualquier incidencia con nuestra propia compañía, que como bien sabemos, la poca transparencia, las malas prácticas, la existencia de objetivos y presión en el sistema de comercialización y peritación, y otros tantos, relucen a modo de incidencias cuando tenemos un siniestro.
 
 Personalmente prefiero un análisis exhaustivo literal para reducir las incidencias que el aseguramiento masa produce. De hecho la doble póliza funciona teniendo una interpretación literal igualmente exhaustiva, sin dar lugar a aparente interpretación subjetiva del contrato.
 
 Cada uno en su contrato de seguro con nombres y apellidos y en su roll correctamente declarado (Propiedad régimen alquiler o cesión / inquilino o usufructuario de la vivienda)
 
 En el caso Padre (Hijo/Nuera). El Padre/ hijo no se considerarán terceros entre sí. Por un lado la locativa del hijo no será aplicable pero tampoco el seguro de la propiedad le podrá reclamar ya sea por no considerarlo tercero y/o mucho mejor, por el Art.43 LCS que no lo permite. Causante hijo, seguro propiedad atiende y no repercute por ley.
 
 En cuanto a la nuera. Padre/Nuera son terceros en póliza, la locativa de inquilino es de aplicación y la reclamación de perjudicado (Seguro de la propiedad) se efectuará hacia la póliza de la nuera cuya locativa lo amparará. Causante Nuera, seguro propiedad atiende, repercute y seguro Nuera atiende reclamación. 

También la RC familiar funciona perfectamente al no poder dudar de la condición de asegurado (hijo/nuera) y por tanto en caso de terceros afectados sin relación (Caso expuesto de amigos cocinando/generación de incendio) se estaría al amparo de la póliza. 
 
 Disculpad la extensión. En definitiva, creo que hay casos que pudieran asesorarse y asegurarse sistemáticamente a mi entender indebidamente (Abierto a interpretaciones de compañía evitables). Por lo que busco una explicación que cuadre (si existiese) para el caso expuesto (aseguramiento por póliza única con tomador/Asegurado declarado como residencia principal (Realmente no residente) en la vivienda y parientes en consanguinidad/afinidad como residentes habituales sin póliza propia y entendiendo amparo por póliza de propiedad). Por que en mi forma de ver las cosas, o bien existe esta explicación, o no se ha decidido actuar al respecto (Hasta que alguien cambie de opinión). 

También es posible que esto solo se tratará en siniestros de calado donde la reclamación por la parte “asegurada” se producirá a la fuerza dados los importes en juego y en el juzgado la conclusión siempre sea la misma entendiendo las compañías de forma generalizada no aplicar estos criterios rígidos conociendo la jurisprudencia al respecto. La verdad no lo se. Siento que parte de la mediación tira por este camino sin parar a pensar en esto, pero me gustaría saber el por qué lo hace. La doble póliza a mi entender encarece, comercialmente hablando explicar esto es complejo y nadie quiere oírlo, por lo que preferiría una opción de aseguramiento de única póliza con declaración expresa de las circunstancias especiales. 

Espero sea de interés. 

Gracias por la participación. 
#12

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

Me parece fenomenal que haya quien se plantee estas cuestiones que luego solo salen a la luz cuando el desastre ya ha ocurrido, recuerdo una conversación semejante hace tiempo acerca de la retroactividad de la RC en trabajos (el agente consigue la póliza, se anula la anterior de otra compañía y aparece un siniestro desconocido, lío al canto por no mirar las cláusulas y solo atender a la oferta económica).

Sobre el tema que nos ocupa aquí, ésta es la definición de asegurado y terceros en una póliza de hogar:

 ¿Quién es el Asegurado? El cabeza de familia y demás miembros de la familia u otras personas que convivan y estén empadronadas en la vivienda asegurada. ¿Quiénes son considerados Terceros? Todos, excepto: 1. Los Asegurados. 2. El Tomador del Seguro. 

Y ésta la de otra:

 TERCERO Cualquier persona física o jurídica, distinta de los Asegurados y de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. No tendrán la consideración de terceros las personas que convivan con el Asegurado en el mismo domicilio. Tendrán consideración de tercero los familiares del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando no residan en la vivienda asegurada, para la garantía del art. 19.

 ASEGURADO Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas de la Póliza. En todo caso, el Tomador siempre tendrá la consideración de Asegurado excepto cuando el Tomador sea una persona jurídica. También tendrán la condición de Asegurado, siempre que convivan en el domicilio asegurado, el cónyuge, la pareja, los familiares del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y el personal doméstico en el ejercicio de sus funciones. 
 La pareja y los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad deberán acreditar su condición de Asegurado mediante alguno de los siguientes documentos o cualquier otro medio de prueba en el momento de la contratación de la póliza o de producirse el siniestro: a) Certificado de empadronamiento. b) Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.  c) Factura o contrato de suministro con una antigüedad no superior a tres meses, de telefonía fija, agua, electricidad o gas a su nombre en aquel domicilio. 

Es fácil intuir a la vista de ésto que cada póliza/compañía es un mundo y que pensar en una norma general en cambio, es complicado.

Y luego el factor juez, que puede decidir que los perjudicados no se queden sin inmenizar por cuestiones de interpretación, condene a la compañía y luego allá se las apañe con los implicados.



#13

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

 Pues si, cada contrato un mundo, no todos los seguros son iguales y pocas palabras pueden cambiar mucho. En este caso la Nuera no sería tercera salvo Art. 19. ¿RC Agua?. ¿Puedo saber que compañía es?
 
 Añadir que en caso de doble póliza la no consideración de terceros entre Nuera/Padre en póliza en la locativa generaría un desastre (no aplicable locativa al no considerarla tercero afectado) sin embargo la póliza de propiedad por Art. 43 pudiera reclamarle como causante al ser afinidad y no consanguinidad (discutible si misma compañía y no entra en definición de tercera y por tanto no pudiendo considerarla tercera causante)
 
 Esto demuestra lo peliagudo del apartado de definiciones de las pólizas y lo importante que a mi entender es asegurar esta situación de consanguinidad/afinidad en doble póliza controlando ambos aseguramientos.
 
 Por otro lado la verdad que no soy capaz de entender del todo algo tan común como “ASEGURADO: Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas de la Póliza “
 Es posible que la solución sea tan simple como la asunción de las obligaciones derivadas del contrato en defecto del tomador, para la consideración de asegurado. ¿Entra en esta consideración el hijo en la póliza de propiedad? No lo se, es una interpretación puramente jurídica que creo no alcanzo a comprender del todo y donde pudiera caber la solución a esta duda. 
#14

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

La segunda definición, la larga, es de Línea Directa. Y la primera, de Allianz.
#15

Re: ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?

Cuando se suscribe un seguro el tomador que habita en esa vivienda está cubierto, así como sus familiares convivientes e incluso las visitas que reciba.
Eso cubre los daños que haya expresado hasta el valor que determine de continente y contenido....y la responsabilidad civil por daños a terceros que pueda ocasionar.
Hay seguros específicos para inquilinos para proteger sus pertenencias y su responsabilidad para con tercero perjudicados.