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Titulacion mediador seguros A

5 respuestas
Titulacion mediador seguros A
Titulacion mediador seguros A
#1

Titulacion mediador seguros A

Hola a tod@s, 

Soy comercial exclusivo de una compañía de seguros, el verano pasado aprobé ls titulacion de mediador A, ed decir para ser corredor de seguros, tengo entendido que dicho título se pueden alquilar, Se puede hacer? Porque precio se alquila aproximadamente?, como se prodederia? 

Saludos 
#2

Re: Titulacion mediador seguros A

Repasa el temario ahora que lo tienes reciente, te garantizo que encontrarás la respuesta. Y las sanciones.
#3

Re: Titulacion mediador seguros A

Lo que ocurre que no tengo el temario, donde estoy, y no puedo salir de casa

Gracias
#4

Re: Titulacion mediador seguros A

Se me ocurren muchas razones, algunas llevadas por la simple lógica de imaginarme a un médico, ingeniero o abogado que me alquila el título para ejercer.

Mas allá de eso. Tu tienes un título, no eres corredor (el mismo caso que yo). Para ser corredor hay que inscribirse en la DGSFP o Comunidad Autónoma cumpliendo una serie de requisitos de los que tener el título solo es uno, hay que presentar plan de negocio, capacidad financiera, etc, etc, es decir, demostrar que vas a trabajar de corredor y que reunes las condiciones.

artículo 5.1 de la Ley: “No podrán ejercer la actividad de mediador de seguros y de reaseguros privados las personas que no figuren inscritas en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley”

artículo 6.4 de la Ley: “Los mediadores de seguros, antes de iniciar su actividad, deberán figurar inscritos en el Registro especial administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, a que se refiere el artículo 52.”

Compo podrás suponer, la DGSFP no va a admitir tu título para que se inscriba otra persona.

Bueno, tal vez digas que no vas a montar una correduría, que vas a ejercer como técnico o directivo en una correduría en un puesto que requiere del título. Acabas de entrar en una incompatibilidad plena con trabajar como agente exclusivo. 

Artículo 31. Incompatibilidades de los corredores de seguros.

1. No podrá ejercer la actividad de corredor de seguros, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes. 

2. En particular, se considerarán incompatibles para ejercer la actividad como corredores de seguros las personas físicas siguientes:
a) Los administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados generales o quienes bajo cualquier título lleven la dirección de entidades aseguradoras o reaseguradoras, así como los empleados de éstas.
b) Los agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y los administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados generales o quienes bajo cualquier título lleven la dirección de las sociedades que ejerzan la actividad de agencia de seguros, ya sea exclusiva o vinculada, así como los empleados y colaboradores externos de dichos agentes y sociedades de agencia.
c) Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías, a no ser que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela asegurada.
d) Los administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados generales o quienes bajo cualquier título lleven la dirección de bancos, cajas de ahorro, demás entidades de crédito y financieras, y operadores de banca-seguros, así como los empleados de éstas”

Por otro lado, sin escarbar mucho:

¿Puede un colaborador externo de un corredor, que tenga la formación establecida para el Grupo A, realizar las funciones de asesoramiento, análisis objetivo e intervenir en la tramitación de siniestros si cuenta para ello con la autorización debida del mediador para el que trabaja?
Según la DGSFP (Criterio de fecha 26/12/2008) NO PUEDE.
Y añade: “Será considerado como infracción MUY GRAVE para los mediadores de seguros la delegación de atribuciones a sus colaboradores externos de funciones que la Ley reserva para los mediadores de seguros. (Art. 55.2.u ley 26/2006)”

En las artículos 55, 56 y 57 tienes el régimen sancionador. Desde julio de 2015 además se puede incurrir en responsabilidad penal.

Igual ahora alguien sale y me da un revolcón demostrando lo contrario, pero yo lo veo absolutamente imposible. Perdona que no me extienda mas, son las primeras cosas que me han venido a la cabeza.

#5

Re: Titulacion mediador seguros A

jajaja, muy bueno y completo... se te olvidaba citar como requisito el de acreditar "honorabilidad"....
#6

Re: Titulacion mediador seguros A

Ya, muy al caso jejeje