Ten en cuenta que el banco es un comisionista de una aseguradora (los bancos no pueden asegurar, por Ley) y lo es como Operador de Bancaseguros.
Por ello está sujeto a la Ley 20/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados que prohíbe expresamente a los mediadores de cualquier tipo solicitar un seguro sin el consentimiento expreso (por escrito) del cliente. Aparte de la violación de la legislación en Seguros también sería otro tanto respecto de la de Protección de Datos Personales.
Dicho esto: conviene tener un seguro de hogar pero hay tanta diferencia entre uno y otro (y no solo en el precio) como también en la calidad de la gestión que se haga del mismo que debes (y la tienes) contar con libertad de contratar donde te de la real gana.
El banco solo puede obligar a suscribir un seguro de incendio (no un multirriesgo si tituliza mediante cédulas el préstamo (ver criterios en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).
Un saludo,