Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Seguro de incendio para explotación agraria

3 respuestas
Seguro de incendio para explotación agraria
Seguro de incendio para explotación agraria
#1

Seguro de incendio para explotación agraria

Hola, buenas tardes , existen seguros de incendios que te cubra edificaciones agrícolas y bienes del campo en general?.

Gracias de antemano y un saludo.

#2

Re: Seguro de incendio para explotación agraria

Si, claro. ¿Qué concretamente? 

#3

Re: Seguro de incendio para explotación agraria

Hola, buenos días

 

En realidad lo que me interesa asegurar es si hay un incendio los gastos correspondientes al mismo horas de bomberos, utillaje, horas de camión de bomberos, horas de helicopteros para atender a ese incendio.

 

Gracias y un saludo.

#4

Re: Seguro de incendio para explotación agraria

Es un asunto que hay que mirar póliza por póliza ya que son los únicos gastos que la Ley deja al acuerdo entre las partes. Lo habitual es que si estén cubiertos y también que existan diferencias entre compañías, podrías encontrar quien garantice (por poner ejemplos) el 10% del capital que aseguras de tus pertenencias, o el 100%, o que diga que los gastos son ilimitados.

Artículo 49

El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular:

 

  • 1.º Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
  • 2.º Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
  • 3.º Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
  • 4.º El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
  • 5.º Cualesquiera otros que se consignen en la póliza.