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Dar de baja seguro de Vida

3 respuestas
Dar de baja seguro de Vida
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Dar de baja seguro de Vida
#1

Dar de baja seguro de Vida

Buenos días. El pasado mes de abril, se me renovaba el seguro de vida y decidí devolver el recibo, ya que el importe de la renovación era excesivo por segundo año consecutivo. En 2 años un seguro de unos 80 euros había subido más de 30. Acto seguido procedía enviar un mail a mí mediador para solicitar la baja.

Desde entonces, la compañía se ha puesto varias veces solicitando que haga efectivo el importe de la misma, ya que estaba fuera de plazo la baja y si no me amenazan con iniciar una reclamación judicial y además que tendría que asumir yo las costas de las mismas. ¿Es esto legal? Tenía entendido que en el caso de los seguros de vida no es necesario el aviso con los 2 meses de plazo y que incluso hasta un mes después de la renovación es posible causar la baja del mismo.

 

Muchas gracias por adelantado.

 

Saludos

 

#2

Re: Dar de baja seguro de Vida

El plazo de aviso es de mas de 1 mes de antelación sobre la fecha de renovación, no dos. El plazo al que te refieres en el último párrafo es para desistimiento en nuevas contrataciones. Así que con la Ley en la mano, tienen razón.

#3

Re: Dar de baja seguro de Vida

Pero si la subida es superior al IPC anual se puede dar de baja el seguro, no?
En mi caso la subida ha sido de 97 a 114 euros de un año para otro de una póliza por valor de 40000 euros

La compañía se ha vuelto a poner en contacto conmigo por correo postal y me comunican que si no pago la póliza me denunciarán y me cargarán las costas judiciales. Yo ya le he puesto en manos de la oficina del consumidor de mí municipio.

#4

Re: Dar de baja seguro de Vida

No es así.

Por una parte, lo que habrás oído o leído sobre aumentos superiores al IPC no se refiere a este tipo de seguros en que existen unas tablas con el precio que te cobrarán cada año y que depende fundamentalmente de tu edad; a mayor edad existe mayor posibilidad de fallecimiento o invalidez y no es un crecimiento lineal. Fíjate en una pirámide de población y lo verás mas claro. 

Y por otra, aunque no se aplique aquí porque el precio (al menos en teoría!) está ya determinado con antelación, lo que establece la Ley en caso de aumento de precio no comunicado con suficiente plazo y que pudiera entenderse una modificación unilateral del contrato, es que puedas solicitar que se aplique el mismo precio de la anterior anualidad, no la anulación de póliza.