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¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?

9 respuestas
¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?
¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?
#1

¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?

En la oferta vinculante de la entidad bancaria que me va a dar la hipoteca ( solo vinculo con seguro de hogar), me aparece esto:

 

- Estará obligado a tener suscrito en el momento de la firma de la operación un seguro de daños sobre la/s finca/s
hipotecada/s en compañía de seguros de reconocida solvencia aceptada por el Banco, incluyendo una cláusula de cesión
irrevocable de derechos a su favor por importe mínimo del valor de tasación de los bienes hipotecados, excluido el suelo.

 

¿ que significa esto que esta en negrita?

Gracias

#2

Re: ¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?

Que debes realizar un seguro de hogar, que como minimo cubra la cantidad que te indique el banco, segun la tasación de la vivienda. Y que el beneficiario sea la entidad bancaria. Saludos

#3

Re: ¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?

Vamos que es normal, no?

Gracias

#4

Re: ¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?

Esta cláusula es habitual al formalizar una hipoteca, ya que la Ley establece la obligación de contratar un seguro de incendios, el cual va incluido en el seguro de hogar, cuyo beneficiario será el Banco por el importe del capital no amortizado del préstamo.

Hay que tener en cuenta que conforme se vaya pagando el préstamo la cantidad que debemos al Banco bajará, por lo que podemos rebajar el importe de la póliza de seguros y de esta forma disminuir la cuota que pagamos por el seguro de hogar.

De hecho yo lo tenía, hasta que hace dos meses terminé, por fin, de pagar el préstamo hipotecario.

 

 

#5

Re: ¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?

 

No me cuadraba eso de que el beneficiario era el banco. Claro, en el tema de incendio lo entendia, pero  respecto de otro tipo de daños no lo entiendo, porque se supone que yo voy a tener que pagar el desperfecto, y el dinero entonces me lo tendrian que dar a mi. Es decir, que si se produce el evento asegurado, y el seguro paga, tendria que pagar al banco?

Muchas gracias.

#6

Re: ¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?

Una cláusula abusiva porque los seguros indemnizan a valor de reconstrucción no de tasación

#7

Re: ¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?

Vamos por partes....

1.- La ley no solo obliga a un seguro de incendio sino también de "otros daños": elementos naturales, granizo y helada.

2.- Es obligatorio ese seguro solo para aquellos préstamos hipotecarios emitidos de conformidad con la normativa del mercado hipotecario (la gran mayoría).

3.- Dicha obligación del seguro no recae legalmente en el propietario de la vivienda sino en la entidad que concede el préstamo. Cuestión distinta es que ésta lo "traslade" al cliente para la concesión del mismo.

#8

Re: ¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?

Mas o menos, no es por el importe del capital no amortizado, es por el importe de reconstrucción del inmueble hipotecado, que no tiene por que se el mismo importe y por tanto no se tiene que ir rebajando del capital contratado de continente en el seguro de hogar.

Si no quiere realizar seguro de hogar con el banco también puede solicitar al seguro de la comunidad que le realice esa clausula hipotecaria, y así contratar el seguro de hogar con lo que le asesore su mediador de seguros.

Green12 ¿ya solicitaste el certificado de cancelación de hipoteca y se la mandaste a tu seguro? Si no lo haces la clausula no desaparece de tu seguro.

#9

Re: ¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?

Muchas gracias a todos.

#10

Re: ¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?

Gracias por recordarlo. Y sí, menos mal que me dí cuenta y lo comuniqué al seguro.

Para que Cocoliso77 no tenga ninguna duda,(ni yo tampoco), he leído la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, que dice: "Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen".

El Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, desarrolla esta Ley 2/1981: "

Artículo 10 Seguros de daños

1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.

La verdad es que pensaba que era en caso de incendio, bueno pues ahora lo tengo clarísimo.

Gracias por todo. Un saludo