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Siniestralidad y cobertura protección jurídica

5 respuestas
Siniestralidad y cobertura protección jurídica
Siniestralidad y cobertura protección jurídica
#1

Siniestralidad y cobertura protección jurídica

Bueno, como veis en esto de los seguros estoy aprendiendo.... quiero dar las gracias por todas las respuestas a mis consultas.

Quiero lanzar otra pregunta, para intentar entrever qué es lo que me está pasando. En este caso, dos, porque las tengo muy relacionadas.

Tengo varios seguros, en diferentes compañías y diferentes mediadores y agentes. Me he dado cuenta de que siempre que acudo a ellos para abrir un parte, me ponen problemas.

Por ejemplo, tengo un seguro de decesos que incluye asistencia jurídica. El agente me dice que sólo debo usarla para el momento del fallecimiento, que otro tipo de temas debo usar el seguro del hogar. Llamo a la asesoría jurídica del seguro de decesos, y me dicen que me atienden cualquier tema por vía telefónica (otra cosa es que si hay que iniciar procedimientos puede que no entre). Imaginaros mi cara.

Otro mediador, el que me lleva el seguro de hogar, va claramente en contra de mis intereses, ya que tengo ciertos conflictos con la comunidad de propietarios que fácilmente se arreglarían con una mediación por parte de la cobertura de Protección Jurídica, y nada, me dicen que no me cubren por varios motivos que no encuentro en las condiciones particulares de mi póliza. El libro de las condiciones generales no lo tengo (contraté el seguro en el 2006). Le he pedido el libro de las condiciones generales, y me dice que lo siente, que no lo tiene. La compañía tampoco me lo quiere dar.

Mi pregunta 1 es: ¿los mediadores y agentes se ganan un plus si sus asegurados no abren partes? ¿Existen figuras con las que pueda contratar que no se ganen dinero si yo abro o no abro partes? ¿Cómo se calcula la siniestralidad de una póliza anualmente? ¿Cómo se calcula el aumento de la prima si he abierto partes el año anterior?

Mi pregunta 2 es: ¿la compañia y el mediador me pueden negar una copia de las condiciones generales? ¿Me pueden negar el detalle de la cobertura de la protección jurídica? ¿Cómo puedo saber qué criterios utilizan para cerrarme o directamente no tramitarno los partes que he conseguido abrir?

Muchas gracias a quién pueda ayudarme, otra vez.

#2

Re: Siniestralidad y cobertura protección jurídica

Como norma general la defensa o protección jurídica de los seguros de hogar no los tramita ni el mediador ni la aseguradora, esta cobertura la cubre la empresa que tenga el acuerdo con la aseguradora y los tramites son directamente con ellos y no con la aseguradora, el teléfono al que llames si puede que sea el mismo pero al seleccionar la opción de defensa jurídica te desvía a la otra empresa, por tanto el mediador o la aseguradora poco pueden hacer en este tipo de “siniestros”, tenéis que diferenciar que son dos cosas diferentes aunque estén en el mismo seguro, algo similar a lo que ocurre cuando es el consorcio quien tiene que asumir el siniestro, el mediador o la aseguradora te podrá facilitar la apertura del siniestro, pero nada mas, el resto de tramites y la indemnización que corresponda la paga el consorcio y no la aseguradora, en defensa jurídica lo mismo, quien paga y pone los profesionales es la empresa concertada.

Los mediadores no ganan por que los clientes no den siniestros, pero si es un filtro que permite que a nuestros clientes no les cuente siniestralidad en la póliza contratada si este siniestro no es de garantía, cuando se llama o apertura un siniestro, aunque luego no sea aceptado o indemnizado ya genera gasto y este ya cuenta para la renovación y cuenta de resultados entre asegurado y asegurador, y esto se hace pensando en los intereses de nuestros clientes y no en los nuestros como mediadores.

 

Ni la aseguradora ni el mediador, si dispone de ellos, no te deberían negar una copia de tu póliza y de tu condicionado general, puede que no lo tengan en papel pero seguro que lo tienen en archivo digital y te lo pueden facilitar, un mediador que no disponga de los condicionados de las pólizas de sus clientes lo tendrá muy complicado si tiene que reclamar en nombre de su cliente a la aseguradora, lo normal es que dispongamos de nuestros propios ficheros y condicionados, sin necesidad de tener que recurrir a la aseguradora, para los temas de la defensa jurídica, aparte de lo que indique el condicionado general, la información te la tendría que facilitar la empresa que preste el servicio, la aseguradora y el mediador quizás no tengan toda la información que tu requieres,

#3

Re: Siniestralidad y cobertura protección jurídica

Pregunta 1

 

los agentes puede, desconocemos los contratos de cada cual y teniendo en cuenta que trabajan por cuenta de una asegurador, no lo sé.

 

los corredores, lo tienen prohibido y trabajan por cuenta del cliente, pero........la de todo puede aberm y ponerle puertas al mar, no parece fácil, pero en principio parece más dificil y además, como te decía, está prohibido por ley.

Sobre los cálculos de siniestralidad, puede y debiera figurar en póliza, pero caso de tener mucho interés, la aseguradora si lo solicitas te lo facilita, otra historia es entenderlo y poder comprobarlo con la facilidad que te lo indico.

 

El aumento de la prima, necesariamente tiene que figurar en póliza, si o si.

 

 

Pregunta 2

 

la compañía no  te va a negar las condiciones, pero es posible que si es un producto antiguo, de una fusión, absorción, etc, que nodisponga de él,  amos lo. Simó que te ocurre a ti que tampoco estás sin él porque mala fe, seguro que nlo encuentras de lo bien guardado que está. Pero no te preocupes, si miras el que te corresponde, que figura en condiciones particulares y lo indicas, seguro que entre todos te lo facilitan en pdf en un santiamén.

 

el, editados puede tenerlo o no, debe, pero la obligación d

es tuya, él tiene obligación de asesoramiento en la contratación y en el siniestro, etc,etc,etc, pero no obligación de guardar todo todo tod, aunque lo hacen habitualmente, su cuando ciertos documentos la Lopd.............

 

Negarte el detalle de la p j no tiene sentido, figura en el contrato, otra historia es como intérprete la aseguradora la cobertura o tu mediador o tu.

 

 

Como puedes saber los criterios para.................., yo no conozco otra forma de conocer los criterios de alguien salvo preguntando o que previamente te los den por escrito, lo que no creo, ya que cada criterio tendrá bastante que ver con cada interpretación  y la interpretación de contratos  o es una ciencia exacta,

 

No no sé si te ayudo en algo, pero si es así me alegro.

 

un saludo

 

 

 

 

pd. Estas haciendo algún máster sobre seguros o ............aunque realmente me da igual, me gusta personas curiosas.

 

 

 

 

 

 

 

#4

Re: Siniestralidad y cobertura protección jurídica

tan rapida tu ser que entenderte lo escrito poco se hace comprensible, mas adivino se face que lector comprensor.

¿?

#5

Re: Siniestralidad y cobertura protección jurídica

Cachis la mar

 

cabeza vieja pensamientos jóvenes.. también es posible unas largas y tablet machista que  no  me interpreta como debería..........,,,

 

 

Ya no tengo arreglo.

 

 

Besazo

 

 

#6

Re: Siniestralidad y cobertura protección jurídica

Muchísimas gracias por vuestras respuestas. Por lo que me comentáis, y enlazándolo con lo que estoy viviendo, me estoy encontrando ante una serie de despropósitos por parte de la aseguradora, el mediador, y el servicio de protección jurídica. En mi caso, se están echando la pelota de uno a otro.

Me da rabia, porque ese seguro lo tengo desde el 2006.

Tendré que ponerme manos a la obra y buscar uno nuevo. Mil gracias por vuestras respuestas, me son muy útiles, y seguro que a otras personas, también.