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Daños eléctricos por caída de rayo

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Daños eléctricos por caída de rayo
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Daños eléctricos por caída de rayo
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#1

Daños eléctricos por caída de rayo

Hola, en las últimas tormentas he sufrido una caida de rayo en la casa de campo con daños al transformador de la torreta eléctrica.

Comuniqué el siniestro a la aseguradora Fiatc  por la garantía de daños eléctricos y rehusan el siniestro por el siguiente motivo:

"Está excluido en póliza los daños a electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos y sus accesorios, y los daños en tubos,válvulas, bombillas, lámparas, fusibles, resistencias u otros consumibles, los daños han afectado a un transformador eléctrico, el cual tendría la consideración de aparato eléctrico".

 

Verdaderamente un transformador eléctrico se considera aparato eléctrico? 

 

Gracias y espero vuestra ayuda.

#2

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Aparato eléctrico es todo aqué que para su funcionamiento necesite estar conectado a la red eléctrica. ¿El transformador está conectado a la red eléctrica?... tu mismo te respondes....

Dicho esto.... vaya seguro que has contratado.... da gracias que solo ha afectado el rayo al transformador. Te podía haber fastidiado todos los equipos que estuviesen enchufados en ese momento y, como tu mismo dices, no tendrías cobertura en ninguno.

#3

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Estaría cubierto por la garantía de caída de rayo no por daños eĺéctricos la cual se refiere a subidas o bajadas de tensión

#4

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

En póliza indica por daños eléctricos que "la cobertura del seguro se extiende a amparar los daños que puedan sufrir las líneas-eléctricas, incluidas tomas fijas de corriente, de la vivienda, a consecuencia de cortocircuitos, caída del rayo aún cuando no se
produzca incendio, y corrientes anormales..."

 

Se puede entender que el transformador de la torreta afectada por el rayo es parte de la línea-eléctrica de la vivienda, yo entendía mas bien aparato eléctrico una maquina de coser, una herramienta eléctrica.........

#5

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Lo que yo tengo más dudas que sobre dicha consideración es si, al estar en la torreta, forma parte de la vivienda para entendernos o es un tema de la empresa eléctrica.

#6

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Muy habitualmente se distinguen los daños eléctricos que se produzcan en transformadores, líneas, cuadros, etc, digamos 'hasta el enchufe' y por otro los daños en los aparatos conectados. Un transformador es parte de la instalación, no un aparato conectado.

#7

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Pues dependerá de quién lo ha pagado, Emmamani, sencillamente eso. Si es de la eléctrica lo deben reparar ellos para garantizar tu suministro, si es tuyo...

#8

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Le estan tangando si lo quieren excluir por lo que indican.

El tranformador forma parte del Continente. Ahora habrá que ver si dentro del continente se acepta esa torreta o esta a una distancia tal que no quee cubierto.

Para mi lo estan engañando.

#9

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

A colación de este suceso,

En mi póliza de Hogar pone que están excluidos los cortocircuitos de origen interno.

Si que cubren los de origen externo pero no los de interno.

¿Es fácil saber cuando algo es producido por un cortocircuito interno y cuando por uno externo?

Entiendo que si hay una subida de tension me lo cubra, pero también pueden alegarme que se trata de origen interno y me lo echen para atrás.

 

#10

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Un transformador es un aparato eléctrico lo mismo que el motor de cualquier electodoméstico.

Un cortocircuito interno es el producido en el interior de tu casa, tengo dudas si el tramo de instalación desde el contador hasta tu vivienda es también privativo tuyo, creo que sí.

El cortocircuito externo es el que se produciría desde el suministrador de energía hasta tu contador.

#11

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

"Está excluido en póliza los daños a electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos y sus accesorios, y los daños en tubos,válvulas, bombillas, lámparas, fusibles, resistencias u otros consumibles, los daños han afectado a un transformador eléctrico, el cual tendría la consideración de aparato eléctrico".


Siento discrepar y mucho.

El espíritu de esta garantía y por ende de esta exclusión, se encuentra en NO dar cobertura a los aparatos eléctricos de la vivienda, a los que se incluyen dentro del Contenido.

Por el contrario, se pretender DAR COBERTURA, a ala instalación eléctrica de la vivienda o sea a lo que se entiende como Continente y por ende, el transformador forma parte integrante del Continente y CON cobertura. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN APARATO ELELTRICO.

#12

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Hay una incongruencia en el segundo párrafo de tu comentario, el transformador intuyo está fuera de la vivienda con lo cual incluirlo como continente es difícil.Intuyo que es una vivienda rural donde el usuario tiene que instalar un tranformador  para acoplar la tensión de la red que no llega a su vienda al voltaje de utilización "casero" 220V y así poder tener "corriente" en la casa.

 

Otra, como comentas y resaltas,  la cobertura es a la instalación eléctrica de la vivienda , el cableado, y el transformador como dije tiene la función de variar la tensión para que pueda ser utilizada por los aparatos a los que está conectada su salida, no es cableado, es un aparato. 

#13

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Estoy con Acrasol. El transformador forma parte de la instalación eléctrica, al igual que los elementos de seguridad y protección, o los de mando y control. Sin la lavadora, p.ej, la instalación funciona perfectamente, pero sin el transformador toda la instalación eléctrica de la casa no funciona.

Para mí, que tenga cobertura o no, solo dependerá de quien es el titular del transformador y, en todo cado, del ámbito de cobertura de la póliza, en cuanto al continente. Habría que acudir a las definiciones.

#14

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

No pretendo crear polémica, tan sólo proporcionar información técnica.

Dices que: " .... sin el transformador toda la instalación eléctrica de la casa no funciona." Tecnicamente no es correcto, la instalación eléctrica sigue funcionando correctamente sin transformador lo que ocurre es que no tienes corriente, suministro eléctrico en tu casa. 

Un transformador no es necesario ni se incluye en la instalación de una vivienda, la cual tiene que regirse para que le den el "alta" por el cumplimiento de la normativa del Reglamento de Baja Tensión.

Ni yo ni cualquier ciudadano que viva en un nucleo urbano tiene un transformador propio para que le proporcione la corriente a su hogar y disfrutamos de corriente en nuestras viviendas.

Y por la experiencia que tengo de leer las diferentes condiciones generales de los diferentes seguros de hogar que tuve he de decir que que nunca he leído que se contemplase como continente un transformador que está a 10 o 20 metros de tu vivienda, no dentro, porque entonces si que podria considerarse aparato eléctrico de tu propiedad, pero es que, como tu dices, tu seguro no cubre averías en aparatos eléctricos, sólo te cubre las líneas, es decir el cableado del interior de la vivienda.

Es más tampoco están cubiertos por el seguro la avería de los elementos de protección que forman parte de la instalación de la vivienda, a pesar de que una avería de ellos si que deja total o parcialmente inutilizada la instalación eléctrica de la vivienda pues dejaría sin corriente a los enchufes e interruptores, elementos fijos, cuya avería por las causas que se reflejaron del contrato del seguro en cuestión, sí están cubiertos.

 

#15

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Yo tampoco pretendo crear polémica, solo aportar un poco de luz a la consulta que han realizado.

Si nos centramos en el aspecto técnico, debo decirte que la tensión de distribución de la compañía estará entre 15.000 y 25.000 v. La instalación de tu vivienda trabaja a 220 v (o 380 v si es trifásica). Parece que queda claro que necesitamos un transformador. En caso contrario, conecta la instalación de tu casa directamente a la línea de la compañía suministradora, sin pasar por el transformador, y aléjate de casa mientras llamas a los bomberos. Por lo tanto, sin transformador no funciona.

Otra cosa muy distinta es que ese transformador, en núcleos urbanos, alimente muchas viviendas y se encuentre en un lugar que no está en el interior de tu vivienda, pero no significa que no exista. En este caso el transformador es propiedad de la compañía, habitualmente, y su avería no compete al asegurado.

Entiendo que el caso que nos plantean aquí, tal como tu apuntas, es que el transformador sea propiedad del asegurado (habitualmente en zonas rurales), ya se ha mencionado esto. De ahí viene mi comentario sobre el ámbito de cobertura de la póliza. Te transcribo una definición de continente de una póliza X y dime si excluirías el transformador:

“Cualquier edificación o construcción de su propiedad que se encuentre situada dentro de la parcela de una Vivienda indicada en las Condiciones Particulares y que:

a. estuviera separada de su Vivienda; o

b. cualquier muro de cerramiento anexo a su Vivienda.

Esta definición incluye piscinas, graneros, cabañas, garajes, patios, terrazas, pistas de tenis, senderos, pavimentos, caminos de entrada, puentes, muros de retención, muros limítrofes, muros de jardín, tanques domésticos fijos de combustible, cercas o cancelas, e invernaderos situados dentro de la parcela.”

En consecuencia, el transformador eléctrico es una parte integrante de la instalación eléctrica (continente), del mismo modo que el cableado, las tomas de corriente, los interruptores magnetotermicos, diferenciales, etc, sin el cual la instalación no funciona. Los aparatos eléctricos serán los que se conectan a la instalación y consumirán la energía para transformarla (lavadora, batidora, horno, TV, etc)