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Franquicia en seguro no especificada

6 respuestas
Franquicia en seguro no especificada
Franquicia en seguro no especificada
#1

Franquicia en seguro no especificada

Primero , hola y buenos días .
Ya no sé dónde preguntar acerca de este tema, ya que es una cosa específica y cada uno me dice una cosa .
Resulta que contrato un seguro de impago de alquiler en ARAG y en las condiciones particulares firmo que cuando los inquilinos no paguen un mes , ellos me lo devuelven hasta un máximo de 12 meses . Todo bien explicado , igual que me lo explicó el comercial .
Pues al segundo mes los inquilinos no pagan y cuando llamo al Seguro, me dicen que en las condiciones generales ( un tocho de libro que no firmé) en un sitio escondido pone que el primer mes no lo pagan .
Me enfado con la compañía y me dicen que tenía que haberme leído el libro ( me llegò cuando ya había pagado el seguro ).

Hay alguna forma de reclamar ? Muchas gracias

#2

Re: Franquicia en seguro no especificada

Buenas tardes

Cuando firmas las condiciones particulares de tu póliza también firmas las generales, en alguna página de dichas condiciones particulares estarán las generales que firmas.

No hay opción de reclamación.
Un cordial saludo

#3

Re: Franquicia en seguro no especificada

Buenas tardes, 

Uno cuando firma debe saber lo que esta aceptando. Dices que el comercial  informo de las coberturas (12 meses de rentas impagadas) pero no te informó de la franquicia?. Pero como bien dice arriba el compañero Snakke, no hay nada que reclamar. 

 

Lo lamento, y el comercial,si no tr explicó ese "detalle" tan bien no lo hizo y no estaba todo explicado. 

 

Creo que salvo una Cia, todas tienen franquicia de 1 mes. 

#4

Re: Franquicia en seguro no especificada

Legalmente es cómo te dicen. Ahora bien, tienes una posibilidad de conseguir tu reclamación.... presenta, en primer lugar, escrito al departamento de reclamaciones de la compañía. Esta te contestará y te dirá que no tienes razon y bla, bla, bla... tras ellos presenta escrito al defensor del asegurado de esa compañía (es necesario que lo hagas así y sigas el proceso establecido). En dicho escrito ante el Defensor argumenta lo que dices que no fuiste informado y que no te aceptas dicha exclusión pues, como señalas no fuiste informado ni has firmado dichas condiciones generales en las que aceptas dicha exclusión.

Para evitar situaciones como ésta, muchas compañías en la actualidad recogen en las propias Condiciones Particulares algunas de las exclusiones más relevantes. Asegúrate que en tus Condiciones Particulares no aparece esta exclusión.

#5

Re: Franquicia en seguro no especificada

Muchísimas gracias por vuestros buenos comentarios . Voy a probar a seguir el consejo de Emmamani. Total, el NO ya lo tengo y no voy a perder más .

Un fuerte abrazo lleno de agradecimiento y seguiré entrando en el foro por si puedo ayudar en algo

#6

Re: Franquicia en seguro no especificada

No conozco la póliza de ARAG contratada pero lo normal, lo que yo conozco en la pólizas contratadas de impago de alquileres, no me cuadra con lo que cuenta, indica que el segundo mes el inquilino no paga y que comunicado a su seguro este le indica que no le paga por tener una carencia del primer mes, que supongo que es por tener una fianza de un mes cobrada.

Lo que yo conozco de este tipo de seguros es que te indemnizan con los meses no pagados por el inquilino, pero cuando exista una sentencia, que este tipo de seguros tramita, si no existe sentencia lo que te pueden dar es un adelanto, pero cuando ya son varios meses los que no pagan y con los tramites empezados.

Mariabernal por lo que yo entiendo de su escrito lo que quiere es que el seguro contratado le abone el pago que los inquilinos no le realizan, pero no creo que esto sea lo contratado con ARAG, que sin ver póliza y documentación no se puede valorar.

#7

Re: Franquicia en seguro no especificada

¿Puede que no se trate de una mala asistencia del asegurador sino de una confusión?

Veamos, el alquiler se paga por adelantado, como sabemos. Por ello el primer mes se supone que lo cobras al entregar las llaves.

Pero no solo eso sino que de acuerdo con la Ley de arrendamientos urbanos también recibes otro mes en depósito.

De ser así el asegurador no puede indemnizar una pérdida que no has sufrido.

Por ello en este tipo de seguros existe un mes de franquicia dado que el asegurado tiene en depósito precisamente esa cantidad y, como el artículo 26º de la Ley 50/1980 dice que "El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. " está claro que no se puede asegurar donde no habrá pérdida. Ese depósito del mes de alquiler cubre lo que marca la franquicia temporal del seguro. Si se dan más impagos ya cambia la cosa y entonces el asegurador se obliga por los 12 meses siguientes al de franquicia hasta lograr el desahucio más todos los costes legales. Es decir, lo que sí supone pérdida.

¿Te ha sido de utilidad mi aporte?

Un saludo,

Carlos Lluch - Avante