Cuanta incultura aseguradora existe en este querido pais nuestro.
Pero no te preocupes que el GRAN ACRASOL, esta aqui para enseñar al que no sabe.
Para aplicar el periodo de carencia el CCS tiene en cuenta 3 fechas.
1º.- Fecha de ADQUISICION del bien que se quiere asegurar
2º.- Fecha de EFECTO
3º.- Fecha de EMISION de la póliza, NO de IMPRESION.
Si entre estas tres fechas existe discontinuidad en una sola de ellas, el CCS no da coberttura al siniestro y aplica la carencia de los 7 dias.
Se puede EMITIR la póliza con anterioridad a su EFECTO y como ocurría antes de la existencia de los ordenadores, se podían EMITIR Pólizas, con EFECTO retroactivo o anterior.
Este últomo caso es el que el CCS quiere evitar, incluyendo entre las exclusiones la fecha de emisión.
Así no podrías nunca hacerte una póliza una vez se te hubiera inundado el riesgo.
No hace falta que me des las gracias, el GRAN ACRASOL, esto lo hace de forma solidaria y altruista, ya que mi religión me pide esfuerzos como el de enseñar al que no sabe y repatir mis abundantes conocimientos entre la plebe de barrios bajos.
Que por cierto ahora pasaran a ser barrios lejanos y muy bien peinaos.
Y a la pregunta, deseando que nos toque un equipo de los pequeños, no sé un Monaco, Leicester o un At. Madrid..