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Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

18 respuestas
Carencia de seguro de riesgos extraordinarios
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Carencia de seguro de riesgos extraordinarios
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#1

Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Hola, el dia 30/11/2016 escriture mi vivienda y el mismo dia hice seguro de hogar.a los 4 dias devido

a lluvias torrenciales se inundo la vienda.

el consorcio me deniega el pago alegando que son 7 dias de carencia.

segun la ley este supuesto no es vcalido si se demuestra que anteriormente no habia

interes asgurable.

entiendo que no lo habia puesto que hasta el 30 la propiedad no era de mi propiedad.

les envie un escrito con la escritura de compraventa y segun hable con el perito no quieren pagarme.

 

#2

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Pues no lo entiendo.

Efectivamente existe un plazo de carencia de 7 dias y ahí lleva razón el CCS, pero..... en el mismo art. se especifica que dicho periodo de carencia no es aplicable cuando quede demostrada la imposiblidad de la contratación por inexistencia de interes asegurable, con lo que por ahí eres tu quien tiene la razón.

Mira a ver que fecha de efecto te han puesto en la póliza o cual es la fecha de emisión de la póliza que seguramente por ahí es por donde se estan agarrando.

El CCS suele ser bastante legal en todo lo que hace. Es más te diría que es extrictamente legal, ni a su favor ni en su contra.

#3

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

El anterior propietario lo tenia asegurado?

#4

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Francisco debes miras las siguientes fechas.

 

Fecha de escritura

Fecha del efecto de la póliza

Fecha de la emisión.

 

con que haya pasado tan solo un día desde la escritura hasta la fecha de emisión o efecto, est es, como exista discontinuedad el CCS llevaria razón.

Pero respondeme a la que te he preguntado antes y te daré un consejo

#5

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Buenos dias

fecha escritura 30/11/2017

fecha den seguro y pago prima 30/11/2017

fecha de solicitud de seguro (presupuesto) 14/11/2017

#6

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Que tu compañia te haga la reclamación al Consorcio. El periodo de carencia no tiene lugar en tu caso debido a que tu aseguras tu nueva vivienda desde el mismo momento en que la adquieres.

#7

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Me falta una fecha y me sobra un año. jejeje

 

FECHA DE EMISIÓN.

Si la fecha de emisión es del día 01/12/2016, ya no correspondería indemnizacion, aun que el efecto sea el día 30/11 y el pago el mismo dia.

 

Es la única razón que encuentro para que el CCS no cumpla con su contrato.

#8

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Te vuelvo a preguntar

¿El anterior propietario tenia contratado seguro?

#9

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Buenas tardes, No teniaseguro anterior la vivienda,LLame a los inversores que se la compre y me dijeron que no.

Respecto a las fechas ,disculpa por los errores de fechas,te lo dije de cabeza y me equivoque con el año.

-fecha solicitud de seguro 14/11/2016 (alta solicitud .nº....... pendiente formalizacion prestamo) esto es lo que dice

textualmente.

-fecha escritura 30/11/2016

-fecha seguro efecto ,duracion y prima (textualmente) 30/11/2016 .lo deje todo firmado en el banco antes de ir a notaria el 30/11

estoy viendolo y no se porque al final pone lugar y fecha  Marbella 07 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

#10

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Pues ya sabes porque razón no abona el CCS.

Para el CCS, ni siquiera tenias seguro a fecha del siniestro.

Aunque muy probalemente, esa fecha sea la de impresión de la copia que tú solicitaras al banco para entregar al CCS.

Solicita una nueva copia al banco a ver que te entregan, si te la entregan con la fecha de cuando la pides tal vez podrías reclamar algo.

Pero sinceramente creo que lo tienes mal.

Haz eso que te indico y vemos si podemos hacer alguna gestión.

#11

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Lo que cuenta es la fecha de efecto del contrato y es la del 30/11/2016, no la fecha que aparece al pie de página, que normalmente es la de impresión que no es lo mismo. Otra cosa es que el forero firmase en el banco el 30/11 y este no tramitase el alta de la póliza hasta el 07/12, que entonces si que tendría problemas. O así lo veo yo.

 

Saludos

#12

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Por eso digo que si se corresponde con la fecha de impresión, aún tendría alguna solución, pero la fecha importante no es la de impresión, sino la de emisión, que parece lo mismo pero que no lo es y que puede ser distinta de la fecha de efecto.

Yo pediría un certificado a la compañia aseguradora, donde se indique cual es la fecha de emisión de la póliza y así nos quitamos un problema.

Despues a seguir pelenado con CCS.

#13

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Creo que confundes términos gran acra, lo que cuenta es la fecha de efecto, yo puedo tener una fecha de emisión de hoy, con una fecha de impresión del 1/4/2017 y con efecto de 01/06/2017 y para los del ccs esta seria la fecha de comienzo de garantía y no la de emisión que es hoy, ni la de impresión.

¿que tal nuestro empatito?

 

#14

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

Cuanta incultura aseguradora existe en este querido pais nuestro.

Pero no te preocupes que el GRAN ACRASOL, esta aqui para enseñar al que no sabe.

Para aplicar el periodo de carencia el CCS tiene en cuenta 3 fechas.

1º.- Fecha de ADQUISICION del bien que se quiere asegurar

2º.- Fecha de EFECTO

3º.- Fecha de EMISION de la póliza, NO de IMPRESION.

Si entre estas tres fechas existe discontinuidad en una sola de ellas, el CCS no da coberttura al siniestro y aplica la carencia de los 7 dias.

Se puede EMITIR la póliza con anterioridad a su EFECTO y como ocurría antes de la existencia de los ordenadores, se podían EMITIR Pólizas, con EFECTO retroactivo o anterior.

Este últomo caso es el que el CCS quiere evitar, incluyendo entre las exclusiones la fecha de emisión.

Así no podrías nunca hacerte una póliza una vez se te hubiera inundado el riesgo.

No hace falta que me des las gracias, el GRAN ACRASOL, esto lo hace de forma solidaria y altruista, ya que mi religión me pide esfuerzos como el de enseñar al que no sabe y repatir mis abundantes conocimientos entre la plebe de barrios bajos.

Que por cierto ahora pasaran a ser barrios lejanos y muy bien peinaos.

Y a la pregunta, deseando que nos toque un equipo de los pequeños, no sé un Monaco, Leicester o un At. Madrid..

#15

Re: Carencia de seguro de riesgos extraordinarios

¿Y en caso de no coincidir las fechas? ¿No existe responsabilidad del mediador si no fue diligente en la gestión u emisión? Siendo un banco operará casi seguro como "vinculado" y debería asumir su responsabilidad si existiese.