Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Los PIAS merecen la pena?

65 respuestas
¿Los PIAS merecen la pena?
4 suscriptores
¿Los PIAS merecen la pena?
Página
1 / 5
#1

¿Los PIAS merecen la pena?

 

<< Los PIAS son seguros individuales de ahorro a largo plazo cuya finalidad es constituir una renta vitalicia que podrá percibirse a partir de una edad señalada en el contrato. Se trata de un producto más entre los que elegir a la hora de gestionar los ahorros destinados, principalmente, a completar los ingresos tras la jubilación. Aunque, a diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones o con los planes de previsión asegurada, no hay que esperar a los 65 años o hasta la jubilación para empezar a percibir la renta acumulada.

Los dos modelos más habituales de PIAS son, por un lado, el que propone una rentabilidad fija garantizada durante toda la vida del producto, rentabilidad que va acumulándose al principal descontando gastos y comisiones. El rendimiento de esta modalidad suele tener como referencia la renta fija. De ahí, que en estos momentos, con los tipos de interés de la deuda en mínimos históricos, la rentabilidad anual ofrecida por estos productos no sea muy elevada, en torno al 2 por ciento.

La otra opción ofrece un modelo de ahorro no garantizado que vincula la rentabilidad final a la evolución de índices bursátiles o de otros activos. La rentabilidad que se consiga con estos PIAS podrá ser mayor o menor a la que ofrecen los productos garantizados, dependiendo del comportamiento de las referencias utilizadas.

Los PIAS, como seguros que son, también llevan asociada la cobertura de vida. Si bien no es una cuantía muy elevada, es un añadido a tener en cuenta en el momento del rescate tras el fallecimiento del titular. La normativa permite la movilización total o parcial de los derechos de un PIAS a otro.

Desde el punto de vista fiscal, a diferencia de los planes de pensiones y los PPA, las primas pagadas no reducen la base imponible del IRPF y, por ello, no tiene beneficios fiscales durante la etapa de ahorro. En cambio, cuando se cobra la prestación como renta vitalicia, los rendimientos generados están exentos de impuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que el cobro de la renta empiece como mínimo cinco años más tarde desde el pago de la primera prima; que el tomador del seguro, asegurado y beneficiario sean la misma persona y que las primas pagadas no superen los siguientes límites: 8.000 euros anuales y hasta un total acumulado de 240.000 euros.

El rescate de los PIAS, a diferencia de lo que ocurre en otros productos de ahorro previsión, no está ligado a los supuestos de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y gran dependencia. Esto significa que se puede empezar a cobrar la renta antes, eso sí, siempre y cuando hayan transcurrido un mínimo de 5 años desde la primera aportación realizada. Una vez que se empieza a cobrar la renta vitalicia, de la cuantía cobrada en cada ejercicio, sólo está sujeta a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, un porcentaje en función de la edad que se tenga en el momento del cobro (40 por ciento si es menor de 40 años; 35 por ciento ente 40 y 49 años; 28 por ciento entre 50 y 59 años; 24 por ciento entre 60 y 65 años; 20 por ciento entre 66 y 69 años; 8 por ciento si es mayor de 70 años).

Ahora bien, si se rescata total o parcialmente el seguro antes del inicio de la renta, se deberá tributar por la plusvalía generada. En caso de rescate parcial, a efectos fiscales, se considera que el importe del rescate corresponde a las primeras primas pagadas incluida su rentabilidad. Los PIAS pueden contratarse a través de las entidades aseguradoras y de todos aquellos bancos y cajas que cuenten con autorización para vender seguros.>>

Me gustaría conocer que opina la comunidad rankiana...

#2

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

En mi humilde opinión, es un producto muy interesante si se entiende correctamente su funcionamiento, finalidad y perfil de cliente objetivo.
Considero que pretende ser una alternativa Al Plan de Pensiones Individual (PPI) y Plan de Previsión Asegurado (PPA) para aquel ahorrador, preocupado por su jubilación que cumpla dos requisitos:
- No tenga necesidad real de desgravación fiscal (principal ventaja de los PPI,PPA)
- Quiera disponer de liquidez, ya que se trata de un producto que ofrece una liquidez total a partir de la primera anualidad de seguro (a diferencia de los PPI,PPA que son productos en principio ilíquidos salvo supuestos excepcionales regulados por ley).

Además de por la liquidez, es interesante por su tratamiento fiscal, y es por eso que opino que es un producto muy orientado a la jubilación, porque su ventaja fiscal se produce únicamente rescatándolo en forma de renta vitalicia. Por ese motivo es ideal para constituir un buen capital durante la vida laboral del trabajador, de forma que en el momento de la jubilación obtengas un buen complemento para la misma. No teniendo que sufrir la "mordida" que supone rescatar un PPI,PPA en relación a su consideración de rendimientos del trabajo.
También es importante considerar su flexibilidad, permitiendo al cliente elegir entre una póliza de valores garantizados, o que su dinero se invierta en una cesta de activos de renta variable. Permitiendo cambiar entre una u otra opción, sin coste para el cliente.
Saludos

#3

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

Yo tengo Pías líquido con caja sur y me dijeron que la ventaja que tenía al menos cuando me lo pusieron al contratar la hipoteca, es que podía sacar el dinero y las ganancias sin retención.
Si me podéis decir algo de cual es el beneficio de este tipo de pías os lo agradezco por que en el banco no me.han sabido asesorar en condiciones.
Gracias

#4

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

Podrás sacar el dinero sin retención cuando venza el producto y si lo cobras como una renta vitalicia, si cobras el capital total tributarás por los beneficios, pero no por la cantidad aportada.

Por otro lado, con los nuevos SIALP, este producto cada día es menos comercializado, pues las ventajas fiscales del estos (sialp) frente a los Pias, son mayores, ya que puedes disponer del capital total sin tributar por los intereses, a partir del 5 año.

Saludos

#5

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

Muchas gracias por la información, lo malo es que yo estoy atado al pías por que bonifica la hipoteca.

#6

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

Buenos días,
El producto que tienes contratado es un PIAS Garantizado, un seguro de ahorro con un interés técnico mínimo garantizado en la póliza (que desconozco, y podrás ver en en la documentación de la misma). Para que se entienda mejor, se trata de un producto de ahorro bastante conservador.
Sobre lo que te comentan de sacar el dinero y las ganancias sin retención no es correcto. Como ya expliqué antes, la ventaja fiscal de este producto es que si mantienes la inversión durante un período mínimo de 5 años (se redujo dicho plazo a raíz de la última reforma fiscal, inicialmente era de 10 años) y en el momento del rescate (recuperar tu dinero) lo haces en forma de renta vitalicia tiene una serie de ventajas fiscales en relación a la tributación de los intereses generados por el producto.
Sobre la cuestión de la renta vitalicia, es una cantidad mensual que propone la aseguradora en el momento del rescate de la póliza, para canalizar el ahorro que se ha constituido durante la vida del producto y que puede tener diferentes modalidades (Aquí es donde se consigue la ventaja fiscal). Hay que tener claro que la finalidad de este producto (en lo que pensaba el legislador en el momento de su regulación) es tener un complemento para tu pensión de jubilación.
NO OBSTANTE, es un producto con liquidez, rescatable normalmente sin penalización, y aquí depende de la entidad, algunos a partir de 6 meses, otros 1 año... Pero en ese caso SE PIERDE TODA VENTAJA FISCAL, y tributa por rendimientos de capital mobiliario como la mayoría de productos de ahorro.

Finalmente, añadir que es un producto TRASPASABLE, si no estás contento con las personas que están gestionando tu patrimonio, puedes solicitar el traspaso del valor acumulado en tu PIAS a otra entidad y seguir realizando alli tus aportaciones.
Espero haberte ayudado.
Un saludo

#7

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

El mayor "problema" que le veo a los SIALP es que únicamente se pueden aportar 5.000 euros al año. Frente a los 8.000 que permite el PIAS. Pero teniendo en cuenta que es un producto de valores garantizados y como están los intereses, el SIALP es una de las mejores opciones para el ahorrador muy conservador.
Un saludo

#8

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

Gracias por tu respuesta.
Si me has ayudado bastante, el interés técnico mínimo es el 1,25% que es lo que me vienen dando estos últimos dos o tres años antes me daban el 3% y fue bajando cada 6 meses, lo que no sabía es que a los 5 años pues en lo de diez años están desfasados los del banco podías recuperar capital e intereses y no tener ninguna retención, pero me queda claro que sólo puedo ir cobrando lo mes a mes o si lo cobro todo de golpe me rentendran como un producto de ahorro normal.
Ya cuando llegue el momento veré qué es mejor si reembolsar el dinero en mi cuenta pese a pagar por los intereses o que me.pagen una cantidad mensual.

#9

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

En relación al interés técnico mínimo es algo habitual. Es un producto orientado al largo plazo, y normalmente en las pólizas se garantiza con un interés mínimo garantizado el primer año (en tu caso el 3%) que se revisará mensual, trimestral, semestralmente... dependiendo de la aseguradora (en tu caso semestralmente) a partir de la segunda anualidad y que te han dejado en el 1,25%.
Un saludo

#10

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

Si sigues aportando capital cada año lo puedes paralizar, no es obligatorio ir aportando mas capital por tenerlo vinculado a la hipoteca, esa aportación la puedes utilizar para otro producto o otro gasto que tengas.

#11

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

Gracias por el aporte lo preguntaré en el banco como se hace por si me interesa tener el dinero disponible para otra cosa en vez de meterlo ahí

#12

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

Con el favor que te hizo el banco con la vinculación del seguro, yo pasaría de su mediación en el seguro (esta claro que no mira mucho por tus intereses) y mandaría un escrito a la aseguradora solicitando la paralización de las aportaciones,que es esta la que lo tiene que hacer y no el banco, seguro que lo hicieron con una aseguradora, sino lo mismo, escrito solicitando la paralización de las aportaciones, y después consultaría con un mediador de seguros para conocer que es lo que más te puede interesar.

#13

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

De acuerdo gracias por compartir toda esta información.
Lo haré a ver si consigo algo mejor jeje.

#14

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

Si, la diferencia de aportaciones es lo único que tiene mejor el PIAS frente al SIALP, pero yo no tengo muchos clientes que puedan aportar más de 5.000 €/año, o lo que es lo mismo 416 €/mes. Son casos contados, y normalmente cuando se hacen estas aportaciones en forma de primas únicas, son provenientes de ahorros anteriores, y se busca una rentabilidad, que ahora mismo, no hay en el mercado.

Saludso

#15

Re: ¿Los PIAS merecen la pena?

SE que contesto tarde. Está vinculado a tu hipoteca porque lo firmaste en su momento, Obio, vaya tontería que acabo de decir; no exactamente, el hecho de tener productos vinculados a los contratos hipotecarios no son obligatorios,ninguna ley los ampara. Se transforman en "obligatorios" cuando dentro de nuestros contratos de compra que firmamos con la entidad bancaria añaden los artículos que nos "obligan" a contratar estos productos con LA MiSMA entidad hipotecaria, seguros , cuentas estrella, nóminas, depósitos, seguros de ahorro...; estos artículos se pueden considerar abusivos y se pueden anular, sencillamente rechazando ese acuerdo, anulando los productos que o no son de nuestro interés o excesivos o en su defecto contratandolos en la entidad que más nos agrade como el caso de los hogares.
Antes de todo esto has de tener en cuenta que quizá ese descuento no sea tan rentable ya que no se aplica en la totalidad del interés contratado sino solo una parte, suelen ser 0'20 , 0'15 de rebaja por cada producto contratado y según el valor que la entidad le de. No te diré que saques cuentas, te contaré que a mi mujer le sale 300€ más barato hacerse los seguros donde ella quiere y pagar esos 0'40 de más que beneficiarse???? de un descuento????. Piensatelo

Asesor también te da una muy buena opción, congelar el capital sin darlo de baja; siempre y cuando no sea que realmente te interese y esté hecho a la medida de tus necesidades.Aunque lo dudo.

Un saludo