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Accidente y alcoholemia

5 respuestas
Accidente y alcoholemia
Accidente y alcoholemia
#1

Accidente y alcoholemia

Buenas tardes, el otro dìa hice una consulta y ahora quiero hacer otra, haber si alguien me puede contestar:
Tengo un vehículo en el cual tengo puesto a mi hijo como conductor OCASIONAL, el tiene 28 años, es independiente, pero alguna vez coge el coche, se que por el hecho de tener esa edad y mas de 2 años con el carnet de conducir, está cubierto, pero de todas formas lo tengo puesto así, mi pregunta es la siguiente, si él tuviese algún accidente y diese positivo en alcoholemia, el seguro no se hace responsable de ese accidente y si lo hace luego puede ejecutar su derecho de repetición, pero ese derecho de repetición sería contra el conductor que ha sufrido el accidente o contra el dueño del vehículo, en este caso yo, lo mismo me ocurre con un vehículo que tengo junto a un hermano para la agricultura, si hubiese algún accidente por este motivo, seria el conductor o el dueño del vehículo el que tiene que hacerse cargo de esa repetición si la hubiese.
gracias,

#2

Re: Accidente y alcoholemia

Solidariamente contra conductor, propietario y tomador del seguro.

#3

Re: Accidente y alcoholemia

Gracias, pero me puede explicar un poco mejor el tema, gracias.

#4

Re: Accidente y alcoholemia

Real Decreto 8/2004 modificado por Ley 21/2007:

Artículo 10 Facultad de repetición

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Como verás no se estipula un orden, por lo que la Compañía podrá repetir contra cualquiera de ellos o todos ellos.

#5

Re: Accidente y alcoholemia

Solidariamente quiere decir que se puede reclamar por la totalidad de la deuda a cada uno.
En la respuesta que da Patocles dice que el seguro puede repetir contra el conductor, el propietario del vehículo y contra el tomador del seguro. Contra cualquiera de ellos.

#6

Re: Accidente y alcoholemia

Y a eso que correctisimamente te ha dicho patocles, te aclaro que no es porque lo tengas puesto en póliza. Si dejas el coche a cualquier persona y éste causa un accidente cuando va bebido, drogado, etc... el derecho de repetición se puede aplicar igualmente al propietario.