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Retorno de seguro por subrogación de hipoteca

3 respuestas
Retorno de seguro por subrogación de hipoteca
Retorno de seguro por subrogación de hipoteca

CÓDIGO AMIGO

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#1

Retorno de seguro por subrogación de hipoteca

Hola amigos:

Me incorporto por primera vez a este foro.

Tengo una duda que espero que alguno de vosotros poodáis aclararme.

He hecho una subrogación de mi hipoteca con otro banco. El seguro de vida que tenía con el primer banco se paga anualmente y al subrogar me encuentro con dos seguros, uno con el nuevo banco (que me obliga) y otro con el antiguo. He subrogado en marzo y he solicitado a la compañía de seguros del banco que me devuelvan los nueves meses en el que este seguro ya no va a estar vinculado a esta hipoteca.

Su contestación es que como el pago es anual no pueden devolveme ese dinero y que debo seguir con el hasta que termine el año, siendo, por supuesto, nosotros los beneficiarios y no el banco. Entonces se cancelará.

El Banco es el Banco Popular y la Compañía de Seguros es Eurovida.

¿Sabéis si realmene es así y no puedo hacer nada? O simplemente me están dando largas.

Gracias por adelantado por vuestras respuestas.

Un saludo.

Emilio.

#2

Re: Retorno de seguro por subrogación de hipoteca

Siento decirtelo pero para dar de baja una poliza tienes que dar una preaviso de 2 meses antes de la fecha de renovacion anual si no lo has hecho tendras que esperar al proximo vencimiento anual

#3

Re: Retorno de seguro por subrogación de hipoteca

Gracias por tu respueta.

Un saludo.

Emilio.

#4

Re: Retorno de seguro por subrogación de hipoteca

Atento al siguiente artículo de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre:

"Artículo 83 a.
1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos.
2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.
3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión."

Por tanto, ya sabes lo que puedes hacer si estás en ese plazo. Fíjate que NO TIENES QUE DAR NINGUNA EXPLICACIÓN DEL PORQUÉ. Es tu derecho irrenunciable.

Aparte, si en el primer banco el seguro era de amortización cubre EXCLUSIVAMENTE el capital pendiente de amortizar en el momento de la contingencia (Fallecimiento o Invalidez Permanente y Absoluta, de estar contratada). ¿Puedes aclararme cual es el capital pendiente ahora, una vez subrogado? ¡CERO! En ese caso existe motivo suficiente para solicitar la anulación del contrato a su vencimiento en virtud de lo señalado en el art 13 de la misma Ley y no procederá devolución de prima salvo que se tratara de una póliza en la que se ha cobrado por adelantado la prima correspondiente a toda su duración (prima única) en cuyo caso procedería reclamar con arreglo a dicho art 13 de devolución de las primas correspondientes a anualidades futuras.
Es importante conocer que el seguro de vida es importante cuando se asumen compromisos pero, en ningún caso puede ser considerado obligatorio y que además obliguen a contratarlo con la entidad que les comisiona es tanto una vulneración a tus derechos como consumidor como del derecho de Competencia.
Si no te hacen caso, nos lo comentas y te asistiremos para efectuar una reclamación ante el servicio de atención al cliente del asegurador.
Por cierto ¿Te hicieron una solicitud de seguro? ¿Hiciste una declaración de salud y la firmaste? ¿Prestaste tu consentimiento expreso para que el banco CEDA tus datos personales al asegurador? ¿Has firmado la póliza?

Guía Básica