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Seguro vida y amortizacion piso

1 respuesta
Seguro vida y amortizacion piso
Seguro vida y amortizacion piso
#1

Seguro vida y amortizacion piso

En los seguros vida, si tienes que en caso fallecimiento y INVA PERM ABSOLUTA, TE DA el seguro 153.000 euros, hay que pagar al fisco impuesto, si tienes minusvalia 65% y INVALIDEZ ABSOLUTA. O ESTA EXENTO.

#2

Re: Seguro vida y amortizacion piso

Las prestaciones derivadas de contratos de seguro de enfermedad y de accidentes tributan como rendimiento del capital mobiliario, en los términos establecidos por el artículo 23.3 de la Ley 40/1998, cuando la prestación
tenga su origen en una situación acreditada de invalidez que determine en la persona afectada un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. A estos efectos, atendiendo a lo previsto en el artículo 67.1 del Reglamento del impuesto, se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Por el contrario, cuando las prestaciones derivadas de contratos de seguro de enfermedad y de accidentes no tengan su origen en una situación de las descritas, tales prestaciones tributarán como ganancias patrimoniales.

Finalmente, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, se califican, en todo caso, como ganancias patrimoniales los rendimientos derivados de prestaciones de seguros de responsabilidad civil, dado que, según señala el Centro directivo, “a diferencia del seguro de accidentes y del seguro de enfermedad, el seguro de responsabilidad civil es un seguro de daños sobre
las cosas, no de personas, sometido por tanto al principio indemnizatorio por lo que la prestación tiene por objeto reparar el daño real que el siniestro causa al asegurado”.

Porcentajes aplicables
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento del Impuesto, las prestaciones por invalidez, definidas en los términos señalados con anterioridad, percibidas en forma de capital son objeto de reducción en un 65 por 100 (60 por 100 hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000) con independencia del plazo de generación, siempre que se perciban por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Si no se alcanza este grado de minusvalía, la reducción aplicable es el 40 por 100.

Fuente: http://www.ief.es/Publicaciones/Documentos/Doc_01_01.pdf

Un cordial saludo.