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Seguro de coche para sólo un mes

21 respuestas
Seguro de coche para sólo un mes
Seguro de coche para sólo un mes
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#9

Re: seguro de coche para sólo un mes

Avante, de verdad que esa Ley de Circulacion y Seguro de Vehículos a Motor te obliga a tener un seguro aunque no circule.?

Un seguro de Responsabilidad Civil en la circulacón aunque no exista la posibilidad del riesgo?

Y el principio del seguro, si no existe riesgo.........

En este caso, lamento no compartir contigo este post.

Saludos.

#10

Re: seguro de coche para sólo un mes

La ley es clara y tiene ciertas razones.
El responsable de un vehículo dado de alta en tráfico es el propietario de éste. Todo lo que le pase a dicho vehículo, y lo más importante, lo que provoque dicho vehículo, es responsabilidad del propietario.
Ahora bien. Yo lo tengo parado. ¡¡No puede pasar nada!!
Imagínate que te lo roban. Por ejemplo. Va el ladrón, y atropella a una persona. Adivina quién es el responsable. ¡¡El propietario, por supuesto!!
Adivina quién tiene que pagar. ¡¡El propietario, por supuesto!!
Si no tienes seguro, te toca pagar. Punto.

#11

Re: seguro de coche para sólo un mes

Pues lo siento pero no.
Si te roban el coche y atropellan a alguien, quien paga es el CCS. Tengas o no tengas seguro.

#12

Re: seguro de coche para sólo un mes

Esperemos que no te roben el coche y atropellen a alguien. Verías quién paga.

#13

Re: seguro de coche para sólo un mes

Estimado certamente,

Puede gustar más o menos pero la Ley no es opinable. Nos obliga a todos por igual.

En un foro hay que ser extremadamente prudente al informar puesto que podemos ayudar a prevenir situaciones muy desagradables y dañosas para el patrimonio de las personas o alentar ciertos comportamientos. Por ello es importante opinar en ciertas materias basándose en el conocimiento y no en las creencias.

Por tanto voy a refrendar ese conocimiento que he compartido y que es demoledor para ciertas creencias infundadas:

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

"Artículo 2 De la obligación de asegurarse

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.
2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 1 y de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa muy grave o grave de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 40.3.s) y 40.4.u) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. El Ministerio de Economía y Hacienda coordinará sus actuaciones con el Ministerio del Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.

Quien, con arreglo al apartado 1, haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.

3. Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, y que pretendan acceder al territorio nacional, la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación española. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.

4. En el caso de vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o vehículos que teniendo su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país entren en España desde el territorio de otro Estado miembro, se podrán realizar controles no sistemáticos del seguro siempre que no sean discriminatorios y se efectúen como parte de un control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro.

5. Además de la cobertura indicada en el apartado 1, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.

6. En todo lo no previsto expresamente en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

7. Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquél, previa petición de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros."

Fíjate, por favor, en que el RDL no habla de vehículos "que circulen" sino de vehículos "con estacionamiento habitual". Es decir, vehículos que no necesariamente se están moviendo.

Por si quedaba alguna duda al respecto, el art 3.1.c dice respecto de los efectos de no contratar el seguro, entre otros : "c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción." Por tanto la sanción no será la misma si el vehículo está en reposo (esté donde esté) o circulando. Por tanto un vehículo sin seguro detenido está en situación ilegal.

De hecho te diré que en principio está previsto que el fichero FIVA y Tráfico crucen datos generando "de oficio" una sanción automática de 601 € a todo vehículo cuyo aseguramiento no conste y cuya matrícula no se halle de baja definitiva o temporal (los dos únicos supuestos en que se exime de contratar seguro). ¿Por qué no lo han hecho? No lo sé pero con cierto afán recaudatorio es pan comido y legalmente inapelable.

Por otra parte si tienes un coche que no circula lo único que tienes que hacer es acercarte a Tráfico, gestionar por unos 7 € la baja temporal y asunto resuelto: dejas de tener la obligación de asegurar y el vehículo queda sin autorización administrativa para circular. Si más adelante pagas otros 7 € la matrícula se vuelve a dar de alta y asunto resuelto.

Espero que una vez comprobada la realidad legal podamos contar con ese acuerdo, aunque no nos guste cómo está resuelto.

Un abrazo,

#14

Re: seguro de coche para sólo un mes

Estimado Alexgonzalez,

Desde la entrada en vigor del RDL 1/2007 en caso de robo del vehículo, para proteger a las personas y a los bienes perjudicados, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo hasta el límite del Seguro Obligatorio de dichos daños.

Luego repite contra el propietario y el conductor. Contra el propietario por ser su obligación asegurar, contra el conductor por el ser el causante directo del daño y estar en comisión de un delito (y por no cerciorarse de la existencia de un seguro antes de conducir el vehículo si se trata de conducción sin seguro pero no media robo).

Aclaro esto para tranquilidad de los foreros que pueden pensar qué pasará si son víctimas de un vehículo robado y el titular o el conductor son insolventes.

Un abrazo,

#15

Re: seguro de coche para sólo un mes

Estimado Avante,
Entiendo con sus indicaciones que ciertamente, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo inicialmente de la correspondiente indemnización, pero que luego puede, y de hecho así lo hará, reclamar dicha indemnización al propietario del vehículo como responsable de su vehículo (obligado a tener seguro, sin tenerlo en este caso en particular), y contra el conductor (ladrón, que bueno, píllale).
Por lo tanto, ¿no tengo razón al afirmar que, finalmente, es el propietario el responsable de las consecuencias provocadas por dicho vehículo sin asegurar, y por lo tanto, quien debe responder de manera indemnizatoria?
Ojo, que digo "finalmente". El Consorcio adelanta el dinero, por así decirlo, pero luego reclama a quien debería pagarlo.
¿Es así?
Un saludo,

#16

Re: seguro de coche para sólo un mes

Cierto.

Lo que sucede - si nos ponemos en la piel de la víctima - es que hay una gran diferencia en que exista o no un pagador garantizado y solvente de por medio. Como apunté en mi aclaración este es el motivo de la misma: "para tranquilidad de los foreros que pueden pensar qué pasará si son víctimas de un vehículo robado y el titular o el conductor son insolventes."

También hay una gran diferencia para el titular del vehículo sin seguro: con un particular perjudicado solo ante el peligro tal vez se pueda contar con que este pasará de juicios por ahorrarse los costes legales. Con el Consorcio como acreedor se puede dar por segura esa acción legal y... responder con el propio patrimonio actual y futuro (art 1911 Código Civil). Una gran diferencia en términos de expectativas.

Un abrazo,

Guía Básica