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Ahorro, PIAS y PPA.

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Ahorro, PIAS y PPA.
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Ahorro, PIAS y PPA.
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#1

Ahorro, PIAS y PPA.

He preferido iniciar un nuevo hilo, pero es continuación del iniciado por Rsanjose relativo a planes de pensiones y PPAs.

He pedido unos presupuestos, para una persona, varón, de 40 años de edad. La duración de los seguros, por poder comparar, 25 años, pagos trimestrales de 2.000 euros. Las garantías de vida las mínimas necesarias (devolución de primas pagadas).

Los valores de rescate garantizados a vencimiento son 254.770,32 euros para un PIAS o para un seguro de ahorro, que supone en interés anual nominal (si mi calculadora no me engaña) un 1,8512% y 248.403,70 euros para un PPA, que supone en interés anual nominal un 1,6634%. Además tienen, en todos los casos, participación en beneficios (exactamente el 90%, con una mínimo para la aseguradora del 0,35%). Examinando las tablas anuales de rescate en todos los productos el valor garantizado empieza a ser superior a las primas pagadas a partir del 5º año, curiosamente en los primeros años salen ligeramente mejor los rescates del PPA.

Pero por lo comentado en otro hilo, desechamos estos productos, por oscuros, opacos, poco interesantes para el ahorrador… y me voy a olvidar de la fiscalidad, y pregunto, no sin cierta malicia, ¿qué alternativas pueden plantearse a día de hoy y en qué productos transparentes, para ahorrar y tener garantizados por lo menos esos importes dentro de 25 años?

Y no voy a ser yo quien defienda a las aseguradoras, pero opino que se está tratando a estos productos de opacos desde el punto de vista de cuánto gana la aseguradora y el mediador con mis aportaciones. Y hago una segunda pregunta, también con malicia, ¿Alguno sabe cuánto le cuesta a un bar el sobre de té que te pone cuando pides un té?

Saludos.

#2

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

NO ENTIENDO CUANDO INDICAS EL VALOR DE RESCATE PARA UN PPA. LOS PPA'S NO SE PUEDEN RESCATAR, A NO SER QUE SEA POR JUBILACION, PARO DE LARGA DURACION O ENFERMEDAD GRAVE.

#3

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

De acuerdo, tienen la misma liquidez que un plan de pensiones. He empleado un nombre no correcto, la tabla que figura pone en la parte superior "Capitales Asegurados", supongo que por si ocurre cualquiera de las contingencias en algún momento diferente al vencimiento.

Saludos.

#4

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

Si no te he entendido mal el garantizado al vencimiento es el mismo y la participacion en beneficios es del 90% en ambos casos , yo con estos datos te diría que te es mas ventajoso el PPA que el PIAS entiendo que si puedes aportar 8000€ al año tienes unos ingresos altos que te permiten beneficiarte de la desgravacion fiscal del PPA que puede ser hasta el 42% de la aportacion anual segun tu tipo en el irpf y si al vencimiento cobras el PPA como una renta vitalicia el resultado total es mucho mas ventajoso que el PIAS consultalo con tu Asesor fiscal o si tienes un agente formado en fiscalidad

#5

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

Pero sí se puede traspasar. ¿Se corresponde con el valor de traspaso?

Intenta no volverte un hombre de éxito, sino un hombre de valor. @rafasanjose

#6

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

Pero por lo comentado en otro hilo, desechamos estos productos, por oscuros, opacos, poco interesantes para el ahorrador… y me voy a olvidar de la fiscalidad, y pregunto, no sin cierta malicia, ¿qué alternativas pueden plantearse a día de hoy y en qué productos transparentes, para ahorrar y tener garantizados por lo menos esos importes dentro de 25 años?

Pues quizás sea que uno se monte su cartera con bonos y obligaciones del Estado y una cartera de acciones... Incluso incluir algún título de Renta Fija corporativa.

También con malicia... Puedes comprar acciones de empresas como el Santander en ING Direct y sólo pagarías las comisiones por la compra hoy, y de seguir las condiciones actuales, la venta dentro de 25 años... ¡Sólo esos gastos! 0% durante 25 años... Pero... ¿Tendríamos que contar como gastos el sueldo del Sr. Botín y del resto de directivos y empleados?

Se puede ir guardando la cuota en una cuenta remunerada y al alcanzar el mínimo para realizar una compra (unos 1000 euros), ir creando la cartera.

Así que, si uno no cuenta con las ventajas fiscales, lo mejor puede ser lo dicho.

Otra opción está en los ETF, pero no es lo mismo comprar acciones que futuros sobre acciones o índices.

Recuerdo un caso de un plan de pensiones que cobraba un 2% de comisión de gestión y su cartera era siempre un 50% de futuros sobre el ES50 y otro 50% de futuros sobre el SP500 (salvo los mínimos de tesorería)... Lo curioso es que era de los más rentables :D

Intenta no volverte un hombre de éxito, sino un hombre de valor. @rafasanjose

#7

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

¿Y si te dijeran que ...?
– Aunque configurado como un instrumento de ahorro a largo plazo, el PIAS es un producto plenamente líquido: permite disponer del ahorro acumulado en cualquier momento.
– El cobro de la prestación no se vincula al acaecimiento de un hecho concreto, como ocurre en los planes de pensiones con las contingencias cubiertas, lo que le permite atender a un mayor abanico de necesidades.
– Mejora la adecuación del producto a los perfiles de inversión del contratante, serán perfectamente válidos contratos en los que éste asuma el riesgo de inversión (unit-linked).
– El incentivo fiscal no se produce en la fase de ahorro sino en el momento en que se inicia el cobro de la prestación: el incentivo otorgado a los planes de
pensiones está vinculado a la indisponibilidad del ahorro, mientras que el concedido a los PIAS lo está a la forma de cobro.
– Si bien existe un límite cuantitativo en cuanto al máximo a las aportaciones efectuadas a estos contratos, no existe un límite máximo para la rentabilidad
exenta.

Los PIAS son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir, con los recursos aportados, una renta vitalicia asegurada. Estos seguros disfrutarán de un régimen fiscal especial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– En la póliza deben coincidir las figuras de contratante,asegurado y beneficiario de la renta vitalicia.
– La renta vitalicia asegurada que se constituya podrá establecer mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación, o fórmulas de contraseguro
en caso de fallecimiento una vez constituida la renta.
– El importe máximo anual y acumulado de primas pagadas a estos contratos es de 8.000 y 240.000 euros, respectivamente. Puesto que un mismo sujeto puede tener varios PIAS, el cómputo de estos límites es conjunto para todos ellos. No obstante, la propia Ley aclara que sí es independiente de los fijados para las aportaciones a sistemas de previsión social.
– La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a diez años en el momento de constitución de la renta vitalicia.
– No serán válidos como PIAS los seguros colectivos de vida que instrumenten compromisos por pensiones ni de los sistemas de previsión social que reducen
la base imponible del Impuesto.
– En el condicionado se hará constar expresamente que se trata de un PIAS, estas siglas quedan reservadas a los contratos que cumplan los requisitos de
la Ley.
La especialidad del tratamiento fiscal de estos productos reside en la exención prevista para la rentabilidad que se genere desde la contratación del PIAS hasta el cobro de la renta vitalicia: estando, pues, exenta la rentabilidad obtenida en el período de diferimiento, únicamente computará como rendimiento de capital mobiliario cada año el resultado de aplicar a la renta
cobrada el coeficiente de integración en función de la edad del perceptor, en los términos expuestos a continuación.
- la tributación se obtiene por aplicación del tipo único del 18%
- dicho 18 por ciento se corrige de acuerdo con unos coeficientes de integración en función de la duración de la renta; así:
* para una renta de más de 25 años la tributación efectiva queda en el 4,5%
* de 10 a 15 años queda en el 3,60%
* de 5 a 10 años queda en el 2,88%
* para duraciones < 5 años queda en el 2,16%
Ahora es el momento de empezar a estudiar cual es la rentabilidad financiero fiscal del producto. Caso a caso, que aunque estos productos son de lo más transparente en el seguro de vida, hay que andar con ojo.

#8

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

Carlos con la diferencia de la liquidez evidentemente no crees que seria mucho mejor opcion , considerando que sea una persona con ingresos elevados (superiores a 55000€ año) el beneficio que obtiene año a año y despues el cobro como renta vitalicia que el PIAS? yo pienso que si , la gran ventaja es cobrar el PPA como renta vitalicia

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