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Seguro de hogar y protección jurídica

31 respuestas
Seguro de hogar y protección jurídica
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#31

Seguro de hogar y protección jurídica

Aqui os dejo algo de informacion sobre coberturas para que lo tengais en cuenta a la hora de debatir de quien es la responsablidad con el nuevo codigo articulo 10 LPH

Comunidad Horizontal > Comunidades > Jurisprudencia
El seguro debe pagar los daños por la tubería privativa, no la comunidad de propietarios

Es una de las obligaciones de la comunidad de propietarios, como establece el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

En este caso, el comunero, ante la duda de la naturaleza de la tubería que había originado los daños (elemento común o elemento privativo), demandó tanto a su aseguradora como a la comunidad de propietarios.

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 20-09-2012 (Extracto)
Dado, pues, los hechos probados y que el recurrente ante la duda sobre cuál de los demandados debe definitivamente responder civilmente de los daños por dicha avería: si su aseguradora o la Comunidad, dirige la demanda contra ambos para que, ante la duda sea el Juez el que lo diga con arreglo a derecho, los dos niegan toda responsabilidad, el primero, por considerar que la avería se produce en un elemento común del edificio expresamente excluido en la póliza de seguro, y la segunda por entender que dicho elemento no es común, sino privativo, ante lo cual fácilmente se advierte que la cuestión no consiste en si procede o no exigir concreta y especial prueba sobre la naturaleza de dicho elemento, sino en determinar sí de los hechos probados resulta, como ley dimanante de su propio contenido y de conformidad con la normativa reguladora de la Ley de Propiedad Horizontal y de los Contratos de Seguro, el derecho cuya efectividad pretende el recurrente y que en contra de lo decidido en la sentencia de instancia, debe resolverse a favor del recurrente, toda vez que de los referidos hechos acreditan indiscutiblemente la concurrencia en dichos elementos de las condiciones que la ley exige para ser tenidos como privativos, prestar servicio única y exclusivamente al piso y que su existencia dependa únicamente de la voluntad del propietario, el cual puede libremente prescindir de ellos, incluso quitarlos sin que con ello afecte lo mas mínimo a la Comunidad, y como tales elementos privativos incluidos en la póliza de seguro en su día concertado con la aseguradora demandada, la que debe ser condenada a resarcir al asegurado de los daños causados por el siniestro sufrido, por tratarse de un daño por aguas, sin que se pueda incluir o considerar desagüe.

#32

Re: Seguro de hogar y protección jurídica


Comunidad Horizontal > Comunidades > Jurisprudencia
El seguro debe pagar los daños por la tubería privativa, no la comunidad de propietarios

Es una de las obligaciones de la comunidad de propietarios, como establece el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

En este caso, el comunero, ante la duda de la naturaleza de la tubería que había originado los daños (elemento común o elemento privativo), demandó tanto a su aseguradora como a la comunidad de propietarios.

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 20-09-2012 (Extracto)
Dado, pues, los hechos probados y que el recurrente ante la duda sobre cuál de los demandados debe definitivamente responder civilmente de los daños por dicha avería: si su aseguradora o la Comunidad, dirige la demanda contra ambos para que, ante la duda sea el Juez el que lo diga con arreglo a derecho, los dos niegan toda responsabilidad, el primero, por considerar que la avería se produce en un elemento común del edificio expresamente excluido en la póliza de seguro, y la segunda por entender que dicho elemento no es común, sino privativo, ante lo cual fácilmente se advierte que la cuestión no consiste en si procede o no exigir concreta y especial prueba sobre la naturaleza de dicho elemento, sino en determinar sí de los hechos probados resulta, como ley dimanante de su propio contenido y de conformidad con la normativa reguladora de la Ley de Propiedad Horizontal y de los Contratos de Seguro, el derecho cuya efectividad pretende el recurrente y que en contra de lo decidido en la sentencia de instancia, debe resolverse a favor del recurrente, toda vez que de los referidos hechos acreditan indiscutiblemente la concurrencia en dichos elementos de las condiciones que la ley exige para ser tenidos como privativos, prestar servicio única y exclusivamente al piso y que su existencia dependa únicamente de la voluntad del propietario, el cual puede libremente prescindir de ellos, incluso quitarlos sin que con ello afecte lo mas mínimo a la Comunidad, y como tales elementos privativos incluidos en la póliza de seguro en su día concertado con la aseguradora demandada, la que debe ser condenada a resarcir al asegurado de los daños causados por el siniestro sufrido, por tratarse de un daño por aguas, sin que se pueda incluir o considerar desagüe.

#33

Re: Seguro de hogar y protección jurídica

Siguiendo "sin acritú", a ver si es posible.

Desde el primer momento, somos varios los que hemos contestado al primer post diciendo que esa cobertura no la conocemos en ninguna póliza.

Esta frase creo que no me la he inventado yo:
No conozco ninguna póliza que cubra la acción como demandante/querellante contra nadie, no sólo la Administración.
A la cual yo contesté que tengo algunas cobertures como demandante. Respuesta que fue mal interpretada por ti.

Por lo demás, dada la amplia panoplia de delitos que recoge el Código, alguna fijación debes tener al introducir en el debate algo que nada aporta a la consulta inicial. En ese sentido me da igual que la fijación sea con ese delito, con ZP o con los dos.
Por cierto, no se trataba de un simple ejemplo dado que pretendías implicarme a mí personalmente. Eso es simplemente lo que quería dejar muy claro: yo nada tengo que ver son tus fijaciones.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

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