Definición de continente para MAPFRE:
Se considera como tal, a efectos del contrato, tanto la vivienda citada en las Condiciones Particulares como las construcciones o instalaciones que se indican a continuación, siempre que sean para uso privativo y doméstico del Asegurado, y presten servicio únicamente a dicha vivienda:
- Trasteros y garajes situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma.
- Se considera garaje el local o recinto individualmente cerrado y aislado, destinado al estacionamiento de vehículos.
- Se considera además como tal, la plaza de aparcamiento situada en locales comunitarios, siempre que la misma esté individualmente cerrada y aislada de las demás, dentro del dicho local.
- Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, jardines, construcciones auxiliares, vallas y muros de cerramiento o de contención, situados en la parcela donde se ubique la vivienda unifamiliar asegurada.
- Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares, de calefacción y refrigeración o climatización, de imagen o sonido, las antenas fijas de televisión o radio, así como los aparatos o elementos fijos necesarios para el funcionamiento de dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores u otros de similares características y funciones.
- Elementos fijos de decoración, tales como moquetas, parqué, persianas, toldos y similares, así como las instalaciones, aparatos o elementos de seguridad. No obstante, las librerías y paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, que se hubieran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, tendrán la consideración de mobiliario a efectos de este contrato.
Para la valoración de la vivienda se tendrá en cuenta exclusivamente el coste de su reconstrucción o reparación, con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posible utilizar los mismos, sin considerar la repercusión del solar e independientemente del valor comercial que pudiera tener la misma.
También estará asegurada, cuando la vivienda forme parte de una comunidad de propietarios, la cuota proporcional que corresponda al Asegurado en función de su porcentaje de copropiedad en la misma.
No obstante, la efectividad de esta cobertura queda subordinada a que, una vez producido el daño amparado por este contrato, los órganos de gobierno de la comunidad acuerden formalmente una cuota extraordinaria para cubrir los gastos de reparación y giren los correspondientes recibos nominales al efecto o en el caso de que la comunidad tuviera fondos para abonar el siniestro y no generé una cuota extraordinaria, se deberá acreditar el pago realizado y la cuota de copropiedad que ostenta el asegurado.
EN TU CASO:
Metros cuadrados construidos de catastro para:
Vivienda + garaje 1 + garaje 2
Metros cuadrados construidos a mano para:
Terraza
Ese sería el continente.
Respecto al contenido en plazas de garaje, independientemente de la cantidad que asegures en concepto de "contenido" está limitado a 1.500 euros.
Saludos