Acceder

Indemnización por robo

8 respuestas
Indemnización por robo
Indemnización por robo
Página
1 / 2
#1

Indemnización por robo

Hola, os comento el problema que me ha surgido con el robo de mi coche (un seat ibiza de febrero de 2013).

Resulta que aprovechando que tenía un Saxo que cumplía los requisitos del plan PIVE aproveché a primeros de año para sustituirlo acogiendome a los beneficios del plan. Al final adquirí un Seat IBIZA 1.6 TDI de 90cv, quedándome una factura de 12.000 €, descontando 1000€ de plan PIVE, más un descuento del concesionario más un ahorro de 1600€ por financiar una parte.

Resulta que hace 20 días me han robado y todavía no ha aparecido. He hablado con la Mutua Madrileña (que es con quien tengo el seguro) y me dicen que lo que me dan es el valor que aparece en la factura que me olvide de descuentos, y al ir a preguntar lo que me costaría el coche exactamente igual que el que tenía, me dicen en el concesionario que si no entrego coche ni financio, me sale por 15.000€, total que si quiero un coche exactamente igual que el que tenía tengo que poner 3000€.

La cuestión que quería hacer es esa, ¿tengo alguna opción de que el seguro me consiga un coche exactamente igual al que tenía o al menos que no pierda dinero al adquirir uno o el tema de la factura es algo inamovible y en un juicio tendría todas las de perder?

Gracias.

#2

Re: Indemnización por robo

Te estan tomando el pelo.

Si es valor reposiión es valor reposición y no valor factura de no cuando.

#3

Re: Indemnización por robo

Las indemnizaciones por siniestro total o robo suelen ser a valor nuevo en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Es decir:

1, si compraste en 2012 por 15.000 y en 2013 vale 9.000, te corresponden 9.000 euros
2, si compraste en 2012 por 9.000 y en 2013 vale 15.000, te corresponden 9.000 euros
(No puede existir enriquecimiento injusto por parte del asegurado)

Ahora bien, ¿Porqué no les solicitas reposición del vehículo?
En vez de indemnización, les cueste lo que les cueste, te tienen que poner uno igual que el que tu tenías, las aseguradoras tienen claúsulas tipo:

El asegurado puede elegir una indemnización o reposición a cargo de la aseguradora de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma marca, modelo y equipamiento que el siniestrado.

Saludos

#4

Re: Indemnización por robo

A ver que creo que te están liando y, en esta ocasión, no comparto los comentarios que hasta el momento te han dado.

Lo que tienes que hacer es leer lo que pone en tus Condiciones Generales de la Mutua en dos lugares distintos:

1º.- ¿Cómo indemnizan en caso de Robo? Lo normal al estar en el primer año (algunas incluso hasta el 2º o más años) es que te corresponda Valor de NUEVO y comprueba si hablan también de reposición. Muchas compañías sólo hablan de "indemnización" y, por tanto, y en contra de lo que dice APM, no están obligadas a la reposición.

2º.- Ve a la parte inicial de las Condiciones Generales y mira la defición que haga la Mutua de Valor de Nuevo. Aquí es donde puede estar el matiz de lo que te están diciendo, es decir, que entienden ellos por valor de Nuevo. Mucha gente no se fija en eso pero la casuistica es variada en cada compañía.

a.- Valor de lo que cuesta adquirir ahora (en el momento del siniestro)un vehículo de igual o similares características

b.- Valor de adquisición. Lo que pagaste por él según consta en facturas y, por tanto, no tiene en cuenta lo que te costaría ahora sino sólo, como te decía lo que pagaste.

c.- Si eres primer propietario o si el coche era un "Km 0". En ese caso (km 0)suelen acogerse a lo que te digo por valor adquisición. Este es un caso típico, entre otras, en Pelayo.

Lo dicho, mira eso y nos cuentas porque yo ahora mismo no tengo a mano unas condiciones de la Mutua.

#5

Re: Indemnización por robo

LEY DE CONTRATO DE SEGURO (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre)

Artículo 18. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

#6

Re: Indemnización por robo

¿y? Aunque tu intención no era esa, me estás dando la razón. Me pones la Ley de Contrato que establece unos "mínimos" que pueden ser mejorados por las compañías.

¿40 días? Hay compañías que en sus condiciones hablan de 30 días. La Mutua me parece recordar que es de las que mantienen el plazo de 40 días.

Ahora lo otro... "el asegurador PODRÁ sustituir el pago de la indemnización". Fíjate en el tiempo verbal: PODRA (condicional). Es decir, la ley no habla de TENDRÁ sino de PODRÁ, por lo que deja a criterio de cada compañía ese hecho y, en consecuencia, hay compañías que no contemplan la reposición y sólo la indemnización.

#7

Re: Indemnización por robo

No por nada. Condicional es PODRÍA, que no podrá... Eso es futuro (gramaticalmente hablando) y lo que indicó es que la ley recoge unos mínimos que no tiene por qué aplicar la aseguradora. Saludos.

#8

Re: Indemnización por robo

Gracias. Como ves, mis conocimientos de seguros son superiores a los de gramática.