Acceder

Algún consejo o ayuda

3 respuestas
Algún consejo o ayuda
Algún consejo o ayuda
#1

Algún consejo o ayuda

Hola comunidad, soy nuevo en esto de los seguros y como no encuentro otro trabajo pues he decidido entrar en el mundo de los seguros. Todo ha sido gracias a que eché el cv para una compañía y esta me ha llamado para una entrevista, en la cual si que es cierto que no le has importado demasiado mi perfil, simplemente me han hecho un test un poco normalito, algunas preguntas sobre mi, y luego me han comentado el tema de cómo se cobra en la empresa y que si me decidía empezaríamos por un curso. Hasta ahí más o menos bien, lo que a mi me mosquea, xk nunca lo había escuchado es que me dicen que durante los dos primeros meses que trabaje con ellos, no me acuerdo bien como lo han dicho, pero es como que el estado les permite tener colaboradores y para eso me darían 600 euros de ayuda y podría seguir cobrando mi paro, estos 600 siempre y cuando llegase a los objetivos, y después de esto tendría que hacerme autonomo. Mi duda es sobre los 600 euros, esto se lo han ofrecido a alguien más, es cierto que lo pueden hacer. Muchas gracias por vuestra atención y espero me podais ayudar. Un saludo.

#2

Re: Algún consejo o ayuda

Empieza por decir de qué compañía hablas.
Lo que te están ofreciendo es empezar como jefe de equipo, ¿ya tienes experiencia en seguros?
Me suena más bien a que te están haciendo empezar la casa por el tejado, explícate mejor y lee las condiciones del contrato mercantil (si lo has firmado ya).
Saludos,

#3

Re: Algún consejo o ayuda

Lo que te están diciendo es que mientras no cumplas los plazos del curso (este curso es imprescindible y de obligatorio cumplimiento para registrarte en la DGS y FP y así poder ejercer de agente de seguros)no te pueden registrar y por lo tanto no pueden abrirte código de colaborador con la CIA, por tanto esos 600 euros los cobraras como colaborador (se los cargaran a otro código seguramente)y no estarán registrados en ningún sitio a tu nombre, por lo que puedes seguir cobrando el paro, pero en el momento que firmes el contrato (que será un contrato mercantil de colaboración, que no engañen con que será laboral) tendrás que negociar, si no viene ya en la negociación, como te pueden abonar el costo que te producirá el alta en autónomos, ojo con esto, que no te vendan la moto, intenta llegar a un acuerdo porque lo normal es que te digan que mientras no llegues a x cantidad de ingresos no tienes que darte de alta y etc… eso no es cierto del todo, entérate bien, y por lo demás ya sabes, lo que vallas cobrando todos los meses si no es por comisiones estarás creando una cuenta de resultados, que al final tendrá que coincidir las comisiones generadas por tus pólizas mediadas y lo pagado por la compañía, si esta cantidad no es cero se tendrá que regularizar, si te deben cobraras y si debes pagaras, suerte en tu nueva andadura, que los comienzos son muy chungos y ahora en época de crisis más.
Más o menos, casi todas las aseguradoras actúan muy similar, ya ves que tampoco se exige mucho para ser agente y dependerá de cada uno y el interés que ponga en su propio negocio el llegar a tener una buena profesión.

#4

Re: Algún consejo o ayuda

Un poco confuso lo que explicas pero puede haber otras explicaciones aparte de las dadas.

- Si tienes menos de 30 años, puedes compatibilizar el cobro del subsidio de desempleo durante 9 meses con trabajos por cuenta propia. Además, al darte de alta como autónomo, te aplicarán una bonificación con la que los 6 primeros meses pagarás 51€ en vez de los 250€ normales. Si tienes más de 30 años entonces no podrás acogerte a esta opción, con lo cual deberás asumir tu el riesgo de que te pillen por haber cobrado ese dinero cuando recibes una prestación por desempleo.

- Algunas compañías suelen ofrecer un garantizado los primeros meses para animar a candidatos indecisos. Puede estar condicionado a una producción mínima o no, eso ya deberás preguntarlo.

- También deberías preguntar si el contrato es de agente exclusivo o de auxiliar externo.

- En cuanto a cuándo darse de alta como autónomo, las últimas sentencias del Tribunal Supremo establecen que, al no fijar la ley criterios concretos más allá de la habitualidad o de tener un establecimiento abierto al público, los ingresos, a falta de otros indicadores objetivos, que se perciba por dicha actividad deberían superar el SMI para tener la obligación de darse de alta en el RETA. Estas sentencias se refieren a la figura del auxiliar externo. Si tu contrato es de agencia, no sería aplicable.