Re: ¿ Se puede asegurar un piso que no es tuyo?
¿Como va el asunto cafre? ¿ha iniciado el proceso del destrozo?
Re: ¿ Se puede asegurar un piso que no es tuyo?
De la RAE:
Inquilino: " Persona que ha tomado una casa o parte de ella en alquiler para habitarla"
Alquiler: " Acción y efecto de alquilar"
Alquilar " Dar a alguien algo, especialmente una finca urbana, un animal o un mueble, para que se use de ello por el tiempo que se determine y mediante el pago de la cantidad convenida"
Inquilino por tanto a efectos de la RAE es.
El problema viene cuando NO exista contrato de alquiler o el mismo no se ajuste a la LAU ya que la aseguradora podría determinar que no es un Inquilino a efectos de la Ley y por tanto el contrato es nulo al no existir el riesgo definido en póliza.
Sería un tema serio a debatir.
¿Se puede asegurar un piso que no es tuyo?
Sin novedad, mi amigo no está haciendo nada. Igual da el piso por perdido.
No quiso hacer los tramites para no pagar sucesiones. Pasaron los cinco años, la supresión del impuesto...Unos cuantos años. El ahorro le ha salido muy caro, se dejó pasar el momento álgido de la burbuja y sacar dinero de un piso cutre.
Yo le sugerí asegurar el piso en caso de iniciar algo. Creo que no hay destrozo porque no se ha iniciado proceso de herencia y mucho menos el de desahucio.
El inquilino debe estar en casa tan tranquilo. A este paso se queda el piso por usucapión.
Cafre y dejado
Re: ¿ Se puede asegurar un piso que no es tuyo?
Re: ¿ Se puede asegurar un piso que no es tuyo?
El piso de mis padres esta asegurado a mi nombre y sin ningun problema
Re: ¿ Se puede asegurar un piso que no es tuyo?
solo hay una limitación que debes considerar, y procede de la ley del seguro (creo) solo puedes asegurar lo que puedas demostrar interés asegurable, pongamos un ejemplo .... yo si soy inquilino y mi contrato me hace responsable de ciertos daños, puedo asegurar un piso de mi casero, porque tengo interés asegurable, si hay daños y el contrato me obliga a responder de ellos, eso tengo interés asegurable.
Pongamos que soy casero, y alquilo el piso con muebles, lo puedo asegurar igual, porque los bienes son de mi propiedad, lo que no puedo asegurar es el ordenador propiedad de mi inquilino, el abrigo de vison de su señora, y lo pendientes de la hija .... si entra un caco en piso y se lleva los enseres propiedad de mis inquilinos, por mas que denuncie, y el valor estuviera asegurado, no me los pagarían, carezco de "interés asegurable", a ellos tampoco se los pagarían, porque no tienen contratada póliza de seguro ....
en estas cosas hay que vigilar mucho, el agente te puede admitir una póliza, pero como no puedas demostrar este concepto, no cobras ...