Negativa indemnizar daños estéticos
Para la reparación de un siniestro provocado por fuga de agua en tubería subterránea, se procedió al levantamiento de 2 m2 del suelo de la cocina (de 10 m2 totales), previa retirada de los muebles.
No habiéndose encontrado baldosas iguales a las retiradas, el perito de la compañía emite un informe manifestando que la reposición de los 2 m2 de suelo afectado se haga con cualquier baldosa, y que no procede la toma en consideración del daño estético, con el argumento de que la parte del suelo restaurada con baldosas muy diferentes a las originales va a quedar oculta cuando se vuelvan a colocar encima los muebles de cocina retirados para el arreglo, con lo cual, más o menos viene a decir que ojos que no ven, corazón que no siente.
Yo considero que el daño estético del continente es real y, en consecuencia, también es real su pérdida de valor, independientemente de que por la actual disposición de muebles (que en el futuro podría modificar) no sea visible a simple vista.
La pregunta que hago en el foro es: ¿Es correcta la apreciación que hace el perito enviado por la compañía? y , en el supuesto de que no lo fuera ¿Qué tipo de reclamación y ante quien podría plantear?
Gracias anticipadas por vuestra colaboración.