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5 respuestas
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#1

Colaboradores

Buenos días: Soy seguidora del foro y en esta ocasión tengo una duda que espero me ayudeis a resolver yo soy Agente Exclusivo de una Cia, de Seguros, terminado mi plan negocio, desearía llegar a acuerdos con colaboradores. Las dudas son que acuerdos se pactan, o sea, que comisión se paga, si se paga cartera, y si es necesario hacer algún documento legal.
En principio esto en contacto con dos excompañeros que conocen el sector para comenzar a trabajar. Gracias por tu ayuda

#2

Re: Colaboradores

Con independencia de las cuestiones que preguntas, si como dices eres Agente Exclusivo, ¿la cartera es tuya o de la cía? ¿Has consultado a tu cía respecto a si "acepta" esa situación? Recuerda que la responsabilidad por las actuaciones de un agente exclusivo (y sus posibles "colaboradores") serán de la propia entidad.

#3

Re: Colaboradores

Si eres agente exclusivo,posiblemente la cartera sea de la Cia,aunque los derechos sean tuyos.La busqueda de colaboradores o lo que antes se llamaban subagentes y ahora se llaman "agentes externos"....en principio se firma un contrato mercantil,y particular entre ambos y la remuneracion suele ser un porcentaje de la comision (50-50;60-40)??.
La Cia a la que representas supongo no te va a poner impedimentos,ya que para ella mejor......mas gente haciendo seguros,y mas polizas que caen a la buchaca.

un saludo

#4

Re: Colaboradores

La ley de mediacion te impide ser colobarador externo de otros agentes o corredores.
No puedes ser colaborador y agente a la vez.

#5

Re: Colaboradores

Gracias por ntender a mi consulta,.
Coyotteo1, es lo que yo pensaba pero entendía que sin contrato ya que venden "teóricamente" para mi y seré quien ponga las condiciones. Podrías decirme si se paga también la cartera? si tengo que informar a la Compañía oficialmente?. Gracias anticipadas.
Jomalo: creo no hber dejado claro el mensaje este es, yo soy el agente y ellos mis agentes, o sea, subagente.
Sabriais decirme como sabes si la cartera es tuya yo no lo sé me dicen es mia pero no lo tengo claro. gracias y feliz día

#6

Re: Colaboradores

La cartera de un agente es siempre de la compañía.
Después en el contrato que firmas con la compañía puedes tener pactado unas condiciones específicas de indemnización en caso de rescindir ese contrato. No podrás promover cambio de clientes para otras compañías, etc. etc.
Si en el contrato que firmaste no tenéis pactado una indemnización por clientela, se estará a lo dispuesto en la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia, art. 28 que dice que corresponde como máximo el importe medio anual de las comisiones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o durante todo el periodo del contrato si este fuese inferior.

Como agente, si quieres tener auxiliares externos, obligatoriamente tiene que autorizarte la compañía.

Saludos