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Cesion de derechos.

31 respuestas
Cesion de derechos.
Cesion de derechos.
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#9

Re: Cesion de derechos.

Empiezo a entender, pagarán los daños materiales a la asegurada. Y los personales, deberán reclamarlos los herederos legales del fallecido, pero el forero no quiere hacerlo para no prolongar el sufrimiento de su abuela ¿es así?

#10

Re: Cesion de derechos.

Pero si ha existido un muerto en el incendio, que no es como yo lo he entendido, no a lugar reclamación alguna por dicho concepto. No es un bien asegurado (y que perdonen por lo duro de la respuesta). Tampoco existiría responsabilidad civil alguna exigible al asegurador, ni aún cuando hubiera sido provocado.

#11

Re: Cesion de derechos.

Estoy muy espeso, Acrasol, pero es que es difícil explicar las circunstancias que rodean al siniestro. A ver, creo que es así: se produce un incendio en la vivienda asegurada y fallece el hijo de la tomadora/asegurada hijo, por circunstancias no indicadas. ¿Qué clase de cesión solicita el forero para reclamar o no querer reclamar a su abuela? ¿solicita una indemnización al seguro por el fallecimiento de su padre? La respuesta es no es posible.

#12

Re: Cesion de derechos.

Ante todo gracias por las respuestas.

Os pongo en antecedentes....mi abuela propietaria de la vivienda y tomadora, asegurada en el seguro de hogar.....se provoca un incendio...muere mi padre en el incendio...el incendio que se declara propagado por caso foruito, en informe de bomberos y policia..la aseguradora de la comunidad se hace cargo del 40% de los daños y la aseguradora de la vivienda se hace cargo de 60% de los daños causados en la vivienda...hasta ahi todo claro....

Lo que no quiero por prolongar el sufrimiento, ni puedo porque esta enferma es reclamar a mi abuela...y poderse reclamar se puede en virtud de la Resp. Extracontractual art.1902 c.civil, o al menos eso creooo.., no?lo que quiero es saber si puedo ceder ese derecho al resarcimiento via art 1902 c.civil a mi abuela....derecho que ostentamos mi madre y yo como herederos y perjudicados por el siniestro en el que fallecio mi padre y esposo de mi madre!!

si necesitais cualquier dato mas, pedirlo...que lo aporto....GRacias.

#13

Re: Cesion de derechos.

ceder el derecho a tu abuela para que reclame una indemnización al seguro y que tu madre y tú recibáis una compensación económica no? Es así?

#14

Re: Cesion de derechos.

efectivamente, reclamariamos segun el baremo de trafico la indemnizacion que le correspondiera a mi madre y a mi

#15

Re: Cesion de derechos.

¿alguien os ha dicho que se puede reclamar por baremo de accidentes de tráfico?

#16

Re: Cesion de derechos.

No, pero es la forma en la que se tasan las indemnizaciones normalmente...pero cada vez estoy mas dudoso sobre el tema de la cesion....si no se puede ceder el derecho a reclamar ¿porque es? porque es un derecho personal....este derecho es intransferible. Tengo muchas dudas.