Ante todo gracias por las respuestas.
Os pongo en antecedentes....mi abuela propietaria de la vivienda y tomadora, asegurada en el seguro de hogar.....se provoca un incendio...muere mi padre en el incendio...el incendio que se declara propagado por caso foruito, en informe de bomberos y policia..la aseguradora de la comunidad se hace cargo del 40% de los daños y la aseguradora de la vivienda se hace cargo de 60% de los daños causados en la vivienda...hasta ahi todo claro....
Lo que no quiero por prolongar el sufrimiento, ni puedo porque esta enferma es reclamar a mi abuela...y poderse reclamar se puede en virtud de la Resp. Extracontractual art.1902 c.civil, o al menos eso creooo.., no?lo que quiero es saber si puedo ceder ese derecho al resarcimiento via art 1902 c.civil a mi abuela....derecho que ostentamos mi madre y yo como herederos y perjudicados por el siniestro en el que fallecio mi padre y esposo de mi madre!!
si necesitais cualquier dato mas, pedirlo...que lo aporto....GRacias.