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Baja en AEGON

7 respuestas
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#1

Baja en AEGON

Tengo un problema con AEGON Salud:

Según el contrato suscrito, no te puedes dar de baja a no ser que avises con tres meses a la fecha anual del vencimiento del seguro.
Bien, mi padre se dio de baja fuera de ese plazo... pero falleció a los pocos meses.

Es decir, el vencimiento tenía lugar en octubre de 2011, mi padre se dio de baja en diciembre de 2011 y falleció en marzo de 2012.

Ahora AEGON le reclama a mi padre 2.960 euros, que es el total del año en la póliza más supongo que intereses, etc.

La empresa que gestiona el tema jurídico me ha mandado varias cartas amenazando a mi padre con incluirlo en listas de morosos, emprender acciones judiciales, etc. Pero al haber fallecido él ¿no ha prescrito todo eso? ¿Es que después de haber fallecido hay que seguir pagando una póliza?

Gracias, espero sus respuestas.

#2

Re: Baja en AEGON

Tu padre avisó con un mes de antelación, cuando la Ley dice que son dos meses de antelación.

Artículo 22.

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

No se pueden reclamar la prima, puesto que si solo él estaba en la póliza, no existe riesgo a asegurar. El contrato queda anulado.

#3

Re: Baja en AEGON

Disculpa mi inexperiencia pero ¿eso qué quiere decir? ¿que no pueden reclamar nada, al haber fallecido mi padre?
En la póliza creo que yo también figuro (como asegurado de salud, aunque nunca la he utilizado, ni he pagado nada).
No se trata de reclamar primas, ni reclamar nada, sólo quiero que no me reclamen el dinero de la póliza de mi padre, ya que ha fallecido...

#4

Re: Baja en AEGON

Si el tomador ha fallecido y tu no quieres seguir asegurado en la póliza, esta se extinguirá a los 6 meses de su vencimiento. Ponte en contacto con la compañía y comunicas que el contrato queda extinguido por fallecimiento de tu padre.

#5

Re: Baja en AEGON

Y otra cosa Csimon, a la empresa que "amenaza" a tu padre (dep) les dices que los vas a denunciar por acoso y vas a escribir tu caso en el periódico, ya verás como se les quitan las ganas de tanta cartita.

#6

Re: Baja en AEGON

Se me ha pasado por alto al releer de nuevo el post. Esto es importante:
"los herederos están obligados a hacer frente a los pagos fraccionados pendientes hasta el vencimiento. Aunque las primas puedan pagarse a plazos (mensuales, trimestrales, semestrales), de acuerdo a cómo figure en el contrato, la prima es indivisible". Es decir, que si él se dio de baja en diciembre, te pueden reclamar a ti (por estar dentro de la póliza) la parte de enero a octubre.
Vuelvo a decir, dirígite a AEGON (no a la empresa) y comenta el caso y nos dices su respuesta.
Perdona si en vez de ayudarte, te he desorientado más.

#7

Re: Baja en AEGON

Ojo con Aegón, es de las que te llevan a los tribunales reclamando la prima sin importarles demasiado tu situación.

Que no les de pistas de si comunico o no con los dos meses, lo habrá comunicado su padre ?

No creo que ningún juez los condene con su padre fallecido, pero si se lo comunica él, ya tienen justificación

Insisto. Ojo con AEGON SALUD

#8

Re: Baja en AEGON

Ayer el dpto. de marketing de AEGON se puso en contacto conmigo precisamente a través de este foro y parece que vamos a llegar a un acuerdo.

Gracias a todos los que me habeis orientado.