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Independencia pericial - peritos

19 respuestas
Independencia pericial - peritos
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#9

Re: Independencia pericial - peritos

¿ En lo de presentarlo sin firmar quieres decir que el borrador que he envíado por correo electrónico puede ser usado por mi parte aún cuando está sin firmar e incompleto ?
Me gustaría me aclararas este punto.

Quedo a la espera de tus noticias.

Gracias

#10

Re: Independencia pericial - peritos

Por presentar el abogado puede presentar Lo que quiera, yo he visto hasta informes internos de compañia. Lo único que puedes hacer es no ratificarte en el acto del juicio. Lo que normalmente se hace rs poner como una marca de agua en medio del informe poniendo algo como: sin validez judicial o sólo uso informativo. Si el abogado es piratilla puede hacer cosas de este tipo, yo lo he visto hacer.

#11

Re: Independencia pericial - peritos

Gracias mariniki.
Quedo a la espera de tus noticias.
Buen fin de semana.

#12

Re: Independencia pericial - peritos

Sinceramente no veo el problema por ningún sitio.

Si el Abogado te solicita cambiar algo del informe, SIEMPRE Y CUANDO NO CAMBIE EL CONTENIDO FINAL, pues se cambia y punto.

A mi me presionaron para decir que una cosa NO ESTABA CUBIERTA cuando yo decía en mi informe que a mi criterio SI ESTABA CUBIERTA.

Pues dije que no cambiaba el contenido del informe, pero que si querían no me pronunciaba sobre el apartado de póliza. Así lo hice y ni mentí ni cambíe el contenido del informe.

Otro informe me solicitaron AUMENTAR los daños y dije que NO, que a lo mas que llegaba, dado que lo importante del informe era determinar la causa del siniestro, era a no entrar en la valoración de los daños e indicar que se me aportaba un presupuesto, pero sin llegar a valorarlo. Si el juez me pregunta por la valoración indico que no he entrado en ese apartado, porque no me contrataron para ello.

Con esto te quiero decir que el informe sin llegar a modificar su contenido, puedes redactarlo de muy diversas formas y no pasa nada de nada.

LO FUNDAMENTAL NO SE PUEDE CAMBIAR, pero si se puede decir de una forma u otra.

Por cierto por lo que veo no eres perito en este caso eres testigo de parte que no es lo mismo.

Y aún cuando fueras perito, no eres parte del proceso por lo tanto no puedes aportar documento alguno por tu cuenta. Ante el Juez podrás decir lo que creas oportuno dentro de los límites de tu propio informe.

#13

Re: Independencia pericial - peritos

Gracias Acrasol. Estupendo aporte.
Una pregunta en relación a tu frase :
"Y aún cuando fueras perito, no eres parte del proceso por lo tanto no puedes aportar documento alguno por tu cuenta. Ante el Juez podrás decir lo que creas oportuno dentro de los límites de tu propio informe.".
¿ Si eres ya parte del proceso como perito puedes aportar luego documentos sin que sea a través del abogado, por ejemplo a través del procurador o directamente depsitados en el juzgado ?.

#14

Re: Independencia pericial - peritos

Puede un perito, si es conocedor de algún detalle del proceso a través de la realización de su peritación, ser también testigo.
Por ejemplo . Peritando un asesinato habla con una persona que le deja entrever por sus declaraciones que es el asesino.
¿ Puede decir como testigo el nombre del asesino y por qué ?

Gracias

#15

Re: Independencia pericial - peritos

Si su señoría te pregunta, más te vale decir todo lo que sabes.
Y sobre lo del asesino, siempre con el "refiriendo" delante (me refirió que era el asesino), sinó la parte contraria que va a empezar a ametrallar hasta hacerte dudar de tus propias palabras.
De lo otro no me olvido, estoy esperando respuesta.

#16

Re: Independencia pericial - peritos

Vamos a ver Esgrimidor.

Si eres el Perito no tiene abogado. Erees el Perito de su Señoría, lo que se denomina Perito Judicial.

El resto de Peritos, somos testigos de parte. El Perito-testigo del Asegurador o el Perito-testigo del Asegurado.

Respecto a lo que oyes o dejas de oir, yo no me metería en camisas de once varas. ¿Puedes demostrar que los que has oido es cierto? SI. pues p´alante. Que no puedes, pues a callar como p..ta.

Y todo lo que tu puedas aportar lo debes aportar en el mismo informe que emites, ni antes ni despues. Cualquiera de las partes podrán denegar como prueba lo que estas diciendo si con anterioridad no ha sido aportado a tu informe.