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¿RC contratada y daños superiores?

21 respuestas
¿RC contratada y daños superiores?
¿RC contratada y daños superiores?
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#1

¿RC contratada y daños superiores?

Que sucede, si un cliente causa daños superiores a la RC que tiene contratada y esta es la que le exige el ayuntamiento (por ejemplo). 

RC de 300000 total de daños causados 500000 

quien paga la diferencia ??

Saludos.

#2

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

El asegurado, conforme a su responsabilidad universal del artículo 1911 del Código Civil

#3

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Porque te hayan exigido un mínimo de capital asegurado no significa que con eso ya esté cubierta tu responsabilidad, simplemente has cumplido con una obligación administrativa.

Aquí se ha comentado muchísimas veces el caso de las pólizas multirriesgo contratadas con capitales de 90.000 o 150.000€ por ahorrar cuatro duros cuando un siniestro grave, especialmente con heridos de por medio, se puede ir perfectamente a 1.000.000€.

El capital de RC contratado nunca es demasiado grande.

#4

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Incrementar los límites de la RC contratada, aunque depende del tipo de seguro contratado, en general no suele tener un coste excesivamente elevado y, por tanto, en muchas ocasiones merece la pena plantearselo para evitar males mayores.

#5

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Gracias a todos por vuestras respuestas ! 

El tema es, que me informaron sobre la RC marítima, al parecer, tienes que tener una RC equivalente al valor de tu embarcación y si los daños son superiores no tienes responsabilidad sobre los mismos ... esto es así ?? y si es así pensé que sería lo mismo en tierra ...

Saludos.

#6

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

RC marítimas hay por docenas. Si te refieres a embarcaciones de recreo existe un mínimo obligatorio muchísimo mas limitado que en vehículos pero no excluye en absoluto tu responsabilidad, es como te hemos comentado anteriormente.

Lo mas parecido, siendo rebuscados, es la remuneración que puede pedirse por remolque de la embarcación, y que puede ser equivalente al valor venal.

#7

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Tengo idea de que, si hay sentencia judicial, el seguro paga todo pero luego reclama al cliente el exceso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

No. Eso (la repetición contra el responsable, no que se pague por encima del capital contratado) solo puede ocurrir en muy determinadas circunstancias con los seguros obligatorios, mas bien con el de vehículos que al tener unos límites tan altos es dificilísimo que se llegue.

#9

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Me suena, aunque no recuerdo los detalles, que  donde yo vivo hubo un caso muy desgraciado porque ardió un edificio de viviendas por una negligencia de una menor hija de uno de los propietarios. El asunto aterrizó en los tribunales que obligaron a su seguro a pagar los daños de todas las viviendas. Su seguro pagó, pero dado el elevado importe de la RC, reclamó el exceso a su cliente que finalmente perdió por embargo lo que había quedado de su vivienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Hay días en que Su Señoría se levanta con especial complacencia hacia el ciudadano de a pié. Pero no es el caso general.

 

#11

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

La diferencia siempre la paga el causante del daño, al contratar un seguro de responsabilidad civil transfieres ese riesgo a la aseguradora a cambio de una prima. Pero esa póliza tiene unos límites (150, 300 o 600.000...) la compañía te cubre hasta el límite del capial contratado en póliza, el resto lo pagas tú (responsabilidad universal).

#12

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

No...

El limite de la cobertura siempre se ha entendido oponible a cualquiera.

La responsabilidad del asegurador deriva del contrato de seguro, y por tanto se limita a los términos de esta.

 

#13

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

¿Quien te ha dicho semejante barbaridad?

 

Saludos

#14

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

No le hagas ni puto caso. Esta aburrido

#15

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Creo que se a lo que se refiere, pero no es lo que dice.

En el transportes marítimo hay limitaciones de la responsabilidad (artículo 334, Ley 14/2014), como también las hay en la responsabilidad del productor de productos defectuosos (artículo 141, RDL 1/2007).

Pero esto es algo distinto a lo que pregunta, aquí hablamos de daños superiores, mientras en lo otro son límites a la responsabilidad conforme a la ley.