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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

3,14K respuestas
Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Página
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#2921

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Una recomendación muy fácil de aconsejar y muy difícil realizar ….

Intentad abstraeros de vuestro problema, dejan la pasión a un lado, imaginad que estáis llevando un asunto de un amigo íntimo, pero no estáis afectados, le pondréis vuestro máximo conocimiento, pero es solo trabajo ….. de esta forma (de conseguirse) vuestros planteamientos serán mucho mas racionales, intentad pensar como ellos, poneros en su lugar ¿Cómo actuaríais en su situación? ¿cómo provocaríais el desgaste del cliente, que cortapisas pondríais? …………. No actúes como “oh …. que putada ….” Esto solo vale para tranquilizar la consciencia de uno, pero luego no sirve para actuar …… el pánico es mal plan ………….

Lo inteligente es intentar dar un paso mas que ellos, que tienen muchos asuntos, no pueden dedicarse al tuyo por completo, tu si puedes, esto es una ventaja grande …. Un paso por delante, es posible, perfectamente posible , entro otras cosas porque solo tienes un cliente, te dedicas de pleno a él, es el cliente amigo imaginario que tiene preferentes en un banco ……

¿Por qué es raro que un abogado lleve su propio divorcio? Mira que son ganas de pagar los honorarios a un colega por un servicio del cual tendrá el culo pelado …. Muy simple porque para el colega es solo trabajo, si lo lleva el mismo divorciado es un motivo, y esto no ayuda a ser racional en las estrategias o planteamientos.

#2922

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Peterson: Muchas gracias, seguiré tu consejo.
Buscaré a Charleston. En el hilo de cajasol no participa, miraré en otros.

#2923

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Se puede buscar por el perfil, arriba donde pone buscar, pon charleston y te saldrán los hilos donde participa, entonces le mandas una respuesta y el lo verá

#2924

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Te copio lo que posteó Charleston hace meses (creo que es a lo que se refiere W. Petersen)

Sólo añadir al post de Charleston, que el Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a la obligación de las entidades que presten servicios de inversión prevista en el art. 79 ter de la LMV, en relación con el art. 30 del Código de Comercio, indicando que el plazo durante el cual están obligados a conservar la documentación es de 15 años (correspondiente al plazo de prescripción de las acciones personales, art. 1964 del Código Civil) y el BdE ha seguido, a través del Servicio de Reclamaciones dicha jurisprudencia.

“Post de Charleston”:

“Ley del Mercado de Valores 47/2007, Art. 79 ter, Registro de contratos
Las entidades que presten servicios de inversión deberán crear un registro que incluya el contrato o contratos que tengan por objeto el acuerdo entre la empresa y el cliente y en los que deberán concretarse los derechos y obligaciones de las partes y demás condiciones en las que la empresa prestará el servicio al cliente. Será obligatorio que consten por escrito los contratos celebrados con clientes minorista.

REAL DECRETO 217/2008, DE 15 DE FEBRERO SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE INVERSIÓN.

SECCIÓN 2.ª
REGISTROS OBLIGATORIOS

Artículo 32. Mantenimiento de registros.

1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán conservar durante al menos cinco años los datos incluidos en todos los registros exigidos por el título V y VII, capítulo I de la Ley 24/1988, de 28 de julio y por el presente real decreto. Sin perjuicio de ello, el registro de contratos señalado en el artículo 79 ter de dicha ley deberá mantenerse mientras dure la relación con el cliente.
Cuando la empresa de servicios de inversión vea revocada su autorización antes de que transcurran los cinco años, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir a la entidad que conserve los datos hasta que se complete dicho periodo.
En cualquier caso, cuando resulte necesario para el ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá, en circunstancias excepcionales, exigir el mantenimiento de todos o algunos de los registros indicados en el párrafo anterior por un período tan largo como lo justifique la naturaleza del instrumento o de la operación.
2. Los registros deberán guardarse en un soporte que permita el almacenamiento de la información de forma accesible a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se cumplirán en todo caso las siguientes condciones:
a) La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acceder a ellos con facilidad y podrá reconstruir cada una de las fases fundamentales en la tramitación de cada operación.
b) Debe ser posible distinguir cualquier corrección o modificación realizada del contenido de los registros con anterioridad a aquellas, sin que sea posible, en ningún caso, la manipulación o alteración de los registros de otro modo.

3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá publicar la lista de registros exigidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 33. Registro de órdenes de clientes sobre instrumentos financieros y registro de operaciones.
1. Los datos a incluir en los registros de órdenes de clientes son los establecidos en el Reglamento 1287/2006, de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de servicios de inversión de llevar un registro, la infor-mación sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva. En el registro deberá conservarse:
a) El ejemplar original de la orden firmada por el cliente o por persona autorizada de forma fehaciente, cuando sea realizada en modo escrito.

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según el art. 48.2:
a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos.
b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad de crédito.
Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela
1. La entrega del documento contractual, relativo a la operación efectuada, a que se refiere el número séptimo de la Orden, será obligatoria para las entidades en los casos siguientes:
e) Siempre que lo pida el cliente.

Si quieres los contratos con rapidez, ve y pídeles la Hoja de reclamaciones de Consumo de tu Comunidad Autónoma. Tratarán por todos los medios de no facilitarla. Son 3 hojas: una para ellos, otra para tí y otra para la administración de la comunidad que es donde debes PRESENTARLA TÚ,no ellos. Si se negaran y quieres pelear, puedes llamar a la policía porque están obligados a facilitartela.
Cuando la cumplimentes, como hay poco espacio se clara, concisa y concreta. Puedes hacer referencia a la normativa que te dejo y graparle copia.
Este procedimiento de reclamación implica que no puedes reclamar por el procedimiento de ellos. Según la normativa el tema debe resolverse, en un sentido u otro, en diez días.”

#2925

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Ami me esta pasando lo mismo que atí, el director me da mi contrato fotocopiado, y cual es mi sorpresa que el test y la Adenda sobre instrumentos financieros, no son firmados por mi, ya que pienso que como les faltaban estos dos documentos sin firmar los firmaron ellos, firmas falsificadas, me comentaron que fuera a ver a un notario, que a lo mejor yendo con el me los podian dejar ver, pero el notario me dijo que el solo esta para dar parte, si el quiere me los enseña, y si no quiere pues el notario da parte de que no me los deja ver, que luego ante un juicio siempre sera un punto a mi favor, pero la verdad, no creo que llegue a juicio porque no es tanto el dinero que tengo como para meterte en juicios y gastarte 1000 ó 2000 euros.
Asi que yo voy a la fuerza, si no me responde despues de la carta que le he mandado, me personare otra vez en la surcursal y de alli no me saca ni el apuntador.Asta que no me enseñe mi contrato. Espero que tengas más suerte que yo.

#2926

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Esto de hacer la reclamación por consumo es lo mismo que hacerla al SAC?.
Podria hacerles la reclamacion a mi sucursal por los modales que han tenido conmigo en base de no querer enseñarme mis contratos?, y llamar a la policia mintiendo como que estaba insultando y amenazando?.

#2927

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Gracias Peterson por facilitarme toda la informacion. Hoy me he ouesto en cntacto con el director comercial de zona y hmos quedado para el martes porque dice que no tienen problema en darme los contratos que se los pida por escrito y cuando le he contestado que a lleva dos escritos y reclamación al SAC me ha citado. Puede que vaya a dilatar el tiempo para que no siga peleando pero intentaré seguir tu consejo de verlo como para un amigo

#2928

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Muchas gracias Kajaman por ayudarme tanto y facilitarnos todo tus conocimientos a gente como yo que estamos perdidas en este enrevesado mundo. Basándome en la normativa que me das, voy a enviarle un nuevo escrito y llevaré una copia al director comercial de zona porque, según he entendido en tu pots, no puedo seguir la reclamación vía administrativa si hago la reclamación a la Junta y yo sí que he reclamado ya al SAC; lo que pasa es que me contestan diciendo que espere dos meses y a mí me gustaría saber en qué condiciones está la documentación antes de pensar en un canje ya que al tener la serie A o me voy por el canje o me hundo pero si no están los contratos puedo plantearme otras acciones.Saludos

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