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CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

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CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)
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#17

Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

http://www.ideal.es/granada/rc/20130531/economia/supremo-sienta-jurisprudencia-sobre-201305312135.html

El Supremo sienta jurisprudencia sobre las preferentes tras fallar a favor de un cliente

"Los magistrados advierten de que cualquier sociedad que venda preferentes, en la medida que son productos "complejos y de alto riesgo", debe explicar "activamente" a los posibles compradores si realmente resultan coherentes con su perfil, con arreglo a su experiencia inversora, objetivos de inversión, capacidad financiera y preferencias. Su información habrá de ser "transparente y de fácil comprensión, haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva" y, de manera "muy especial", cuando se trate de activos expuestos a tantas eventualidades e incluso pérdidas como las referidas preferentes.

El objetivo final, afirman los miembros de la Sala de lo Civil, ha de ser que el cliente conozca "con precisión" los efectos de la operación que suscribe, para lo cual tanto la entidad en general como sus profesionales en particular deben "asegurarse" de que los posibles riesgos de la misma "han sido entendidos", sin que quepan "vaguedades" ni "fórmulas predispuestas" en la información que se le facilite, ni tampoco una "mera disponibilidad" de responder a las preguntas que aquel pueda hacer. Su "obligación" en este caso ha de ser "activa", destacan en su fallo, teniendo que "observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios".

http://economia.elpais.com/economia/2013/05/31/actualidad/1370006309_805569.html

"La sentencia del Supremo, hecha pública este viernes, ha estimado el recurso de casación de los clientes del banco. Los magistrados han concluido que las indicaciones sobre el perfil de riesgo del cliente y sobre sus preferencias de inversión desempeñan "una función integradora del contenido del contrato", siendo obligación legal de estas empresas recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión e informar de manera clara y transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas, de tal forma que una deficiente información puede suponer una negligencia determinante de la indemnización de los perjuicios ocasionados.

En el caso del matrimonio, el Supremo considera que esta información completa y clara no se había suministrado ni se había actuado de buena fe, al existir una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, que era muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado, lo que, con una actuación diligente y de buena fe, hubiera exigido que se pusiera de manifiesto la incoherencia entre el perfil elegido y los productos de inversión aceptados para asegurarse de que la información era clara y había sido entendida."

Pues entonces ya esta bastante mas claro por donde van a ir los tiros, todo se va a centrar en el perfil del cliente , si este no era adecuado en principio el test de conveniencia no vale nada, tampoco va a tener mucho valor el que la entidad entregue la copia firmada de los folletos informativos y muchísimo menos que aleguen que el cliente mientras cobraba no dijo nada y es cuando la cosa se ha puesto fea cuando han reclamado. Todo debería girar según la reciente jurisprudencia del Supremo en el perfil del cliente.

En cuanto al perfil del cliente cabe destacar que ingenieros, médicos o incluso notarios han obtenido resoluciones favorables a sus intereses y como resultado se han anulado los contratos y se ha devuelto el dinero invertido de forma incorrecta. Lo importante del perfil según el Supremo debería ser la experiencia inversora previa y aquí habrá diversas variantes. De hecho en las escasas sentencias a favor de las entidades bancarias esto es lo que se destaca...

http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-desestiman-demanda-contra-venta-preferentes-bankia-porque-cliente-sabia-riesgo-asumia-20130531133102.html

"La resolución judicial destaca que si se examinan los antecedentes de los productos contratados por el demandante "se puede apreciar que invertía tanto en productos tradicionales como más arriesgados, diversificando los riesgos". Así, menciona la contratación de depósitos, fondos de inversión y preferentes."

Que han engañado , ocultado información, puesto su interés por encima del de los clientes y han actuado con una temeridad digna de mención nadie a estas alturas puede negarlo, la vía judicial solo tiene que verificar si el cliente estaba en disposición de entender que el mercado del riesgo funciona así , que los que tienen información siempre tienen ventaja y que el banco disponía de datos que para un cliente sin ninguna experiencia inversora era imposible de conseguir y entender. Por lo que entiendo que el documento mas importante si se presenta demanda es el "Historial de operaciones con la entidad" .

Has acertado de pleno al sugerir por activa y pasiva que los clientes consiguieran ese documento , a la postre se ha demostrado fundamental y esa es la piedra Rosetta de las preferentes y las subordinadas.

Habría ahora que abrir otro debate sobre lo que se consideraría experiencia inversora que creo que también has comentado en muchísimas ocasiones. Repasando los documentos de la CNMV se pueden entender , pero aquí va a estar la batalla . Las entidades financieras van a atacar por el único frente del que pueden sacar algo y es ese.

Si el cliente nunca había invertido previamente , ni contratado productos de riesgo ya solo les quedara la mas que manida alegación de que la acción de nulidad ha caducado y que si se aceptan el fruto de un contrato este nunca puede invalidarse. Se de buena mano que atacan por ahi. Las sentencias que se han ido publicando demuestran que la caducidad de la acción de nulidad en un contrato como el de la custodia de valores o las preferentes no caduca sino es cuando entre ambas partes dejan de producirse efectos y seria desde el momento que el contrato deja de estar en vigor cuando empieza a contar el tiempo , para nada comienza a contar en el momento de la firma como algunos abogados de entidades financieras tratan de hacer creer, están también en su derecho de tratar de defenderse como puedan , es a lo único que pueden arraigarse.

Para acabar destaco un interesantísimo articulo del Blog de Consumerista y copio las conclusiones del mismo.

https://www.rankia.com/blog/consumerista/1832740-sentencia-tribunal-europeo-swaps-normativa-mifid-asesoramiento-test

"Doctrina aplicable a los litigiosos sobre otros productos.
Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas en sendos procedimientos de nulidad de permutas financieras, su doctrina está expuesta en términos genéricos; interpreta la Directiva MiFID sentando doctrina aplicable a cualquier caso que pueda comprenderse dentro de su ámbito de aplicación.
Y dentro de su ámbito de aplicación se encuentran, por ejemplo, las participaciones preferentes; las obligaciones subordinadas o deuda subordinada; los bonos u obligaciones convertibles, que incluyen los Valores Santander y los bonos u obligaciones convertibles en acciones que emitieron otras entidades como La Caixa, Banco Popular o Banco Sabadell.
En la comercialización de todos estos productos hubo recomendación personalizada de suscripción de esos títulos, por lo que previamente debía haberse evaluado la idoneidad del producto para el cliente, algo que se omitió en la mayoría de los casos; y cuando se hizo, el test fue manifiestamente insuficiente, mal diseñado y orientado exclusivamente a permitir la contratación, en evidente fraude de ley.
He de hacer una matización sobre los Valores Santander: su emisión se produjo poco antes de que finalizase el plazo de transposición de la Directiva Mifid a los ordenamientos internos, por lo que no sería directamente aplicable. Pero la Directiva Mifid como tal sí estaba vigente, por lo que había de constituir una referencia para interpretar las obligaciones ya existentes entonces. Y en aquel tiempo estaba vigente el R. Decreto 629/1993, que aprobó un Código general de conducta que ya obligaba a evaluar el perfil de los clientes, y así queda reflejado en las Memorias anuales del Servicio de Reclamaciones de la CNMV. Y sí es aplicable ya directamente la Directiva Mifid a las ventas posteriores a la emisión, cuando los adquirentes originarios quisieron vender y el Banco los colocó a otros clientes.
Parece claro que en muchos casos no se evaluó a los clientes porque se les estaba ofreciendo un producto que se decía que no tenía riesgo alguno: si no había riesgo, no había necesidad de realizar test. Esto es una evidencia más de que es cierto que se ofrecieron las participaciones preferentes, la deuda subordinada y los bonos convertibles como productos exentos de riesgo, con capital garantizado."

#19

Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

Hoy es otro gran día , en un juzgado de Valencia se ha emitido una sentencia muy esclarecedora cuya mayor particularidad es que tiene en cuenta los famosos informes de la CNMV con los que llevo dando la matraca desde hace tiempo...enlazo a la sentencia completa y me permito destacar lo mas interesante,,,

http://ortegaygarcia.com/sentencias-contra-bankia/

Las costas , devolver lo intereses etc... lo que se pide vamos...

“Se declare la nulidad/ anulabilidad de la compra de valores y órdenes de compra de suscripción de participaciones preferentes y el contrato de canje por error en el consentimiento. Se obligue a la demandada a que devuelva a la parte actora la cantidad de 18.000 €, sin perjuicio de la restitución de las acciones a la entidad demandada en consecuencia de la devolución de las contraprestaciones, más intereses generados desde la fecha de realización del contrato nulo deduciendo los intereses o rendimientos cobrados por mi representado, con expresa imposición de los intereses legales resultantes de dicha deducción desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementada en dos puntos desde la fecha en que se dicte sentencia, con expresa imposición de costas “

Lo que la entidad alega...

“La representación de la demandada contesto alegando: 1.- que la actora no ha actuado de buena fe vulnerando la prohibición de ir contra los propios actos, la doctrina del retraso desleal o la del abuso de la nulidad por motivos formales; 2º. Hay que tener en cuenta que la edad con la que cuentan los demandantes, no es impedimento ni óbice para la contratación que hicieron en 2009 siendo incierto el correlativo de que los demandados no firmaron nada o no se les hizo el test MIFID; 3. - Rechazamos, como de adverso se indica, que las participaciones preferentes estuvieran calificadas como producto COMPLEJO; 4. - En el momento en que se suscribieron no se podía preveer la crisis financiera mundial y española existente en la actualidad. “

Aparte de la LMV se incluye como protección a los clientes.. Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios

“Pero en algunas ocasiones la Ley concede un plus de protección a la parte que es tenida como débil en el contrato, y así ocurre en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo artículo 3 y bajo la rúbrica "Concepto general de consumidor y de usuario", contiene la definición de "consumidor" a los efectos de la Ley diciendo que "A los efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional", concepto éste que inequívocamente corresponde aplicar a la actora. Debemos recordar que son derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, "La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios...".

Sobre el resultado del test....

“Lo más sorprendente es la conclusión que extrae BANCAJA al informar que el test de conveniencia determina que tiene conocimientos y experiencia necesarios para la contratación del producto o servicio, lo que demuestra que para la entidad no era más que una formalidad que había que cumplir con independencia de cuales fueran las contestaciones o que efectivamente se acreditara que los clientes eran informados debidamente sobre los riesgos del producto.

Esa labor de indagación no consta realizada, al haberse obviado el imprescindible test de idoneidad, que en absoluto puede considerarse rellenado por el test de conveniencia que se dice efectuado, en el que sólo existen unas genéricas referencias al conocimiento de la terminología de los mercados financieros y características de los activos de renta fija, conteniendo además evidente confusionismo en alguna de las preguntas, como en la tercera, donde se mezclan conceptos como las inversiones de bajoriesgo del entorno euro con el de la naturaleza de la deuda perpetua; todo un despropósito como modelo de evaluación del conocimiento de la clienta. Pero por si hubiera alguna duda, es la propia comercial la que admite su total desconocimiento sobre la clienta, no sabía que era viuda, ni que había sido profesionalmente costurera, ni por tanto su nivel cultural, ni que tenía contratada una de las llamadas hipotecas inversas (ver documento nº 3 de la demanda), etc, es decir todo lo relativo a sus conocimientos y experiencia, su situación financiera y sus objetivos de inversión, ello sin contar con su edad, 80 años en la fecha de la contratación, dato éste que convierte la afirmación de la comercial de que a "la clienta no le importaba la liquidez" en un verdadero sarcasmo. “

En cuanto a la “complejidad del producto”

“En la contestación alegó que no se trataba de un producto complejo, alegación que no es de recibo pues la propia COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES así lo ha calificado, y viene siendo recogido en numerosas sentencias que se estan dictando sobre todo en los últimos meses tanto por Juzgados como por Audiencias Provinciales.”

Lo mas interesante...

“En la audiencia previa se aportó reciente informe de 11 de febrero del 2013 en el que la C.N.M.V. señala que las entidades no actuaron como era su obligación en interés de los inversores ya que tampoco establecieron procedimientos para informar a los compradores de que estaban ordenando la compra de los mencionados instrumentos a precios significativamente alejados de su valor razonable ni suponían de procedimientos para informar periódicamente sobre la valoración de los mencionados instrumentos a los tenedores de los mismos" y más adelante concluye que "las entidades (Bancaja, CajaMadrid y Bankia) incumplieron de forma no aislada o puntual el artículo 70 quater cuando no gestionaron los conflictos de interés generados por la realización de canjes entre sus clientes a pecios signficativamente alegados de su valor razonable. Las entidades no establecieron ninguna medida destinada a impedir que los conflictos de interés señalados perjudicase a los intereses de los clientes compradores, ni tan siquiera la de revelar previamente la naturaleza y origen del conflicto a estos clientes antes de actuar por cuenta de los ismos perjudicándolos en beneficio de otros clientes que de esta forma, conseguían la liquidez deseada y en beneficio de las propias entidades que estaban interesadas en facilitar liquidez a los vendedores.”

En cuanto al canje...

“Resta por resolver la alegacion de la novación extintiva por considerar que efectuado el canje no es posible plantear la anulabilidad del contrato, alegación que se desestima pues le vicio del consentimiento se ha apreciado tanto en la suscripción de las participaciones preferentes como en la orden de recompra y canje por acciones, pues no se informo correctamente a los clientes de los riesgos que conllevaba, abusando la entidad bancaria de su posición prevalente en relación con los clientes que aceptaban esta solución creyendo que así salvarían sus ahorros, cuando la realidad ha sido que la entidad bancaria que emitía las acciones no estaba en la posición de solvencía económica que aparentaba frente a ellos sino en una verdadera situación de insolvencia que trataba así de evitar pleitos sin tener que devolver el dinero. Reiterar el contenido del informe de 11 de febrero del 2013 en el que la C.N.M.V. antes transcrito que pone de relieve como incumplieron de forma no aislada o puntual el artículo 70 quater uando no gestionaron los conflictos de interés generados por la realización de canjes entre sus clientes a precios signfiicativametne alegados de su valor razonable, resaltando que no establecieron ninguna medida destinada a impedir que los conflictos de interés señalados perjudicase a los interess de los clientes compradores, ni tan siquiera la de revelar previamente la naturaleza y origen del conflicto a estos clienets antes de actuar por cuenta de lso mismos perjudicándolos en beneficio de otros clientes que de esta forma, consegúían la liquídez deseada y en beneficio de las p ropias entidades que esaban interesadas en facilitar liquidez a los vendedores. “

Lo que venimos comentado de la caducidad del plazo,,,

Sin embargo la más recietne doctrina de la citada sección ha matizado las citadas sentencias en el sentido que la acción podrá ejercitarse hasta que no transcurra el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato que establece el art. 1301 del Código Civil y se encuentra recogida en SAP, Civil sección 9 del 05 de Marzo del 2013

Tal doctrina jurisprudencial ha de entenderse en el sentido, no que la acción nazca a partir del momento de la consumación del contrato, sino que la misma podrá ejercitarse hasta que no transcurra el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato que establece el art. 1301 del Código Civil ."

Las costas...

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC se imponen las costas a la parte demandada. En el presente caso no considero aplicable la excepción relativas a las dudas de hecho ni de derecho que justificarian la no imposición de costas pues en el presente caso era fácil para la demandada haber comprobado que no dio a la demandante la información que debía y en el presente caso la demandada pese a lo afirmado en la contestación no aportaba ningún documento acreditativo de haber dado dicha información, cuestión que le hubiera aclarado el personal de la Sucursal.

Resultado,,,

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la compra de valores y órdenes de compra de suscripción de participaciones preferentes y el contrato de canje, ordenándose la restitución recíproca de las cantidades entregadas como consecuencia de los contratos y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 18.000 € en concepto del principal, pero deduciendo de dicho importes las cantidades percibidas por la actora como intereses abonados por la demandada cuya cuantificación si no se efectúa cumplimiento voluntario de la sentencia se efectuara en ejecución conforme a lo dispuesto en art. 219 de la LEC; y respecto a la cantidad que resulte se devengaran intereses legales desde la interposición de la demanda; y con imposición de costas a la parte demandada "

#20

Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

La prensa también se hace eco del tema ...

http://www.publico.es/dinero/456596/un-juez-declara-nulo-en-valencia-el-contrato-de-preferentes-de-una-pareja-con-bankia

“La sentencia se basa en un informe de la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) que señala que "las entidades no actuaron como era su obligación en interés de los inversores", porque "no establecieron procedimientos para informar a los compradores de que estaban ordenando la compra a precios significativamente alejados de su valor razonable" ni para informarles periódicamente sobre su producto. El informe también concluye que Bancaja, CajaMadrid y Bankia "no revelaron previamente" la naturaleza de posibles conflictos de intereses a los clientes "antes de actuar por cuenta de los mismos perjudicándolos en beneficio de otros clientes y de las propias entidades que estaban interesada en facilitar liquidez a los vendedores".

http://www.lasprovincias.es/v/20130605/economia/informe-cnmv-motiva-otra-20130605.html

“Se trata de la primera sentencia que dicta un tribunal valenciano -el TSJ madrileño ya ha emitido sentencias previas basadas en ese informe- que declara la nulidad en la venta de este tipo de productos basándose en el informe de la CNMV del pasado mes de febrero en el que los inspectores del regulador advertían de irregularidades en la comercialización de preferentes de Bancaja y Caja Madrid e instaban la apertura de expedientes contra las entidades.
Ese informe, aportado en autos, estableciendo «un nuevo argumento de peso para que los afectados recuperen su inversión», destaca el despacho Ortega & Garcia Abogados, que ha defendido los intereses de los afectados en este caso. “

http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2013/06/04/economia/anulan-un-contrato-de-preferentes-y-condenan-a-bankia-a-devolver-18000

La sentencia se basa en un informe de la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) que señala que "las entidades no actuaron como era su obligación en interés de los inversores", porque "no establecieron procedimientos para informar a los compradores de que estaban ordenando la compra a precios significativamente alejados de su valor razonable" ni para informarles periódicamente sobre su producto.
El informe también concluye que Bancaja, CajaMadrid y Bankia "no revelaron previamente" la naturaleza de posibles conflictos de intereses a los clientes "antes de actuar por cuenta de los mismos perjudicándolos en beneficio de otros clientes y de las propias entidades que estaban interesada en facilitar liquidez a los vendedores".

#22

Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

http://www.lavanguardia.com/economia/20130610/54375851202/directivos-de-caja-madrid-bancaja-y-bankia-seran-investigados.html

"En el propio escrito de querella se advierte y enumeran los informes, advertencias y recomendaciones que ambos organismos fueron realizando en el ámbito de sus competencias sobre el particular que nos ocupa", señala el juez antes de añadir que "no procede" admitir la querella interpuesta contra los mismos al configurarse "ni siquiera de forma indiciaria" su participación en la comisión de los hechos investigados."

Al final va a resultar que los "jodidos" documentos no solo van a servir para que miles de personas recuperen su dinero , sino que van a salvarle el culo a Julio Segura, a la CNMV y al BdE ...

#24

Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

http://www.larazon.es/detalle_normal_economia/noticias/2616480/economia/la-audiencia-abre-la-via-penal-por-las-prefere#.UbbEX9grE1I

“En relación con ello es donde Andreu pone de relieve la «necesaria» investigación en sede penal de las «malas praxis» a las que aludía la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su informe, «las cuales se refieren no sólo al proceso de comercialización, sino también al de negociación de las participaciones preferentes, y si efectivamente se vino a crear un mercado interno ficticio, en el que se hubiera manipulado de forma continuada los precios de cotización para mantenerlos artificialmente altos».

Averiguar el verdadero interés

Y ello, con el fin de «aparentar que la cotización de estos productos era estable, fingiendo ante los inversores la existencia de un mercado secundario real, de forma que, como señala la CNMV, se hubiera creado un conflicto de interés entre los clientes que compraban las emisiones y los que las vendieron, «puesto que el valor razonable era muy inferior a aquel al que se realizaron las transacciones».

http://www.teinteresa.es/enrique_utrera/Bankia-Bancaja-Caja_Madrid-Audiencia_Nacional-Fernando_Andreu_0_935307916.html

La decisión de Andréu no puede ser más valiente. ¿Se imaginan a los directores de sucursal de los bancos y cajas implicados explicando con todo lujo de detalles qué órdenes recibieron para colocar preferentes y de quién, por qué importe, en qué plazos y con qué incentivos? En definitiva, vamos a saber cómo era la cadena de mando.

http://cincodias.com/cincodias/2013/06/10/mercados/1370858135_175283.html

Los posibles delitos que investigará Andreu son seis.

Primer delito: por estafa. Los querellados habrían ideado “un producto lo suficientemente complejo como para que fuera difícilmente entendible por los inversores minoristas” y además “generaron numerosos incentivos en su propia red comercial para que todos los esfuerzos se concentraran en vender dicho producto, utilizando en muchos casos la propia incomprensión [...] de la citada red comercial”. El auto añade que “se aprovecharon de la confianza previamente generada para hacer creer que era un producto seguro” y que “fingieron la existencia de un mercado secundario oficial real”.

Segundo delito: estafa de inversiones. Aquí el asunto estaría en “el falseamiento de la información empresarial que debe constar en los folletos u otra información empresarial que debe estar depositada en la CNMV”.

Tercer delito: apropiación indebida. “Según se afirma en la querella, del informe emitido por la inspección del Banco de España de 5 de marzo de 2012, se deriva la posibilidad de que las participaciones preferentes fueran comercializadas como si fueran depósitos”, explica el juez. “Si junto a lo anterior se llegara a acreditar la inexistencia de un mercado real en que dichos productos pudieran ser intermediados de una forma transparente, podría llegarse a entender que lo vendido a los clientes tendría la naturaleza y características de un depósito, con la consiguiente obligación de devolución a sus titulares”, asegura el auto.

Cuarto delito: publicidad engañosa. No solo por “la comercialización de las participaciones preferentes, sino respecto a la inexistencia de un verdadero mercado [...], induciendo a engaño a los inversores sobre la rentabilidad, solidez y liquidez de la inversión”.

Quinto delito: administración fraudulenta o desleal. “La parte querellante denuncia que no solo no hubo anteposición de los intereses sociales sobre los propios sino que en un claro conflicto de interés los administradores manipularon los precios del mercado de las preferentes y otros instrumentos híbridos, causando un perjuicio directo a la sociedad”, explica Andreu.

Sexto delito: maquinación para alterar el precio de las cosas. “El escrito de querella [...] denuncia que los querellados aprovecharon la falta de trasparencia del mercado [...] para crear un mercado interno ficticio, manipulando los precios de la cotización a fin de mantener la ficción de que el producto tenía una liquidez inexistente e incluso una buena cotización, fingiendo ante los inversores la existencia de un verdadero mercado secundario real”.

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