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Gambeteando al Sr. Montoro antes de fin de año...

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Gambeteando al Sr. Montoro antes de fin de año...
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Gambeteando al Sr. Montoro antes de fin de año...
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#25

Re: Gambeteando al Sr. Montoro antes de fin de año...

Eso es lo importante, que la forma de medir las tenemos todos bastante clara y es común a todos nosotros. Repasando los 4 arbitrajes de este año se ve como en todos los casos las acciones BBVA y POP no han hecho sino bajar desde el precio medio de canje hasta el PMP del día en que las tenemos, pro en realidad ese no es el intervalo que interesa, el que interesa es el que va desde nuestro precio de adquisición de los bonos hasta el PMP del día que tenemos las acciones de facto, y para que de esta manera salgael RCM positivo y abultado hemos tenido que coger los bonos muuuuuy baratos, caso contrario, lo normal es que los RCM salgan escasamente positivos o incluso negativos. A mí, y al resto supongo, me sucede exactamente lo que cuenta Jmar, en el último arbitraje del POP el RCM fue tremendamente negativo, con lo que estupendo para compensar otros RCM positivos de cupones y demás, y donde se fue la ganancia fue en la cobertura, es decir, en plusvalías. Pero lo importante como dice es que tenemos la misma manera de entender cómo computar estas operaciones.
Un saludo.

#26

Re: Gambeteando al Sr. Montoro antes de fin de año...

Llevas toda la razón, hubo un lapsus mental en cuanto al central.

#27

Re: Gambeteando al Sr. Montoro antes de fin de año...

y más concretamente, este es el meollo de la cuestión (resumido) al que se refiere asdebastos:
Este precepto se inscribe en el marco de las llamadas cláusulas generales antielusión, es decir, aquellas normas que permiten a la Administración tributaria cuestionar actos o negocios realizados con un propósito de elusión fiscal. En un sentido estricto, esas normas generales antielusión comprenderían únicamente aquellas dirigidas a evitar de un modo u otro el fraude a la ley tributaria o el abuso en la utilización de las formas jurídicas. Sin embargo, desde una perspectiva más práctica, estas normas comprenderían todas aquellas que permiten a la Administración tributaria recalificar un acto o negocio jurídico, apreciar la existencia de simulación o rechazar una ventaja fiscal pretendida por el contribuyente en fraude de ley o mediante el uso de negocios impropios sin razones económicas válidas. Es decir, estas normas generales antielusión, que se aplican respecto de cualquier tributo, incluirían en nuestro Derecho las contenidas en los artículos 13, 15 y 16 de la nueva LGT.

Como se ve toca de lleno el contenido de este post y del atículo de Llinares.

#28

Re: Gambeteando al Sr. Montoro antes de fin de año...

Pues sí, si rascas un poco pasa siempre lo mismo con Llinares: efectismo y populismo, pero muchas veces explicando solo la mitad del asunto únicamente (adrede?)
Lamento decirlo, porque sé que sois tropa sus feligreses...

#29

Re: Gambeteando al Sr. Montoro antes de fin de año...

Efectivamente fue Romario a Alkorta, el gloriosio día del 5-0. Alkorta tuvo que ser operado de un dislocación de cadera quíntuple añ día siguiente....

#30

Re: Gambeteando al Sr. Montoro antes de fin de año...

Efectivamente.
La norma fiscal indica que los contratos que tienen como objeto pricipal el eludir el pago del impuesto son nulos.
Hay que demostrar que el contrato que se haga tiene una finalidad real de tipo económico o lo que se conoce como mejor opción fiscal (un contrato con finalidad económica pero que se busca la mejor forma de tributar).
Si yo solo hago una operación de derivados con objeto de compensar la plusvalía tengo el riesgo de que, si me inspeccionan, me aplique el artículo 15.
La posibilidad es reducida, porque hay que elevar una consulta a un órgano superior, pero existe.

#31

Re: Gambeteando al Sr. Montoro antes de fin de año...

Me he leído el tesxto del artículo 15, que copio y pego a continuación porque no es excesivamnte largo, y así todo el mundo puede leer textual lo que dice, y una vez leído, fijaros por favor en lo que pone al final, concretamente en el punto 3.
Texto del artículo 15: Conflicto en la aplicación en la norma tributaria.
1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta Ley.

3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.

O dicho de otra manera, y a mejor entender, para que este intento de elusión sala mal:
1. Te tienen que hacer una paralela.
2. Tiene que elevarse a un organo superior (habla de una comisión consultiva) que es el que decide si es de aplicación o no este artículo 15.
3. Puedes reclamar la decisión de este órgano.
4. Y por último, y lo más importante... si todo esto ha sucedido así y se decide que lo que t´pretendías con estas operaciones era eludir la tributación..., pagarás lo que hubieses tenido que pagar más los intereses de demora y SIN SANCIÓN.
Y como aquí los M.E nos dedicamos básicamente a gestionar riesgos, pues cada uno valorará la relación riesgo/beneficio de poner en práctica operacones de este tipo, sobre todo una vez leído el punto 3. del artículo 15.
Un saludo.

#32

Re: Gambeteando al Sr. Montoro antes de fin de año...

¿Como podríamos justificar el día exacto en el que disponemos de las acciones?

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