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Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

27 respuestas
Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!
Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!
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#25

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

¿Realmente crees Jtorres que podría aguantar hasta el vencimiento?

Veo que Ricardo97 no piensa lo mismo... realmente esta es una de las dudas más importantes que tengo en este momento...

¿Podríais explicarme como sería, en caso de laudo favorable, el cálculo de la disminución de los intereses? Según me dijeron en el Banco no me afectaría demasiado...¿es esto cierto en mi caso?

#26

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Pues no lo sé. En relación a lo que preguntas de aguantar no te entiendo. Supongo que te refieres a que pueda suceder algo en relación a una posible quita y eso te afecte..., podría ser no te digo que no. Habra que esperar acontecimientos quizá de Bruselas pero por ahora creo que ese tema está calmado. Lo ideal sería que no pasara nada y el 4 de enero del 2015 reintegren el 100%, tal como dice el folleto.

Respecto al laudo no te sabría decir. Supongo y solo supongo y no sé si está fundamentado en nada que si el laudo es que era un depósito y se acepte así te calcularían los intereses a como han estado los depósitos en la entidad no extratipados durante estos años. Si de media han sido del 1,5% (las renovaciones suelen ser muy bajas, incluso he visto renovaciones del 0.90 en depósitos). Si te aplican un 1,5 en los últimos 10 años y has cobrado un 3% (por decir algo), igual te penalizan con la diferencia (es decir te quitan lo que has cobrado de más durante estos años en relación ha si has tenido un depósito).

Podría ser un planteamiento, si ha sido 1.5% anual, diferencia entre preferentes vs depósitos no estratipados, pues igual le "debes" a la entidad un 15% ¿me explico? ¿es razonable y justo?.

Pero vamos, es una idea, lo mejor es investigar los laudos favorables qué han hecho y que han propuesto, si te piden ahora toda la diferencia de intereses igual no te interesa.

Ojo con el planteamiento, no hay que olvidarse de que en 2 años cobras el 100% y no te tocan tus intereses cobrados. A ver si el laudo es devolverte tu dinero, quitarte un pico en intereses y encima tú sales tan contento y le das las gracias al banco.

Las preferentes puras y duras son las perpetuas, o las que vencen dentro de 10-15 años, pero OJO con las soluciones que te plantean y el nivel de palmar pasta que en dos años mal contados recuperas la pasta, salvo catástrofe general del sistema.

Un saludo.

Método, disciplina y tiempo

#27

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

En este hilo se habla de quitas para entidades intervenidas. Míratelo y mira a ver cómo está el asunto de avanzado, que hay de real, y todo eso...

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1518795-intervencion-quita

Suerte.

Método, disciplina y tiempo

#28

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Coincido con Jtorres, si se va a un laudo manteniendo que tenias una imposicion a plazo, y dicho arbitraje te resulta favorable, pues eso ... tenías una imposición a plazo, con lo cual se va a anular en contrato de las obligaciones, pero todo en contrato, los intereses también .... de entrada por el interés antes de impuestos que has cobrado, porque en realidad si te pagaban por ejemplo un 5% y con la retención queda en un 4 neto (es para hacerlo justo, a modo de ejemplo) en realidad tu has cobrado el 5%, un 4 en tu cuenta y un uno por ciento en tu "hucha" o "cuenta" en Hacienda como pagos a cuenta de tus impuestos, por tanto te "tirarán para atrás" el 5%, porque lo pongan en tu libreta del banco o en "la libreta" de hacienda, es para ti .... y luego ya te apañarás para recuperarlo en hacienda, de esto comentamos con rankianos fiscalistas en mi blog, https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1521210-por-camino-rentabilidad-parece-que-no-hibridos-financieros y te aseguro que no parece fácil, de entrada de los años que han prescrito (hasta 2007) ni siquiera intentarlo puedes .............

Como sería imposición, pues te pagarían el dinero de la imposición, pero tal como indica también el artículo de blog, vete olvidando de si ING daba un 3,5% o si el Banco Brando el 3,85% ..... es de sentido común que lo van a calcular a precios estándar que tuvieran en catalogo en cada momento, que no será precios de campañas de captación, vamos ni en broma y te puedes encontrar que el tipo estándar sea el 1% ó 1,5 ..... y por tanto con la suma de lo que vas recibir y la resta de lo que van a anular por intereses, te puede salir "rana", de ahí que cuando las pérdidas son del 10-15%, y hay compradores, depende de los años que hubieran transcurrido, no es nada malo plantearse, oye ... me salgo y a tomar viento, porque incluso con el arbitraje o juicio ganado, y esto no es tan simple, porque se puede perder, pues mira ..... eso, me salgo y fuera problemas.

¿De que depende? pues de hacer números, del tiempo que lleves con esto, y obviamente del precio que puedes obtener ahora por tus títulos.

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