Antes de que se liquide la entidad las habrán convertido/canjeado por cualquier otro producto (espero).
En caso de que liquidaran la entidad no se cobraría nada porque son subordinadas. Es decir antes tendrían que pagar a todos los acreedores, depositantes, etc. y seguro que no llegaba nada a las preferentes, que al ser subordinadas su orden de prelación es muy bajo.
Si hay una demanda en curso, lo normal para hacer la conversión/canje pedirán que retires la demanda previaente.
Si no se retira la demanda no harás el canje/conversión que sea voluntario, pero te verás afectado por las medidas obligatorias que determine el FROB.
Y después es que hay que conocer qué es lo que demandas. Si nulidad del contrato o qué.
Si estas en Galicia mi consejo es que te acojas al arbitraje. Es rápido y barato. Pero si tienes conocimiento de qué es una inversión no te aconsejo ni el arbitraje ni la demanda, solo esperar a los acontecimientos.