Hola Xemein, el que no hayan constituido el Sindicato, es una mas de las muchas iregularidades cometidas por Bancaja con esta Emisión.
La verdad,es que pense que seria interesante constituirlo por los ahorradores, fijate en el artº 10º, aunque lo desestime, pues consideraba imposible reunir al treinta por cien de los participes, estando como estamos repartidos por todo el territorio nacional. En otra época en la que el ámbito de actuación de Bancaja era a nivel mas local, tal vez lo hubieramos podido conseguir.
El caso es que hemos constituido un grupo, de unas setenta personas, en Valencia, a las que habria que sumar las que se podrian añadir desde el foro de Rankia y otros modos. Con esta base, considero que se podrian iniciar las gestiones para empezar a constituir el Sindicato. No se si lo conseguiremos, pero al menos deberiamos intentarlo.
Gracias por tu idea,puede resultar muy interesante.
Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas.
Artículo cuarto.
Las obligaciones simples, cuya emisión hubiera sido inscrita en el Registro Mercantil, tendrán fuerza ejecutiva a su vencimiento y luego que se haya requerido notarialmente de pago a la Entidad emisora. En caso de impago de intereses por más de dos vencimientos, se considerará vencida la obligación principal, y la acción ejecutiva podrá ejercitarse para el cobro de aquéllos y de ésta.
Dichas obligaciones tendrán prioridad, a contar de la fecha de la inscripción de la emisión en el Registro Mercantil, para hacer efectivo su importe respecto a los demás acreedores comunes de la Entidad emisora, cuyos créditos no tengan fecha cierta o la tengan posterior a la de aquel asiento, privilegio que se hará constar en los mismos títulos.
Artículo sexto.
Las Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas y las Asociaciones y demás personas jurídicas que emitan obligaciones de cualquier clase, deberán constituir el Sindicato de Obligacionistas y designar un Comisario, que concurrirá al otorgamiento de la escritura de emisión en nombre de los futuros tenedores de los títulos.
Si las Entidades emisoras no constituyen el Sindicato de Obligacionistas a que se refiere el párrafo anterior, podrán tomar la iniciativa y solicitas su constitución los propios obligacionistas que representen, como mínimo el treinta por ciento del total de la serie o emisión, previa deducción de las amortizaciones realizadas. A la Asamblea en que se adopten estas decisiones deberá ser convocada la Entidad emisora y el Comisario designado en la escritura de emisión.
Artículo diez.
El Sindicato de Obligacionistas, una vez constituido legalmente, tendrá las mismas facultades de que gozan los de la misma clase de las Sociedades Anónimas y podrá acordar en sus Asambleas lo necesario para la MEJOR DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS OBLIGACIONISTAS FRENTE A LA ENTIDAD EMISORA; ampliar, modificar o sustituir, de acuerdo con ésta las garantías establecidas; destituir o nombrar al Comisario y ejercitar, cuando proceda, las acciones judiciales pertinentes.