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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
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#17

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Yo no lo sé, pero si cotizan al 100% ya estaría aplicando el sistema de "la guía de andar por casa ......", ordenando una venta mediante carta o por buró fax al 98, ó 99%, porque si se puede demostrar que hay cruces a precio superior se está quebrantando el articulo 37 de la normativa AIAF, pero es igual esto es "la base" de la legislación de valores, primero los de menor precio y luego lo de mayor, y dentro de igualdad va por antiguedad, en el hilo de "la guia de andar por casa ......" sobre el comentario 50 y algo hay una especie de modelo de carta, se trata de adaptarla no mencionando para nada el AIAF e indicado que la venta es simultaneamente a cualquier mercado donde cotice, y en mercado interno al mismo tiempo. Creo que con ello les meterás en un problema, y esto te interesa.

Y yo ya estaba al mismo tiempo guardando esta información impresa por si es necesario utilizarla, y cada día en que aparezcan cruces.

#18

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Para completar o debatir este nuevo hilo, que al parecer "nace" para situar otra vez los temas, tras la dispersión de los hilos y a los efectos de una mejor localización de "la situación" mas o menos actualizada, iserto una opinión personal que esta (en su original) en el hilo https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1065837-verdad#respuesta_1074950 (respuesta número 8)

Y dice así:

Si se me permite voy a tener la osadía de indicar como pudo ser (en mi opinión) y no es ni una cosa ni la otra, (la opinión del ponente y las “contras” indicadas) mas bien una parte de ambas. – Y avanzo que este “ladrillo” no es ninguna novedad, ya lo publique hace unas semanas en otro hilo de Rankia.

Y lo pongo aquí, porque el título es "La verdad", bueno YO LA VERDAD NO LA SÉ, NO SOY TAN LISTO (ni por asomo), con lo cual LO QUE VOY A CONTAR ES "MI VERDAD", que a lo mejor coincide con "otras verdades foreras", o puede que con ninguna.

Tal como yo lo veo, que es lo mismo que he comentado en varias ocasiones en el los hilos, lo haré nuevamente, y avanzo (como siempre) que a alguno no le va a gustar, y probablemente no será porque no convengan con mi impresión, el “disgusto” va a venir porque alguien (o “alguienes” entenderán que estoy medio disculpando a las entidades, o disculpándolas en exceso, pero las cosas con cómo son, y no siempre como deberían ser, vamos a ello…….
Nos debemos remontar a varios años atrás, pongamos 2007, por ejemplo, cuando el Euribor estuvo de media en el 4,40%, convendremos que ni de coña encontrabas un deposito en imposición a plazo al 3,50, bueno al margen de la banca on – line que se mueve por otros parámetros, sus objetivos eran y son otros, conseguir una masa crítica para ser viables como negocio, y si para ello hay que tener unos años de pérdidas, pues se tienen, bien ……….. los intereses de las imposiciones pues eso, al 3,50 ni de coña, o puede que en alguna oficina bancaria, digamos ….. desubicada, o sea abriendo mercados en zonas que no eran su mercado natural, por ejemplo no es mercado natural en Cádiz (me imagino) Caja Duero, Caixa Laietana o Sa Nostra, si van o fueron, tendrían que abrir mercado, y para ello remunerar mejor, al menos durante un tiempo. Bien ………. entonces las participaciones preferentes se remuneraban al Euribor mas algo, si era por ejemplo mas medio punto, resultaba que se podía conseguir un 4,90%, contra una imposición al 3,50 en el mejor de los casos y si era mas 0,75 sobre Euribor, resulta que la rentabilidad era el 50% superior, si, si la mitad mas …………. ¿Qué suponía ello? Pues muy simple que se sacaba una emisión de x miles de millones y se vendía como rosquillas, y el que quería su dinero lo tenía en pocos días porque había cola de compradores, vamos que la liquidez era alta debido a su propia remuneración.

Llegados a este punto hay que hacer un inciso, porque al margen que se venda como rosquillas, o sin rosquillas, con calzador o con escasa información, el comercializador tiene y tenía una obligaciones legales, y las debía cumplir, y era irrelevante si opinaba que históricamente nunca pasó nada, o ni siquiera se podía imaginar que …… la ley está para algo entre otras cosas para ser cumplida. Dicho esto en 2007 a nivel de toda la Unión Europea (creo que para los 27 estados miembros, pero no estoy completamente seguro, si es para los 27, o solo para la zona Euro) se pone en vigor la normativa MiFIDhttp://es.wikipedia.org/wiki/Directiva_sobre_Mercados_de_Instrumentos_Financieros , pero atención, ello no significa que antes de su entrada en vigor (noviembre de 2007 en España) no existiera reglamentación desprotección al usuario de los servicios bancarios, de hecho parte de la anterior a noviembre de 2007, sigue hoy en vigor, al final lo que hizo esta directiva europea, fue de alguna forma “armonizar” las normas para todos los estados miembros, y añadir unos requisitos estandarizados, pero es un error pensar que antes de la MiFID no había protección.

Tras indicar o anterior, creo que hay otra consideración, y es que cualquier empresa tiene un balance, unas cuentas y sus cifras deben guardar una cierta proporción, no voy a explicar contabilidad ahora, primero porque no viene al caso, y además es bastante aburrido, si hubiera interés en mi blog hay alguna publicación sobre ello, ……….. seguimos…………….. lo que nos interesa a estos efectos es la parte del balance que se llama capital, que es en realidad la inversión que realizaron los socios en la empresa (bancaria o no, da lo mismo) que se nutre básicamente del capital, las reservas que son beneficios acumulados en años, y en la parte de los mismos que no se ha distribuido entre los accionistas, luego hay otras partidas, como la prima de emisión de acciones ….. todo ello en su conjunto (suma) forma la capitalización o el patrimonio neto de una empresa, y si una empresa no bancaria quiere crecer no lo puede hacer sin atender a las proporciones entre el capital y la deuda, bueno, por poder lo puede hacer pero es una garantía de problemas tarde o temprano, ¿Por qué una empresa bancaria no puede? Pues porque la banca es un negocio extremadamente regulado, aquí y en medio mundo, mientras una empresa puede o no mantener las proporciones, en muchos casos porque no existe regulación ni recomendaciones en cuanto a las mismas, pero en la banca si, los ratios de capitalización están regulados y deben cumplirse, de no conseguirlas lo que suele ocurrir y tenemos muestras últimamente, es que la empresa bancaria sea intervenida o en el menor de los males recapitalizada a través del FROB, lo cual supone de hecho también una intervención de terceros, mas light, pero sigue siendo un control externo normalmente no deseados por los consejos de administración de una empresa.

Un apunte, y para sentar algo que para muchos es obvio, pero tal vez no para todo el “mundo rankiano” recordemos que en el caso bancario es deuda también el dinero de los clientes (obvio, repito).

Para compensar una hipotética falta de capitalización, una empresa en nuestro caso bancaria, puede emitir mas acciones, otra cosa es que el mercado admita dicha ampliación de capital, o sea que existan suficientes interesados en dicha emisión, pero aquí tenemos un problema es los actuales momentos económicos, que es “la suficiencia de interesados en ello”, y no es solo eso, hay mas, las ampliaciones de capital las pueden realizar las sociedad anónimas (y las limitadas, pero ahora no es el caso) pero ¿las cajas? Pues no tienen accionistas, no pueden emitir ampliaciones de capital, su estructura jurídica no se lo permite, joder ….. pues menudo problema añadido ……………

Entonces la ley entiende que hay un tipo de inversiones que aún cuando son deuda a clientes (deuda regular) por su plazo extremadamente largo se consideran capitalización de la empresa bancaria, aunque técnicamente no son acciones, pero al considerarse así valen para “mantener” la proporción entre la capitalización y el volumen total del balance de dicha empresa bancaria, este tipo de inversiones son lo que llamamos “híbridos financieros” como las preferentes o la deuda subordinada, los primeros son sin vencimiento (perpetuas) y solo se amortizarán si el emisor (banco o caja) lo desea, si bien en ocasiones se les pone un “call” o una fecha por la cual dicho emisor puede amortizar, si quiere (y de manera unilateral), y en algún caso si no lo hace se auto obliga a pagar una remuneración superior, lo cual vendrá perfectamente detallado en el folleto de emisión, que no olvidemos su texto lo autoriza la CNMV, que si no es su agrado, con arreglo a la ley, exige la modificación, siempre antes de la emisión de la deuda en cuestión. También se consideran capitalización las emisiones de deuda subordinada, que la hay con vencimiento (largo) y la hay también perpetua.

Entonces y si bien emitieron títulos de estos tanto bancos como cajas, se puede observar que las cajas de ahorro tienen, generalizando, cifras mucho mas altas (en proporción a su volumen) que los bancos, ello porque carecen de la posibilidad de emitir acciones, mejor dicho “carecían” de dicha posibilidad, ya que ahora las que han convertido a bancos lo pueden hacer igual que los bancos históricos, no obstante el problema de mercado, que el mercado absorbiera sin problema ingentes cantidades en ampliaciones de capital, persiste, convendremos que no es el momento de emisiones de acciones en concepto de ampliaciones de capital, insisto, dudo que esto tan poco concreto como es “el mercado” las pudiera absorber, otra cosa sería en momentos de expansión económica.

Pues mira que bien ………………. Entonces las entidades financieras lo hicieron todo bien, y los clientes somos los que no entendemos nada …………….. dadme un momento, que lo explico.
Pero todo esto tan bonito, se fue literalmente al cuerno al poco de estallar la crisis financiera mundial, y más en España, no porque seamos mejores o peores que en otras latitudes, sino simplemente por temas que podríamos mal llamar “estructurales” …….. “En España hay una cultura de la propiedad muy arraigada”, muchos hemos oído en ocasiones cosas como “este tiene mas de 40 años y ni la casa en que vive es suya…..” , como si ir de alquiler fuera un crimen …… aquí todo el mundo se planteaba ser propietario, lo cual de entrada no es verdad, porque si para comprar tenemos que hipotecarnos a 40 años, yo no tengo tan claro quién es en realidad el propietario de la casa, el hipotecado o el banco ………….

Entonces con motivo de dicha cultura de la propiedad, añadiendo otras consideraciones, como por ejemplo que cuando hay expansión las ventas se producen rápido, por el mero hecho de que uno sabe o cree saber que si compra hoy, mañana su inversión será mas valiosa, …. Si claro, la base de cualquier burbuja financiera, que todo es mas caro cada día que pasa, hasta que deja de serlo, esto no es un invento nuevo, ya en 1630 (siglo XVII) se registra la “burbuja de los tulipanes” http://www.elblogsalmon.com/historia-de-la-economia/la-burbuja-de-los-tulipanes
Ante dicha perspectiva o mejor dicho realidad del mercado de la vivienda, los bancos y cajas se pusieron a prestar a 25, 30 y 40 años para financiar vivienda, que demás históricamente los prestamistas bancarios prácticamente siempre cobrarían la deuda, con las cuotas o en algún caso (pocos) con la subasta de la finca, porque históricamente así fue, de hecho el negocio de las cajas, durante décadas fue básicamente éste, financiar vivienda y algo menos otro tipo de inmuebles, no obstante los préstamos a este fin son inversiones muy grandes, los bancos /cajas no tenían suficiente ahorro de cliente para cubrir tanta inversión crediticia (préstamos), y eso que no es España en términos globales un país de los mas endeudados a nivel privado, hay estados con mas deuda privada, pero en esto cuenta todo, la de particulares y la empresarial, y es probable que en otros países sus bancos tengan más inversión en préstamos/créditos, pero en la parte empresarial, al tener en dichos estados un tejido empresarial de multinacionales muy importante existe la posibilidad que el problema quede digamos “mas repartido” por tipologías de deudores ….. bien sigo ….. pues para prestar a 25, 30, ó 40 años, emitieron bonos, deuda, obligaciones, etc., que les suscribían bancos, fondos de inversión, fondos de pensiones, etc., de países cuyos bancos tenían mas ahorro que créditos, estos títulos se emiten a 3, 5 ó 10 años, y aún cuando con el dinero obtenido se hacían hipotecas a 25 o mas años, tampoco era problema, porque al vencimiento de esta deuda internacional o nacional en una parte menor, se renueva y punto, y esto históricamente ha funcionado a la perfección y bien engrasado, hasta que ha dejado de hacerlo, la crisis indica que España ya no es tan solvente como antes, los inversores internacionales ya están menos cómodos con prestar a empresas españolas, y el invento empieza a fallar, y no es que no quieran prestar al Banco Santander, al BBVA, a La Caixa o a otros bancos y cajas, pero como España está como está , pues lo que si piden, no, no, exigen, es mayor interés al renovar esta deuda, y si los bancos españoles tienen el dinero invertido en hipotecas a 30 años, pues tienen que renovar al precio que les pida el banco chino, japonés o de “Sildavia” ….. joder, menudo problema, ahora resulta que el director financiero del Banco Nacional de Sildavia nos dice que los 2.000 millones de euros que nos tiene depositados, ni Euribor ni leches, al 5,5% o a pagar dentro de tres meses que es el vencimiento ………… entonces los bancos y cajas españolas que con esto no piensan “tragar” salen a la calle con “cliente nuevo, dinero nuevo ….. “ al x% y mas, y el banco de la esquina pues yo si además me abres un plan de pensiones al xx por 2 …… Y AQUÍ VUELVEN A ENTRAR LAS PREFERENTES, PORQUE AQUELLO QUE UNA IMPOSICIÓN A PLAZO NUNCA PAGÓ NI POR ASOMO EL INTERES DE LAS PREFERENTES, SE VA LITERALMENTE AL CUERNO, ya que por una imposición a plazo, con la garantía del FGD y incluso para importes de 5 ó 10.000 € empezaron a pagar mas que el Euribor, o el Euribor por dos, y claro esto era superior al de las preferentes y deuda subordinada, y todo ello para mandar al cuerno al financiero Sildavo este que les sube a la parra con exigencias en cuanto a las renovaciones ………….. entonces la cola para comprar preferentes de “segunda mano” simplemente desaparece, y el que las tiene pues se las come con patatas, ya que ¿Quién quiere preferentes al 3 ó 4%, si por imposición pagan lo mismo? Pues es obvio que nadie que esté adecuadamente informado …………..

A pesar de ello como esto de la información financiera, pues no es que de media los españoles seamos los mejores del mundo, mas bien nos falta bastante “culturilla” en esto, pues durante unos años, con cierto trabajo los bancos y cajas van consiguiendo “colocar” los títulos que un cliente quiere vender, a otro que no es que quiera comprar, pero mas o menos le convencen de la bondad de ello, otra vez vemos ciertas posibilidades de una información sesgada o deficiente, y en el foro hemos visto personas a las que el “call” que es una mera posibilidad de amortización por parte de la entidad emisora, se lo han asegurado como una fecha de vencimiento real, lo cual no es así ni por asomo …………..

Cuando un cliente vendía sus títulos al 100% y los compraba otro, por mediación del propio banco o caja, el primero se sacaba el problema de encima, pero el problema siguió ahí, no desapareció, únicamente se “traspaso” de uno a otro, y vuelvo a repetir que presuntamente pudieron existir bastantes deficiencias en la información hacia los clientes adquirientes de estos títulos.

Decíamos que “lo cola de compra o de interesados” estaba minorando a marchar forzadas ya en 2010, debido a que si una imposición es igual de rentable que unas preferentes perpetuas o unas subordinadas a 10 años (por ejemplo), porque convendremos que “ya son ganas, si uno está financieramente informado de meterse en algo a tan largo o perpetuo, si en cualquier banco le pagan casi lo mismo, o en ocasiones incluso un poco mas, y ni siquiera hace falta irse a bancos por internet, los cuales hay personas que no se fían, o prefieren hablar con personas, en lugar de “call’s centers” ubicados en vete a saber dónde, o mandar mail’s para cualquier cosa, prefieren la banca de toda la vida …… vamos que una verdadera “guerra de captación de dinero” y todo para mandar al cuerno al financiero éste de Sildavia (por cierto Sildavia no existe http://esnifandopegamin.blogspot.com/2007/09/gua-de-lugares-que-nunca-existieron-1.html )

Pero esto si por si solo ya mandó al cuerno la liquidez de estos híbridos financieros (preferentes y subordinadas) la cosa se complicó todavía mas en los últimos meses de 2011 ……. Bueno esto lo comento luego, ahora recordar de nuevo que al margen de la legalidad de estos títulos, la normativa bancaria, las leyes de protección a los usuarios, y la MiFID obligan a unos ciertos requisitos, y como ya indiqué antes, no se trata de si el vendedor bancario o “cajario” opina que esto no vaya a ocurrir nunca, o no ocurrió en la vida financiera, no están para opinar, están para cumplir la legislación y punto, y si dice que un test, que información pre contractual, que contratos claros, que tiempo para que el cliente lea detenidamente y nada del “firme aquí” ….. pues eso, habrá que cumplirlo, las opiniones son irrelevantes, la ley está para cumplirla ¿entonces no se cumplió la ley?..... para, para ……….. Grissom de pacotilla, no dije, ni pretendo decir que no se cumplió la ley, estamos en un estado de derecho y yo no soy juez …….. solo pretendo indicar que hoy por hoy hay muchos indicios que apuntan a que presuntamente no se hizo correctamente en muchos casos, pero obviamente no todas las ventas de estos títulos, ni mucho menos, fueron con deficiencias legales, habrá de todo, como suele ocurrir en cualquier colectivo grande, estadísticamente suele ser así.

¿Qué lo complicó mas todavía? ¿Y cómo actuó presuntamente el regulador Banco de España o Comisión Nacional del Mercado de Valores, y muy probablemente el Banco Central Europeo en esta cuestión?

La banca es un negocio que históricamente ha funcionado con una deuda monstruosa, su capitalización es raro que sobrepase el 10-12% de sus activos totales, lo siento otra vez términos contables …… la mayoría de empresas no podríamos funcionar con un capital tan escaso, lo habitual es movernos, dependerá del sector y el tiempo de fabricación o simple comercialización de nuestros productos, y la cosa se puede mover entre el 20 y el 35%, mas bajo si nuestro negocio es la mera venta de un producto que no tiene proceso, o sea si nos limitamos a comprar al mayor y vender al menor, y en la banda alta 30-35 ó 40% si fabricamos por ejemplo maquinaria, ya que precisamos de mucho capital para “aguantar” los stocks, pagar los gastos, etc., cuando nuestro producto tenga un proceso productivo largo, pues no, la banca no, funciona y ha funcionado con capitalizaciones del 8, 9 ó 12%, o sea que de los activos que tienen, deben a terceros (clientes o titulares de bonos o deuda) el 88 ó 90%, vamos una deuda muy alta en términos proporcionales, y esto es en España y prácticamente todo el mundo occidental, es mas …. Si yo tuviera una empresa (no soy empresario, solo tengo un cargo medio en una) y con una capitalización del 10 ó 12% de los activos totales de balance me fuera a un banco a buscar crédito, y aun cuando analizan muchos mas parámetros, por este del 10-12% en la mayoría de los casos me dirían que antes de pedir crédito ampliase capital, o sea que ponga yo algo mas de mi bolsillo, antes de solicitar que lo ponga la banca, porque la solvencia de la empresa sería baja …..

Las crisis tienen estas cosas, y la presente ha demostrado que esto de capitalizaciones del 8, 10, y 12’s% es un problema serio para la solvencia y supervivencia de las entidades, y no olvidemos que en estos porcentajes se consideran los híbridos (preferentes y subordinadas) y ante el problema los “gerifaltes” de la Unión Europea, han estimado que los bancos deben recapitalizarse, pero no con un calendario de 4, 5 ó 10 años ….. no, no, para ya mismo, porque entienden que si no lo hacen esto se va al cuerno.

Las economías occidentales no se pueden permitir una quiebra bancaria, ponen y pondrán todos los recursos que se precisen y mas …. A costa de prácticamente todo, vale … vale … es una cabronada, pero debemos entender que una quiebra socava el sistema, supone un hachazo a la confianza y esto es de lo peor que puede pasar …… hay quien dice que se vayan al cuerno los bancos, pues vale, que se vayan ¿y las consecuencias? Pues sin lugar a dudas serían peores que no consumir los recursos del FROB, del FGD o de lo que sea ….. el sistema económico se basa en la confianza, el dinero es cobarde por definición, si sabe que el banco puede quebrar ……. Pues eso no solo quiebra el banco en cuestión, en realidad lo que quiebra, y esto sí que es mucho mas grave, es la confianza en el sistema ….

¿Cómo recapitalizamos? Pues me parece que emitir acciones nuevas no es buena idea ¿Quién coño las va a comprar con esta crisis ¿recordemos la idea de la salida a la bolsa de “loterías y apuestas del estado”? ¿en que quedó? Y convendremos que no es precisamente mal negocio …… uno de los que salva mejor las crisis……………. pues ahora imaginemos al mismo tiempo emisiones de de acciones / ampliaciones de capital de 5 ó 6 bancos grandes en España, lo mismo en Francia, Alemania, Italia ….. ¿Quién iba a comprar / suscribir decenas de miles de millones de euros? Creo que sin ser economistas, no hace falta, ya conocemos o intuimos la respuesta.

¿Qué hacemos entonces? Pues muy simple, y es lo que se ha hecho últimamente, emisiones de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, pagando el 7, 8 ó mas por ciento de dichos bonos, pero no nos preocupemos que es por poco tiempo, ya que al final el cliente recibirá acciones, no su dinero, y si lo quiere pues que las venda, al precio que le paguen los mercados, claro está ….. venga emisiones de preferentes, subordinadas, e “inventos” todo tipo, para que al final, como ahora se demuestra acaben todas, o una parte relevante canjeándose por acciones, que es lo que interesa y lo que necesitan para capitalizarse, y desde luego es mas fácil vender en las oficinas cosas que se medio parecen a depósitos que acciones directamente, porque estas últimas, al menos de manera directa, no se las iban a comprar, o si se haría, pero no por las ingentes cantidades que precisan para la recapitalización obligada por las circunstancias y los estamentos de la Unión Europea. Pero no olvidemos que las preferentes y subordinadas computaban como capitalización, por tanto probablemente nadie pensó nunca en la necesidad de llegar a tener que convertirlas en acciones, como tales o sea “híbridos” servían perfectamente, hasta que se demostró que tal vez no era suficiente.

¿Entonces todo esto se ha hecho con mala leche y para joder al depositante?, no, no por favor …… yo creo que ni por asomo, las circunstancias han llevado a este camino, pensemos que preferentes y subordinadas han funcionado casi como depósitos, sin serlo, tampoco lo olvidemos, durante decenios, y se han “traspasado” de cliente a cliente, sin problema a lo largo de los años, eso …. crisis, imprevisión, circunstancias, problemas financieros, etc., etc. …….

Y que no me olvide ..... y estadísticamente en todo gran colectivo hay gentes de todo tipo, en esta cuestión y sin lugar a dudas (en mi opinión) además de gentes que se sientes engañados, habrá otras personas a las que si les explicaron perfectamente lo que compraban, pero solo prestaron atención a la rentabilidad, este era su norte, lo demás o no lo escucharon o no lo quisieron oír ..... mira no hace mucho un forero se quejaba de que mas o menos “palmaba” en todo, ya sé que no es representativo de nada, pero hablaba de deuda griega, bonos islandeses y también de participaciones preferentes, en un supuesto así, un cliente "pillado" con todo esto , en mi opinión no sería el perfil de "ignorante en inversiones", mas bien tendría pinta de "inversor" con mala suerte. Pues sin tanto, habrá, repito sin duda alguna gente informada que si eran realmente inversores, no todos serán "ipeeferos" como dice Jtorres habitualmente, reconvertidos por la fuerza a "inversores".

Pero,………… es que ……………… los afectados un nunca fuimos “inversores”, éramos depositantes de libretas a plazo, presuntamente nos metieron ahí ….no, no somos “inversores” y tu Petersen todo lo que expones es para “inversores” … estas equivocado, esto no va con nosotros, o al menos con buena parte ....... pues amigos virtuales, no es eso lo que dicen los contratos que se firmaron, todos hablan de inversión, de inversor, los híbridos no son depósitos, nunca lo fueron, y ahora resulta que al parecer se hace una lectura restrictiva de dichos contratos y se puede perfectamente determinar que se habla de inversiones, de riesgos, que sí, que si …. miradlo bien, en ningún contrato habla de imposiciones o cosas por el estilo, habla de riesgos, de inversión, de liquidez, de mercados, etc., etc. ………….. y entonces precisamente se basan para los canjes, porque técnicamente es claro que son inversores, y como tales sujetos a los riesgos que ello supone ……………. otra cosa es que uno pueda demostrar que no fue así, que se incumplió tal y pascual, que no se hizo el test tal, o no entregó el folleto de emisión o su resumen que advertía de todo ello, etc., etc., el problema es que para demostrar esto hay que ponerlo en manos de un juez, que se puede hacer, claro que se puede, no obstante ni la justicia son matemáticas, ni es un proceso corto, y menos se puede considerar precisamente barato, vale, vale …. Si se gana, uno recupera todo, los gastos incluidos, pero hay un pequeño detalle que hay que considerar, y es que hay que ganarlo …..

¿Entonces nos hacen como clientes una lectura restrictiva de los contratos , nos consideran inversores, y casi seguro que saben que algunos no los son, ni lo fueron, y nos meten a accionistas o a deuda subordinada a tropecientos años, y nuestra condiciones de clientes que?
Amigos virtuales, para una empresa el activo mas importante son los clientes, sin ellos ni balance, ni beneficios ni leches en vinagre, el cliente es la base del cualquier negocio, pues ¿Por qué no se considera esta máxima tal como debería y el sentido común recomienda? Yo creo que son simples prioridades, y hay como mínimo dos consideraciones:

1 – La prioridad hoy es la supervivencia como empresas bancarias, sino se recapitalizan no sobreviven, así de simple, y si no lo hacen de nada les servirán los clientes dentro de una par de años, porque el negocio habría cerrado, en consecuencia en norte hoy es sobrevivir, lo demás pues como en cualquier guerra, que aun ganándola habrá heridos y muertos, no sé si en la historia hay alguna guerra que no tuviera heridos o muertos, lo siendo pero me parece que en parte se os está considerando “daños colaterales”.

2 – Uno no se puede ir a la competencia, tienen el mismo problema y actúan de forma parecida, uno se puede ir de caixanova a caixavieja, y los de caixavieja se van a caixanova, parece un “intercambio de cromos”, perdonad por el símil, siento hacer este tipo de comparaciones cuando hablamos de personas, de ciudadanos.

Y para terminar, que ya va siendo hora ……. ¿la CNMV, el Banco de España, y el Banco Central Europeo qué? Y en definitiva los organismos reguladores ¿qué?

Pues mi opinión es la siguiente, no han actuado correctamente, han utilizado subterfugios, demoras en la información, y otros detalles, cosa que parece demostrar un poquito ante los foreros que mandaron consultas en el formulario de consultas de la CNMV por ejemplo, al margen de otros, digamos “detallitos”, sin embargo mal que nos pese no debemos olvidar que aparte de ser los reguladores de los mercados tienen otra función, que es la de velar por el sistema, que se sostenga, el control del sistema financiero, etc., y es probable que en un exceso de celo pudieran haber beneficiado a la entidades en desigualdad con los clientes, o con un trato digamos presuntamente no proporcional.

¿Tienen excusa entonces? Si han incumplido su función no la tienen, no se puede actuar con ilegalidades aunque sea para un bien mayor, esto no funciona así, el fin no justifica los medios, y menos en un estado de derecho, sin embargo ¿esto ha sido así, o son meras elucubraciones? Pues como todo, si hay indicios de que hubiera ocurrido, habría que denunciarlo, el problema es ¿Quién pone el cascabel al gato?.

Pues si hacen las cosas mal, que quiebre el banco, como ocurre en cualquier tipo de empresa ¿qué quiebre un banco? No es un problema de un banco, es que socava la confianza de los ciudadanos en el sistema, hoy uno sabe que el dinero en un banco se recupera, si se hacen inversiones en un banco, depende del tipo de inversión tiene sus riesgos, pero existe una confianza en el sistema financiero de las economías occidentales, y no, no es lo mismo que compararlo con la quiebra de otro tipo de empresas.

Y finalmente algo que entiendo extremadamente importante, ………….. además de todo, parece que en general se está tratando a los preferentistas como unos inversores de bolsa, ya que las prf's son valores, y las acciones también, la diferencia es que las prf's tienen un remuneración determinada de antemano y las acciones no, sin embargo hay riesgos en ambas cosas, y un inversor en bolsa, yo tengo algunas acciones, y desde hace muchos años suelo meter algo ahí, no nos sorprende (nos jode, eso sí) que nuestra inversiones puedan caer, pero no por ello nos proponemos demandar al banco, somos conscientes de dónde nos metimos y lo que suponía, por el contrario en una parte de los preferentistas se les está considerando inversores a todos los efectos, y no es, ni fue nunca su perfil, vamos que se están comparando peras con castañas, y por mas contrato que exista no se parecen en nada, pero ahora uno va y lo demuestra ante un juez, pues mira ..... fácil no se lo van a poner, sin embargo la ley está para cumplirla, y en este caso las leyes de protección a los usuarios de los servicios financieros, y personalmente albergo algunas dudas de que dicho cumplimiento fuera lo escrupuloso que ordena la normativa, en una parte relevante o significativa de los casos.

#19

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Muchas gracias!!...pero, y la fecha 23/06/2011 ¿qué significa? puede ser que sea la fecha de la última venta de estas preferentes? porque si es así...estamos igual, yo pedi que me las vendieran en diciembre...¿ o se trata de otra cosa?

Gracias de nuevo por tu ayuda. Un ccordial saludo.

#20

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Hay amiga .... esto no lo vi, perdona ..... pues ya no vale de nada, esto estuvo ocurriendo con la mayoría de preferentes hasta la primera mitad de noviembre de 2011, cuando la CNMV empezó a poner coto al asunto, y las entidades aplicando la recomendación como mejor les interesó.

Antes de noviembre, la mayoría de estos títulos (que no es un depósito) se canjeaban en "mercado interno" o sea la caja buscaba a un cliente para "colocarle" tu problema, por tanto "el problema" no desaparecía, simplemente cambiaba de titular, o sea tu tenías tu dinero, que se te abonaba con el dinero de otro cliente, hasta que dicho cliente se enteraba de que se "la habían colado" y era necesario buscar a otro "pringao" para el nuevo traspaso, hasta que llegó un punto que la entrada de nuevos "pringaos" ya no era suficiente para los que querían dejar de serlo, y la cosa explotó como bien sabes .......

¿Porque? pues si lees la respuesta 18, y aún cuando es una opinión de un tipo que no pinta un cuerno en la economía global (o sea yo), tal vez te explique el porque de las cosas, el porque funcionó durante años, y el porque ha dejado de hacerlo precisamente ahora.

#21

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Mil gracias por tu tiempo W.Petersen...

Si es que como diria mi abuela ...hay que joderse!(con perdón)...ahora resulta que he sido la última pringada!! :<)

Bueno, a ver como evoluciona el tema, hoy me ha dicho el director que en dos o tres semanas máximo tendremos una solución satisfactoria ...

Gracias de nuevo!

#22

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Hola Petersen;

Tienes razón, el primer sorprendido he sido yo puesto que, como ya he comentado, no creía que iba a conseguir una solución extrajudicial, que dicha solución iba a pasar por recuperar la totalidad de mi dinero y que se concretase antes de llegar la fecha que de mutuo acuerdo había fijado con La Caixa para cumplir el compromiso previo que conseguimos.

Creo que son conscientes de que en la comercialización de las preferentes han infringido sistimáticamente la Directiva Mifid en relación con las obligaciones de información precisa (incluso precontractual) a clientes minoristas con un perfil determinado, incluso, aunque dichos clientes hayan firmado el test que, habitualmente, ni siquiera ellos mismos cumplimientan si no que es el comercial de turno el que ya se encarga de hacerlo.

En mi humilde opinión son conscientes de que el nivel de información al cliente ha sido insuficiente, sesgado y, además, de que el tipo de producto no se adapta al perfil de la mayor parte de los clientes; minoristas de pérfil conservador sin histórico alguno de inversiones similares (esto no quiere decir que otros clientes estén fuera de este pérfil y adquiriesen las preferentes con un conocimiento exacto del producto y de sus riesgos).

Personalmente, además de mi acción, podríamos llamarla de "guerrilla", en todas mis comunicaciones escritas y en mi reclamación al Defensor del Cliente, he incidido en las malas práxis en la comercialización, en la falta de información y en la falta de adaptación del producto a mi perfil de cliente.

El efecto llamada, una vez aceptado el canje, no lo veo posible.

Saludos.

#23

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Yo voy mas allá, los defectos de comercialización pueden existir en muchos casos, apuesto que en la mayoría ni tienen el conforme o el recibí del folleto de emisión, en concepto de documentación precontractual, y con esto no es suficiente para perder los juicios, de hecho en los swaps, ha sido relevante en algunos, pero no en otros, hasta ahí tu caso sería similar a una multitud ..... me parece que no, hay algo más ¿tienes copia del contrato? ¿esta firmado por todos lo titulares? ¿existe el test MiFID? si todo esto está ..... ya me inclino con que o no lo encuentran, o se le inundó el archivo, se ha traspapelado ..... vete a saber .......

Y efectivamente una vez realizado el canje, la solución legal se complica mucho.

#24

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Tengo el contrato y el test (que por si mismo es contradictorio, pueto que pese a que refiere que no tengo conocimientos financieros y no he contratado este tipo de productos con anterioridad y, además, no tengo histórico de inversiones, sí estoy dispuesto asumir pérdidas superiores a un 10 % a cambio de una mayor rentabilidad).
Pienso que concurriendo las dos circunstancias principales: información imprecisa, sesgada e insuficiente y no adaptación del producto al perfil del cliente, podría existir un vicio en el consentimiento al contratar que podría dar lugar a la nulidad del contrato. A esto hay que añadir la complejidad que por sí mismo presenta el producto, si a esa complejidad propia de un producto híbrido como las preferentes le añades la falta de información y de adecuación, son causas suficientes para, como mínimo, fundamentar una demanda con base jurídica suficiente (otra cosa es garantizar una sentencia favorable a posteriori, porque la propia jurisprudiencia se contradice habitualmente en casos de similar objeto).

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