Esto como lo de la devolución de los intereses, que aquí en los hilos también se ha debatido ampliamente, si se pide la nulidad o anulabilidad, sé que son conceptos diferentes, pero no me pidas cuales son, es igual el afectado pide que le anulen lo suyo, y que la situación vuelva al inicio, pues caramba se va a anular todo, la inversión y los frutos que produjo, hay quien lo ve injusto esto de devolver los intereses, pero no es así, anular significa para lo bueno y para lo malo, que luego el juez para "actualizar" el dinero, falle en que además las partes deberán retribuirse el dinero con el interés legal, tiene su lógica, se supone que un dinero de 2009, por ejemplo, no vale lo de otro del 2013 ..... y entonces ya salen nuevamente las quejas, porque un tribunal anula también los cupones, que hay que devolver al banco, entramos en un tema de retenciones y aparece un tercero que es la Agencia Tributaria, que no veas el show para recuperar dichos impuestos o imposible si han prescrito, y no siempre los jueces en estas cosas determinan intereses desde su inicio, es bastante habitual (creo) que el cálculo del interés legal se imponga a partir de la fecha de la demanda, no de la fecha de la presunta inversión en las preferentes o subordinadas.