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Obligaciones de Eroski y Fagor

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Obligaciones de Eroski y Fagor
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Obligaciones de Eroski y Fagor
Página
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#4385

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Seguro que alguno sabe mas que yo, pero diria que:

1) Al ser S.A. habria que darles a los socios acciones a cambio de sus participaciones. Asi, en vez de ser Eroski quien les devuelve pasta al jubilarse segun sus aportaciones, son ellos vendiendo en el mercado como lo recuperarian. Habria que ver que canje aplican (¿Valor de la empresa/numero de titulos a repartir?), y luego el valor de mercado seria el que fuera, y ahi estaria el gran ajuste. Que reciban acciones por valor de 1000 € por ejemplo, y luego valgan o se vendan a 50 € o menos porque nadie este dispuesto a pagar más... Pero lo peor para ellos seria si se hiciera ampliacion de capital, ya que se haria "con fuerte descuento" para convencer a los nuevos y las acciones viejas bajarían mucho de valor, ademas de tener que repartir el mismo beneficio/valor de la empresa entre mas acciones.

2) A nosotros... Que alguien me corrija, pero a los que tienen los ASF les propondrian tambien un canje a acciones, y las DS habria que ver lo que decia el folleto de emision, que ya hablaba abiertamente de que Eroski pasaria a S.A. en ciertos casos, pero si pasa a S.A. y sigue adelante como empresa sin tocar las DS... seria cobrar intereses hasta vencimiento y listo, como cualquier renta fija, creo yo. Pero si todo va a canje de acciones... pinta mal (Mucho menos valor que el nominal seguro, dependencia de dividendos inciertos y no asegurados en vez de los intereses que tenemos cada año si o si...

3) La nueva Ley de Cooperativas, que se va a aprobar en verano si todo va bien, va a flexibilizar mucho a las coop. o eso dice... Incluyendo regular el procedimiento del cambio a otro tipo de sociedad, como a ser S.A. " La nueva ley de Cooperativas da más flexibilidad y seguridad jurídica EXPANSION - http://www.expansion.com/pais-vasco/2018/02/21/5a8c9414e5fdea32348b46bc.html " Asi que no se si esta flexibilidad ayuda o perjudica a lo que necesita ahora Eroski.

#4386

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Hola, llevo leyendo este hilo desde el canje y en modo "clandestino". Acabo de registrarme para responder al tema de la posible transformación de Eroski en S.A.

Basicamente el asunto se recogía en el folleto completo de las OS, conocidas en este hilo "por las mejores".

Hago un corta y pega:

Para la posible transformación de Eroski en sociedad anónima S.A. con fecha 7 de Enero de 2016 el Registro de Cooperativas de Euskadi emitió su respuesta a las preguntas sobre posible transformación de Eroski en SA, que se adjunta al folleto como anexo 1 y que está en las paginas 175-178

Aquí se resume:

" Posibles consecuencias de la transformación de Eroski en sociedad anónima en relación
con las AFSE

Factores de Riesgo – Pág. 20 –

De acuerdo con el artículo 85 de la Ley de Cooperativas de Euskadi, las cooperativas
podrán transformarse en sociedad mercantil siempre que se cumplan determinados
requisitos que se resumen a continuación:

- La transformación sólo podrá efectuarse por necesidades empresariales que exijan
soluciones societarias inviables en el sistema jurídico cooperativo."

- Es necesario acuerdo, expreso y favorable, de la Asamblea General publicarse en el
Boletín Oficial del País Vasco y en dos periódicos de gran circulación en el
territorio histórico en que la cooperativa tenga su domicilio.

- Será necesaria escritura pública de transformación que incluirá todas las menciones
legal y reglamentariamente exigidas para la constitución de la entidad cuya forma
se adopte, respetando lo dispuesto en la presente Ley, e informe de los expertos
independientes sobre el patrimonio social no dinerario, previsto en la legislación
mercantil.

- Dicha escritura pública habrá de ser presentada, sucesivamente, tanto en el
Registro de Cooperativas como, en su caso, en el Registro Mercantil para la
inscripción primera de la entidad cuya forma se adopte.

- Tendrán derecho de separación los socios que hayan votado en contra en el acto de
la Asamblea, o los que, no habiendo asistido a la Asamblea, expresen su
disconformidad mediante escrito dirigido a los administradores en el plazo de
cuarenta días desde la publicación del último anuncio del acuerdo.

- Al aprobar la transformación, la Asamblea General podrá optar por convenir las
aportaciones al capital social en participaciones económicas de la nueva entidad en
proporción directa al capital que tuviere desembolsado cada socio en la cooperativa
al derecho de voto que ostentaba en la misma cooperativa, o bien combinando ambos criterios.

En cualquier caso, la transformación no afecta a la personalidad jurídica de la cooperativa
transformada, que continuará subsistiendo bajo su nueva forma.

A la presente fecha no existen precedentes que permitan dilucidar, llegado el caso, qué consecuencias se derivarán para las AFSE que no sean canjeadas por ObligacionesSubordinadas Eroski de la transformación de Eroski en sociedad anónima.
En consecuencia, Eroski ha formulado consultas ante el Registro de Cooperativas de Euskadi a los efectos de clarificar, dada la ausencia de antecedentes, las consecuencia de la transformación en sociedad anónima sobre las AFSE.

Con fecha 7 de enero de 2016, el Registro de Cooperativas de Euskadi emitió su
contestación a la consulta planteada la cual se adjunta al presente Folleto como Anexo 1
que viene a concluir que:

- No existen obstáculos legales para que las AFSE permanezcan en vigor tras la
transformación de la cooperativa, ya que:
(i) Las AFSE no constituyen una institución específicamente cooperativa
susceptible de verse comprometida por la transformación (cuarto párrafo del
punto 1 de la consulta).

Factores de Riesgo – Pág. 21 –

(ii) La transformación supone la continuidad de la personalidad jurídica de la
cooperativa, por lo que ésta continúa subsistiendo bajo la nueva forma
(primer párrafo del punto 4 de la consulta).
(iii) No existen obstáculos por razón de la forma jurídica de sociedad anónima
para poder asumir las condiciones esenciales de las AFSE (segundo párrafo
del punto 4 de la consulta).

- Como complemento de lo anterior, no obstante, el órgano de Eroski que acordó su
emisión o contratación puede acordar, de forma voluntaria, el reembolso anticipado
de las AFSE de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Reglamento de
Cooperativas de Euskadi, en cuyo caso –concluye el Director de Economía Social
en el último párrafo del punto 4 de la consulta– los acreedores de la cooperativa
tendrían derecho a oponerse a dicho acuerdo de reembolso anticipado de
conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.4 del Reglamento de
Cooperativas de Euskadi."

#4387

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Ayer escribía desde el móvil, así que ahora completo el post.

En el folleto de emsión de las obligaciones subordinadas, disponible en la  CMNV, en las páginas 175 a 178 se puede ver la consulta de Eroski sobre la transformación de la cooperativa en S.A. y  su implicación para las AFSE,  así como la respuesta del Jaurlaritza en folios con membrete y sello.

Y queda meridianamente claro que las AFSE se quedan como están en un Eroski S.A.

Otra cosa es que en ese caso nos hicieran una oferta de conversión voluntaria de deuda perpetua en acciones. A este respecto, yo no cambiaría mí cómoda posición de acreedor de Eroski, por la mucho más incómoda de accionista Eroski. Los ratios de la empresa están mejorando mucho,  pero no dejan de ser los que son.

Si lo que hicieran fuese una  propuesta de canje del tipo de la que hizo en 2016 cuando Eroski emitió las obligaciones subordinadas con plazo de vencimiento, pues sería cuestión de echar cuentas. Pero vamos mi opinión es que va a ser  que no, que no están las cosas para hacer una propuesta de canje.

#4388

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Ojala sea entonces un "Mamaita que me quede como estoy", pase lo que pase.

#4389

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Buenas tardes, me decido a escribir lo que tan solo es un simple comentario, pero es que me parece curioso la evolución de los precios.

Me fijaba estos días en las llamadas buenas, y después de varios días sin haber contraparte para precios sobre 20, hoy milagrosamente hay una compra grande a 19 y el precio vuelve a caer.

Existe algún motivo concreto para estos vaivenes, digamos, extraños? No tengo mucha experiencia en RF pero la realidad es que me parece curioso.

 

Saludos.

#4390

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

La cosa parece sencilla, no hay oferta de compra.

“Los dos guerreros más poderosos son paciencia y tiempo.” (León Tolstoi)

#4391

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Hola pues hoy, hay de nuevo una buena compra-venta;  Mas de 180.000 € , en las Eroski que llamamos buenas. Bueno o por lo menos parece un buen movimiento.

Sabeis si algo se mueve. ??

 

#4392

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Muchas gracias por lo detallado de la aclaración.

PD: Lo de "comoda" posición del acreedor... asumo que si no hubiera miedo en el cuerpo, no se verían estos precios. Pero se entiende perfectamente la ideea. Nuevamente, gracias. 

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