Esto es lo que consta en el contrato inicial que firmamos con Bionure:
Régimen de transmisión de las participaciones sociales de la Compañía 2.1 Transmisiones libres: será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales inter vivos cuando esta se haga (i) por un socio persona jurídica a favor de cualquier entidad de su grupo de conformidad con la definición de grupo de sociedades contenida en el artículo 18 del Texto Refundido de la ley de Sociedades de Capital; (ii) por un socio fondo de inversión a favor de cualquier miembro del mismo grupo de fondos; y (iii) por un socio fondo de inversión que se encuentre en liquidación a favor de cualquier participante o socio de o miembro de dicho fondo de inversión. Será asimismo libre la transmisión que se efectúe con el consentimiento expreso de todos y cada uno de los socios de la Compañía, prestado en sede de Junta General o fuera de ella. 2.2 Derecho de adquisición preferente: fuera de los casos de transmisiones libres previstos en el apartado 2.1 anterior, así como en el caso del drag along previsto en el apartado 2.4 posterior, existirá un derecho de adquisición preferente a favor del resto de socios y, en su defecto, de la Compañía. 2.3 Tag along: salvo que se trate de un supuesto de transmisión libre tal y como se establece en el apartado 2.1 anterior, en el supuesto caso de que cualquiera de los socios titulares de participaciones de clase A reciba una oferta de un tercero para la adquisición, de forma directo o indirecta, de todas o parte de sus participaciones sociales en la Compañía, los socios titulares de participaciones de clase B ostentarán un derecho de acompañamiento 2.4 Drag along: en caso de que (i) la mayoría de las participaciones de la Compañía, incluyendo (ii) la mayoría de las participaciones de clase B, acepten una oferta para vender todas sus participaciones de la Compañía a un tercero en el marco de una transacción que implique una venta del 100% de las participaciones de la Compañía, los socios a los que se refiere el punto (i) y (ii) del presente apartado podrán obligar al resto de socios transmitir sus participaciones al tercero. 2.5 Transmisiones mortis causa: en caso de transmisiones mortis causa los socios, y en su defecto la Compañía, tendrán un derecho de adquisición preferente, en proporción a su respectiva participación si fueren varios los socios interesados, sobre las participaciones del socio fallecido para lo que deberán abonar al contado, al heredero o legatario, el valor razonable de las mismas al día del fallecimiento, determinado conforme a lo dispuesto en la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o precepto que lo sustituya. El derecho de adquisición preferente previsto en las transmisiones mortis causa no aplicará en caso que el heredero o legatario que adquiera las participaciones sea un socio de la Compañía. 2.6 Intransmisibilidad temporal de las participaciones: excepto para los supuestos de libre transmisión previstos en el apartado 2.1 anterior y en el marco del ejercicio del derecho de arrastre (drag along previsto en el apartado 2.4 anterior), hasta el día 15 de diciembre de 2019 estará prohibida la transmisión voluntaria de participaciones sociales de la Compañía en un único acto o sucesivo, cuyo número de participaciones a transmitir, en agregado, exceda del 10% del capital social de la Compañía en el momento de la susodicha transmisión, con la excepción de que esta transmisión sea aprobada en el seno de la Junta General de Socios con el voto favorable de (i) el 51% de los votos correspondientes de las participaciones clase B; y (ii) el 51% de los votos correspondientes a la totalidad de las participaciones de la Compañía, en el momento de la pretendida transmisión. Asimismo, la transmisión estará sujeta a las disposiciones previstas relativas a la transmisión de participaciones.