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Fiscalidad Crowdlending

16 respuestas
Fiscalidad Crowdlending
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Fiscalidad Crowdlending
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#1

Fiscalidad Crowdlending

Despues de un año probando varias plataformas y viendo las dudas que he tenido al hacer la declaración de la renta, he pensado en recopilar un poco de información referente a la fiscalidad de las más conocidas varias plataformas. Aunque en general en la gran mayoría de ellas el tratamiento de los beneficios obtenidos es el mismo con poca variación, he encontrado una excepción y me preguntaba cuantos rankianos tendrían dudas y/o si querrían añadir más plataformas y el tratamiento fiscal. Aunque tarde para esta campaña ( este año casi me pilla el toro ) espero que sea de ayuda a futuros inversores.

El tratamiento fiscal de los beneficios obtenidos por las plataformas de crowdlending en general es el mismo que el de dividendos o de depósitos y cuentas, o en general de la mayoría de los productos financieros. Esto es, rendimiento de capital y valores mobiliarios, casilla 22 de la declaración.

- Arboribus realiza la retención en el pago de intereses y además informa a la Agencia Tributaria, con lo cual en el borrador o en los datos fiscales ya estará dicha información.

- Loanbook realiza las retenciones, el informe fiscal es detallado, incluyendo las participaciones en subastas.

- Comunitae y Zank no realizan retenciones. Comunitae incluye en su informe fiscal una breve explicación de como incluir estos datos en la declaración y Zank incluye las comisiones para su deducción.

- Circulantis es un caso especial, en palabras de su equipo "la cesión de créditos en la que se comunica al deudor su obligación de pago al cesionario supone que, en el momento del pago, el mismo se hace por un tercero (el deudor) y no por el cedente, lo que conlleva la existencia, no de un rendimiento del capital mobiliario, sino de una ganancia patrimonial. A nuestro entender, estas ganancias patrimoniales han reflejarse en el apartado G2 (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión – Otros elementos patrimoniales), en la página 9(IV)." El tipo de elemento patrimonial es el "5-Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas".

PD.- Si algún forero se anima a ir añadiendo más información o alguna particularidad de alguna plataforma en concreto se agradecería.
Asimismo doy gracias al equipo de Circulantis, en especial a Don Guillermo, por su amabilidad y paciencia.

#2

Re: Fiscalidad Crowdlending

Entonces cada plataforma tiene unas retenciones diferentes? Pensaba que estaría regulado.

#3

Re: Fiscalidad Crowdlending

Hay una ley aprobada este año, pero como todo lo nuevo van tanteando y no hay nada, que yo sepa, que especifique la forma en que se apliquen esas retenciones más allá de las leyes existentes sobre créditos, préstamos, etc. En unas la responsabilidad recae en las empresas financiadas, en otras no hay obligación de retención. La diferencia está en la forma en que se presente la financiación o el crédito y qué se use para avalarlo o la contrapartida. No soy un experto precisamente, pero diría que van por ahí los tiros.

#4

Re: Fiscalidad Crowdlending

Interesante. Estoy casualmente haciendo unas simulaciones en el Programa Padre de la Renta, aunque por otro tema. Lo de la casilla 22 nos resulta habitual. Pero sobre lo que comentas de la página 9(IV) con Circulantis, ¿te proporcionan con detalle todos los movimientos (fechas y valores de transmisición y adquisición) para poder ir introduciéndolos uno a uno? Lo digo para evitar que luego pueda haber alguna diferencia entre cualquier información que ellos informen a Hacienda, y lo que uno presente en su declaración. ¿O ellos no informan nada a Hacienda? En ese caso es posible que luego pidan justificantes de estas ganancias o pérdidas patrimoniales.

Por otro lado, al menos a partir de la Reforma Fiscal de 2015 ambas opciones tendrán el mismo tratamiento fiscal, a diferencia de los dos últimos ejercicios en donde las plusvalías patrimoniales de menos de un año se integraban en la base imponible general.

#5

Re: Fiscalidad Crowdlending

En el resumen o información fiscal que te facilita Circulantis están detalladas todas las operaciones, inversión y cobro por separado, con sus fechas, importes, ganancia patrimonial ( diferencia entre importe de inversión e importe de cobro ) . Lo unico que se podría echar en falta son las comisiones, que están en la web al iniciar sesión, zona de facturación.
No tengo constancia de que hayan informado a Hacienda, de hecho la única que conozco que lo haga seguro es Arboribus.

#6

Re: Fiscalidad Crowdlending

¿Esas comisiones que comentas son gastos deducibles (por ejemplo, en la casilla "Gastos de la transmisión")?

#7

Re: Fiscalidad Crowdlending

Si mal no recuerdo, es lo mismo que con la compra-venta de acciones, alteraciones de patrimonio en las que las comisiones se anotan para definir el patrimonio neto, o sea, lo que realmente se ganó o perdió sin contar con más gastos.

#8

Re: Fiscalidad Crowdlending

Hola,

He leído con interés este post dado que este año para la renta 2015 tengo que añadir mis beneficios obtenidos en 5 plataformas de crowdlending, por cuestiones de diversificar. Mi sorpresa ha sido encontrarme con los datos que me trasmite en el documento de la agencia tributaria, dado que siendo Rendimientos de Capital Mobiliario, se me han agregado de la siguiente manera:
Arboribus y Loanbook: los tengo como Rendimientos Explicitos de Capital Mobiliario, Base Imponible del Ahorro.
Growly: Rendimientos EImplicitos de Capital Mobiliario
Funding Circle: aqui tengo algunos en Rendimientos Explicitos de Capital Mobiliario, Base Imponible del Ahorro y otro en Rendimientos Explicitos de Capital Mobiliario, Base Imponible General.
El detalle es que siendo del mismo grupo, no ocupan las mismas casillas y consecuentemente, en algunos casos, el valor final varíe.
Sobre Circulantis, no me aparece ni un apunte, por lo que tomaré como base lo apuntado en el primer post.

Alguien puede aportar algo más de información, teniendo en cuenta que estamos en periodo de Renta 2015?

Gracias.

#9

Re: Fiscalidad Crowdlending

Con Viventor a mi no me retuvieron nada, personalmente prefiero plataformas que no me retengan. Si genero 1000 euros de beneficio y me retienen el 19%, 190 euros no podrán ser reinvertidos y generar más beneficios. Ese 19 % me lo retienen y no puedo disponer de él.

#10

Re: Fiscalidad CrowdComo te va en viventor

Hola que tal funciona viventor, yo me he registrado hoy, parece una web muy completa con muchos filtros y mucha información, muy parecida a mintos que tambien estoy registrado. ¿que tiempo tardan en amortizar tras la fecha de fin del plazo?, Yo desconfio de los prestamos epañoles, aqui hay una cultura de no pagar que aburre el capital. Saludos.

#11

Re: Fiscalidad Crowdlending

A ver, esto he encontrado yo

"CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR (art. 96 Ley)
En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones reglamentariamente establecidos.

No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta
.....
Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar."

Entiendo que si no se alcanzan esos 1600€ no hay que declarar siempre y cuando las ganancias sean exclusivamente estas. Corregidme si me equivoco.

#12

Re: Fiscalidad Crowdlending

...no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes...

Es decir, que si no tienes otros ingresos, y la suma del rendimiento procedente del crowdlending no supera esos 1600€, no tienes obligación de declarar.

Al menos eso es lo que entiendo yo también.

R Di Nero

#13

Re: Fiscalidad Crowdlending

Buenas,

Es correcto. Si no has superado los 1600 Euros en este apartado (y no vale quitar las perdidas para que este límite se cumpla) y al mismo tiempo cumples el resto de requisitos por los cuales no están obligado a realizar la declaración, entonces no no tiene obligación de hacerla.

Porc cierto, exclusivamente no es obligatorio, dado que puedes cobrar una nómina, pensión u otro, pero lo que no puedes es rebajar los límites mínimos que obligan a declarar.

Saludos.

#15

Re: Fiscalidad Crowdlending

Estoy por tirarme de los pelos ya que.me esta costando un mundo entender en que casillas van.
Yo he tenido inversiones en Zank y circulantis.
Me.podeis decir que debo hacer en que casillas

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