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Housers: ¿alguna experiencia?

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Housers: ¿alguna experiencia?
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Housers: ¿alguna experiencia?
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#451

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

Hola.

¿Cómo sabes que no emitirán el certificado? ¿Ha habido alguna comunicación al respecto?

No entiendo, el año pasado yo pude aplicarlo en uno de los primeros proyectos y salvo error u omisión por mi parte nada ha cambiado en la norma ni en la estructura de la inversión.

¿Sabes algo más?

Como bien dices es un punto muy negativo que pesa bastante sobre el atractivo de la inversión.

Muchas gracias.

Saludo

 

#452

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

Hola Pablotare,

Posiblemente te descontaste el de Santa Ana, como fue mi caso el año pasado. Este año estaba recopilando la información fiscal y en Housers me encontré la declaración de beneficios de cada proyecto donde participo y únicamente el certificado de Santa Ana, así que me ví obligado a mandar un email a soporte para conocer que estaba pasando. Lo que me han dicho es que la AEAT hace una interpretación acerca del concepto de la actividad económica que hace que los inversores no nos podamos acoger a este tipo de deducción, ¿¿?? pedí conocer que punto no se está cumpliendo pero no me han aclarado nada en concreto, si es una problema de forma, estructura, composición de la sociedad,....La cuestión final es que no emitirán certificado y sin ese elemento no hay deducción.

Lo que más me ha molestado es que durante el año han habido comunicaciones y publicidad acerca de este tipo de deducción y las ventajas que nos aportaba (en concreto un eamil del 23/06/2016, donde se adjuintaba un listado de los proyectos que se podían acoger a esta deducción), y cuando ya saben que no es viable, ni tan siquiera se manda un email para informar.

En fin, te puedes enfadar más o menos, en un caso claro de ocultación de información.

#453

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

El e-mail que comentas es flagrante. Es un e-mail con un título que pone "MUY MUY IMPORTANTE" literalmente y el cual solo se ha enviado para informar de la deducción. Sin embargo, como bien decís, no han hecho el certificado y por lo tanto no podemos deducirnoslo.

Lo peor es que ni han informado.

 

Te falta mucho aún Housers, y es con estas cosas que pierdes credibilidad.

#454

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

Muchas gracias por la info.

Yo la verdad hace ya año y pico que no meto más y simplemente me dedico a sacar los rendimientos mes a mes. Hay continuos incumplimientos de sus propias promesas (el famoso mercado secundario de compra-venta, foros caídos en cuanto la gente ha empezado a rascar en los proyectos y para silenciar quejas... deducciones e interpretraciones fiscales que vienen y van).

En fin, nada que no sepáis los que estáis dentro.

Respecto a la deducción fiscal os pego el artículo con los requisitos, tiene pinta que es que no se cumple el apartado 2º letra b) por tratarse de una actividad de gestión de un patrimonio inmobiliario. Me genera dudas la remisión al artículo de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio donde creo que un edificio alquilado si se entiende actividad económica.

Tiene pinta de que se han columpiado el año pasado con su asesor fiscal temerario o simplemente que ha sido mala fe para captar fondos más rápido.

El artículo de la Ley de IRPF es el 68.1 establece estos requisitos:

"2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo

 

 

 

#455

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

Bien, más o menos es lo que les respondí yo, dado que entendía que lo que no se cumplía es la condición 2. Ahí te adjunto la respuesta:

"Te informamos de que la deducción no se aplica, porque aunque tengamos actividad económica, no está considerada a efectos del IRPF. Asimismo, te indicamos que  nosotros no gestionamos patrimonios inmobiliarios."

 

Esta claro que los asesores de housers, aun pensando que si era deducible, no lo tenían del todo claro, en estos casos lo más sencillo es elevar la pregunta a un inspector de la propia AEAT y que se pronuncie para tener caracter vinculante. A partir de aquí vete a saber que es lo que ocurrió, si se expresó correctamente la pregunta, si el inspector entendió que era lo que se estaba diciendo,.... en definitiva carpetazo y resolución negativa.

#456

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

Efectivamente, a mi me han dado las siguientes contestaciones echando balones fuera:

"Hola,
 
Tras diversas reuniones mantenidas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y como consecuencia de la interpretación que la misma hace en relación con el concepto de actividad económica en el marco del artículo 68 de la LIRPF, nos ha informado que en base a las características de los proyectos presentados en la web de Housers, los usuarios que hayan invertido una cantidad en ellos y hayan pasado a formar parte del capital social de las compañías promotoras de los proyectos no podrán acogerse a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación contemplada en el artículo 68 de la LIRPF.
 
Por lo tanto, al no tener una respuesta positiva por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha optado por no presentar el modelo 165 de la oportunidad a la que haces referencia."
 
Les he repreguntado por el año 2015 donde nos hemos aplicado la de Santa Ana y me contestan la siguiente inexactitud de nuevo: (Obivamente si el criterio es el que se nos pueden regularizar en los 4 años siguientes...)
 
"Hola,
 
Te informamos de que las deducciones presentadas en 2015 si no han tenido ningún tipo de requerimiento, no afecta de ninguna manera. 
 
Un saludo," 

Vamos, que no saben por donde les vienen en cuestiones fiscales. Les he contestado diciendo que por favor no opinen ni publiciten temas que no dominan para no engañar/confundir/meter en un problema a los clientes.

Pero bueno un poco lo dicho, demasiado en pañales HOUSERS todavía.

#457

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

Es un copy paste de mi primer email, punto por punto, palabra por palabra.

Sobre el tema de la deducción de Santa Ana y no quiero decir que sea por esa circunstancia, a mi personalmente me pagaron la devolución del año pasado el día 30/12/2016,  supongo que no tuvieron más remedio para no tener que pagar intereses. No hace falta ser Einstein para tener claro que estuvo apartada esperando revisión pero no tuvieron tiempo o no le llegó el turno. Vamos, que tengo claro que en los próximos 4 años tendré una carta para que me pase a dar explicaciones.

#458

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

Exactamente igual. Parada hasta los últimos días del año.

Edito mensaje para la última contestación:

 
"Hola,
 
Efectivamente como indicas, cualquier rendimiento puede ser revisado durante 4 años. 
 
Si tienes alguna duda estaremos encantados de poder ayudarte y facilitarte la información que necesites en  [email protected] o en el teléfono  +34 911 930 730."
 
Un saludo,
Atención al Inversor
#459

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

Mucho ojo con Housers, "el timo de la dècada". Ahora me bloquean en redes sociales porque "no les interesa que diga lo que hay".¿Me bloqueàis en twitter VALIENTES?. No os preocupèis que eso me da màs fuerza para decir y valorar "vuestra tienda".  "En casi un año y de 100 euros que invertì, ahora sòlo puedo recuperar "0,07 cèntimos de euro".

#460

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

Y qué esperabas invirtiendo 100€ en proyectos donde el más corto son 12 meses? (pregunto)

#461

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

La clave es,...

Inviertes 100€ en 2016

1.- ¿Cuándo?

2.- ¿En qué proyecto o proyectos?

Un saludo,

 

 

#462

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

Y que esperabas?

Yo he invertido en varios proyectos, pero sabiendo que son muy iliquidos y que has de esperar muuuucho...

#463

Re: Housers: ¿alguna experiencia?

Yo llevo unos meses metiendo un dinero e invirtiendolo en varios proyectos y viendo las opiniones de la gente por el momento no voy a meter más. Cuando empecé a invertir sabía que eran proyectos a muy largo plazo pero voy a esperar a que terminen los primeros proyectos que cogieron a ver como terminan, en mi opinión falta mucha transparencia y un poco de realismo en los proyectos porque los datos que ponen son muy subrealistas de conseguir. Cuando por fin cierren alguna operación veremos por el momento cautela

#464

Venta de Santa Ana antes de cumplir los 3 años requeridos para deducción fiscal... OJO !!!

Hola foreros, 

Me llego un email esta semana de Housers pidiendo el voto en junta extraordinaria para la venta de Santa Ana por un importe de 275.000€. 

Habiendome acogido a la deducción fiscal por inversión en empresa de reciente creación, no tengo interes en una venta ejecutada antes de que transcuren los 36 meses, que son el minimo autorizado por ley para que la deducción se pueda realizar. 

http://infoautonomos.eleconomista.es/financiacion-autonomos-empresas/deduccion-inversion-empresas-nuevas-recientes 

En caso de retirar la inversión antes de los 36 meses, tendría que devolver a la agencia tributaria la deducción fiscal realizada (20% de la inversión inicial) y probablemente también los intereses correspondientes al importe que pude deducir de mis impustos. 

Para los que tienen participacions en Santa Ana, que somos varios aqui, mucho cuidado con votar SI, porque Housers no lo comenta en la comunicación que mando y cualquiera que haya utilizado esta inversión para reducir su IRPF tendria que devolver dinero a hacienda, con lo cual, el interes de invertir en este proyecto ya no tendria sentido. (por lo menos para mi)

Esta perfecto reducir el tiempo de venta para oportunidades que no tengan deducción fiscal, pero cuidado si la venta de Santa Ana llega a ocurrir antes de los 36 meses para no tener que desembolsar dinero que devolvio hacienda el año pasado!

Saludos!

#465

Re: Venta de Santa Ana antes de cumplir los 3 años requeridos para deducción fiscal... OJO !!!

Según tengo entendido, aunque publiciten la deducción, o la publicitaran en su momento, no puede hacerse efectiva porque no cumplen los requisitos de la CNMV para ello.

 

 

Si no es así, que alguien me corrija

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